Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 20/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga,dimanante de autos núm. 17/2018. (PP. 3020/2018).

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NIG: 2906742120170048614.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 17/2018. Negociado: 7.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Banco Santander S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Ignacio Miguel Gonzalez Olmedo.

Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Ebro, 8, bloq B, 15, bajo D 29011 Málaga y otra.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 17/2018 seguido a instancia de Banco Santander, S.A. frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Ebro, 8, bloq B, 15, bajo D 29011 Málaga y otra se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 78/2018

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinte de abril de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Ignacio Miguel González Olmedo.

Procurador: Pedro Ballenilla Ros..

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Ebro, 8, bloq. B, 15 bajo D, 29011 Málaga y Nazaret Rosario Sepúlveda Díaz.

Objeto del juicio: Acción de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Ebro, 8, bloq. B, 15, bajo D, 29011 Málaga y Nazaret Rosario Sepúlveda Díaz, rebeldes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio en precario solicitado por la demandante de la finca sita en C/ Ebro, 8, bloq. B, 15, bajo D, 29011 Málaga, condenando a los demandados a que la desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Ebro, 8, bloq. B, 15, bajo D, 29011 Málaga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a tres de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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