Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 21/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1684/2017.

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NIG: 4109142120170060188.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 1684/2017.

Negociado: 4.

Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.

De: Doña Rocío Moreno Romero.

Procuradora: Sra. María José Pérez Rodríguez.

Contra: Don Gonzalo Maya Moreno.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 1684/2017 seguido a instancia de Rocío Moreno Romero frente a Gonzalo Maya Moreno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 326/2018

En Sevilla, a 24 de mayo de 2018.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, los presentes autos núm. 1684/17 sobre uniones de hecho seguidos entre partes, de la una como demandante doña Rocío Moreno Romero, representada por la procuradora Sra. Pérez Rodríguez y asistida de letrada Sra. de Talavera Gawronska y como demandado don Gonzalo Maya Moreno, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez Rodríguez en representación de doña Rocío Moreno Romero contra don Gonzalo Maya Moreno, debo adoptar las siguientes medidas relativas al menor:

1.º Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, ostentando y ejerciendo ambos progenitores la potestad familiar. Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del Código Civil, por lo tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a las circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por fax o por correo certificado y el progenitor deberá constar en el plazo de 24 horas. Si no contestase podrá entenderse que presta su conformidad. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como en el modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar.

Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten sus hijo y concretamente tiene derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores y con los servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tiene derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

2.º El domicilio legal del menor será el de la madre sito en Avenida de la Filosofía, bloque 2, 1.º B, de Mairena del Aljarafe.

3.º Régimen de comunicación y estancias del menor con su padre, en defecto de acuerdo, se fija el siguiente:

Estancia entre semana, en defecto de acuerdo, será los jueves desde las 17,00 hasta las 19,00 horas, siendo recogido y entregado en el domicilio legal.

Fines de semanas alternos, desde el viernes a las 17,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas, siendo recogido y entregado en el domicilio legal. Los puentes escolares corresponderán al progenitor con quien esté el menor.

Vacaciones escolares, serán por mitad correspondiendo en los años pares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años impares al revés, interrumpiéndose los fines de semanas en el periodo vacacional.

Las Navidades: la primera mitad comprenderá desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta el día 30 de diciembre a las 20,00 horas; y la segunda mitad, desde el día 30 a las 20,00 horas hasta el día 6 de enero las 20,00 horas.

Semana Santa: la primera mitad desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 17,00 horas y, la segunda mitad desde el Miércoles Santo a las 17,00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20,00 horas.

Verano, por quincenas los meses de julio y agosto: 1.º) del día 1 de julio a las 12,00 horas hasta el día 15 de julio a las 12,00 horas; 2.º) del 15 de julio a las 12,00 horas al 31 de julio a las 12,00 horas; 3.º) del 31 de julio a las 12,00 horas hasta el día 15 de agosto a las 12,00 horas y 4.º) desde el 15 de agosto a las 12,00 horas hasta el día 31 de agosto a las 12,00 horas.

Las entregas y recogidas que no se realicen en el colegio se efectuarán en el domicilio legal.

Comunicación telefónica. Los progenitores permitirán y facilitarán una comunicación telefónica fluida con los hijos, sin perjuicio de no perturbar las actividades de éstos.

4.º El Sr. Maya deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la suma de 200 euros mensuales, en 12 mensualidades, que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria núm. ES ** **** **** **** **** ****. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1.º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y matrícula universitaria en centro público. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (equitación, fútbol, taekwondo...) idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad. Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Gonzalo Maya Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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