Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 10 de agosto de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la subsanación, inscripción y publicación de la Modificación 14-E del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Almonaster la Real.

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Para general conocimiento se hace pública la resolución sobre Subsanación, Inscripción y Publicación de fecha 10 de agosto de 2018 relativa a la Subsanación, Inscripción y Publicación de la Modificación núm. 14-E del Plan General de Ordenación Urbanística, del Término Municipal de Almonaster la Real. Expediente CP-148/2013.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 5 de noviembre de 2018 y con el número de registro 7868, se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de fecha 10 de agosto de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a la Subsanación, Inscripción y Publicación relativa a la Modificación núm. 14-E del Plan General de Ordenación Urbanística, del Término Municipal de Almonaster la Real (Anexo I).

- Trascripción del Texto Unitario Omnicomprensivo conforme a la Resolución de la CTOTU de fecha 11 de junio de 2018 (Anexo II).

- Estudio de Impacto Ambiental Estratégico, que fue objeto de Evaluación Ambiental Estratégica con fecha 20/10/2017, publicado en el BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2017.

ANEXO I

RESOLUCIóN SOBRE SUBSANACIóN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIóN DE LA MODIFICACIÓN Núm. 14-E DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMONASTER LA REAL. CP-148/2013

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre y el Decreto 304/2015, de 28 de julio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonaster la Real tuvo entrada en esta Delegación Territorial, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación 14-E del PGOU de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. La Modificación Núm. 14-E del PGOU de Almonaster la Real Torre fue objeto aprobación por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 11 de junio de 2018 (publicación en BOJA núm. 135, de 13/07/2018, supeditando en su caso su registro y publicación a la subsanación de la deficiencias en los términos expuestos en la Resolución, donde se consideró necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto Unitario Omnicomprensivo donde se refundiera los documentos elaborados en la tramitación del Plan General, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal.

Tercero. El 6 de agosto de 2018 dando cumplimiento a la citada resolución, el Ayuntamiento de Almonaster la Real presenta documentación complementaria en el que adjunta certificado sobre Acuerdo Plenario de fecha 29 de junio de 2018 por la que se aprueba la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 14-E del PGOU de Almonaster la Real según Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11 de junio de 2018. La documentación está compuesta por Texto Unitario Omnicomprensivo, Certificado Técnico de Corrección Tipográfica, Certificado de Secretaria de Corrección tipográfica y Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 29 de junio de 2018.

Cuarto. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Almonaster la Real en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 11 de junio de 2018 se emitió informe Técnico favorable de fecha 9 de agosto de 2018 que a continuación se transcribe:

«INFORME TÉCNICO DEL SERVICIO DE URBANISMO SOBRE EL 2.º CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN Núm. 14-E DEL P.G.O.U. (ADAPTACIÓN PARCIAL NN.SS. MUNICIPALES) DE ALMONASTER LA REAL. EXPEDIENTE CP-148/2013.

0. OBJETO DEL INFORME

Se emite el presente informe con el objeto de valorar si la documentación remitida por el Ayuntamiento de Almonaster la Real con fecha 06.08.2018 (aprobada por Pleno municipal de 29.06.2018) se adecua a la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) de fecha 11.06.2018, BOJA núm. 135, de 13.07.2018.

Tras el presente informe, se procederá a la publicación y registro de la documentación por entender subsanado el error tipográfico referido en la resolución citada.

1. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PREVIOS

El 06.08.2018 se elevó a la Comisión Territorial el expediente relativo a la aprobación definitiva de la Modificación núm. 14-E del Plan General de Ordenación Urbana de Almonaster la Real, en concreto el cumplimiento de la Resolución dictada por la Comisión en su sesión de 02.04.2018.

LA CTOTU emitió Resolución al respecto en los siguientes términos:

(.......)

ACUERDA

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se procede a la aprobación definitiva de la Modificación núm. 14-E del PGOU, en los términos relativos a los artículos 23, 74, 75, 76, 77, 78, 81 y 87 apartados a) y c), a reserva de simple subsanación de error tipográfico detectado en la redacción del artículo 77, supeditando su publicación y registro al cumplimiento de la misma.

Por la Corporación Municipal, se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación. Una vez realizado el cumplimiento de la subsanación citada. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberá remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

En cumplimiento de esta Resolución, el Ayuntamiento de Almonaster la Real, con fecha 29.06.2018, adoptó el Acuerdo Plenario de aprobación del documento de “CORRECCIÓN DE ERROR TIPOGRÁFICO DETECTADO EN EL TEXTO UNITARIO OMNICOMPRENSIVO APROBADO DEFINITIVAMENTE”.

2. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACION MUNICIPAL

La documentación remitida por la Corporación municipal consta de:

a) Documentación administrativa:

- Certificado del Acuerdo Plenario de 29.06.2018 de aprobación del Texto.

- Certificado técnico de 27.06.2018, de dicha corrección.

- Certificado de la CTOTU de 11.06.2018, haciendo constas específicamente “... sin que dicha adaptación en cumplimiento de la mencionada resolución suponga cambio sustancia de la misma”.

b) Documentación Técnica: Texto Unitario Omnicomprensivo de la Modificación núm. 14-E de PGOU.

3. ADECUACIÓN DEL DOCUMENTO AL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE LA C.T.O.T.U.

El nuevo Texto rectifica el error tipográfico detectado por la CTOTU, referido en su Resolución de 11.06.2018.

4. CONCLUSIONES

Del análisis de la documentación aprobada por el Pleno municipal de Almonaster la Real con fecha 29.06.2018, se deduce la subsanación del error tipográfico señalado en la Resolución de la CTOTU de fecha 11.06.2018.

Se propone, en consecuencia, el registro y publicación del Texto Unitario Omnicomprensivo de la Modificación núm. 14-E del Plan General de Ordenación Urbana de Almonaster la Real. Huelva, a 9 de agosto de 2018. SECCIÓN DE GESTIÓN Y E.P. FDO. DOLORES GARCÍA GONZÁLEZ. V.º B.º EL JEFE DEL SERVICIO DE URBANISMO, FDO.: JESÚS M. BARROSO RIVERA.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Declarar la subsanación de deficiencias de la Modificación núm. 14-E del PGOU del término municipal de Almonaster la Real, conforme a Resolución de 11 de junio de 2018 de la Comisión Territorial y Ordenación del Territorio.

Segundo. Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el Registro Autonómico y Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Tercero. La presente resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. EL DELEGADO TERRITORIAL. FDO: JOSÉ ANTONIO CORTÉS RICO.

ANEXO II

A continuación se transcribe el Texto Unitario Omnicomprensivo conforme a la resolución de la CTOTU de fecha 11 de junio de 2018 (Anexo II).

TEXTO UNITARIO OMNICOMPRENSIVO DE LA MODIFICACIÓN Núm. 14-E DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMONASTER LA REAL. (Aprobado por Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva el 11 de junio de 2018. Expediente CP-148-2013)

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Solicitud y redacción de la Modificación.

La Modificación 14-E, de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Almonaster la Real, adaptadas parcialmente a la LOUA mediante documento de aprobación definitiva, se redacta ante la solicitud del Ayuntamiento a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de ayuda técnica para redactar el documento inicial. La redacción del presente texto se realiza desde la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Almonaster la Real, por Francisca Pérez Alors, Arquitecta colegiada con núm. 353, del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva.

1.2. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Almonaster la Real cuenta con unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 29 de enero de 1993, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 30/03/1993, siendo posteriormente modificadas en diversas ocasiones:

Modificación Puntual 1 Fecha de acuerdo 15/09/1997

Modificación Puntual 3 Fecha de acuerdo 13/04/1998

Modificación Puntual 4 Fecha de acuerdo 12/04/1999

Modificación Puntual 5 Fecha de acuerdo 12/11/1999

Modificación Puntual 6 Fecha de acuerdo 12/11/1999

Modificación Puntual 7 Fecha de acuerdo 10/07/2000

Modificación Puntual 8 Fecha de acuerdo 25/07/2006

Modificación Puntual 9 Fecha de acuerdo 12/11/2007, pendiente subsanación

Modificación Puntual 10 Fecha de acuerdo 14/07/2009

Posteriormente dichas normas han sido adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002 por acuerdo plenario de fecha 15/03/11 y publicada en el Boletín Oficial.

Modificación Puntual 11E Fecha de acuerdo 12/02/2014

Modificación Puntual 11 P Fecha de acuerdo 18/09/2014

Actualmente se encuentran en tramitación las modificaciones 12 y 13. La Modificación Puntual núm. 15-E, está aprobada por resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30/07/2014. La Modificación Puntual 16, está aprobada por resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo 22/07/2015 (BOJA núm. 52, 17/03/2016).

También se encuentra tramitándose en fase de Avance la redacción del P.G.O.U. de Almonaster la Real.

1.3. Naturaleza de esta Modificación.

Esta Modificación se promueve por la Corporación Municipal con el fin de permitir determinadas actuaciones en Suelo No Urbanizable, adecuando el planeamiento local en este tipo de suelo a las actuales necesidades de desarrollo y gestión del mismo. Se opta por compatibilizar los usos tradicionales con nuevos usos que se prevén como motor de desarrollo de la población. Se soluciona también el problema que supone en la actualidad la ubicación de infraestructuras públicas en suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial urbanística, sometidos a parámetros que hacen inviables la cobertura de las necesidades municipales en este sentido.

Así, dada la naturaleza y definición de las nuevas actuaciones permitidas en la zona 12.a) y Zona 12.b), se desprende que serán actuaciones muy puntuales, y muy escasas en número, lo que denota su escasa relevancia en relación con la superficie del término municipal.

En relación a permitir en algunas zonas el uso turístico en edificaciones existentes, se busca la recuperación de edificaciones de desuso ubicadas y ya consolidadas en el suelo no urbanizable.

Por otro lado, se regula la Zona 13.b) como una zona estratégica donde la componente paisajística adquiere relevancia, tanto para su puesta en valor como para su disfrute, se trata de complementar los usos permitidos con nuevas construcciones destinadas a la producción y primera transformación, así como la comercialización, de los productos agrarios y recursos producidos en el municipio que cuenten con una implantación previa, siempre y cuando se ejecuten con las cautelas paisajísticas y patrimoniales referidas en este documento. Los terrenos afectados por la Zona 13.b) son de escasa extensión en relación con la superficie del término municipal, tratándose de una zona muy concreta.

Visto lo anteriormente expuesto, esta modificación propuesta no afecta esencialmente a las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal vigentes, planteándose la introducción de los cambios anteriormente mencionados sobre las vigentes Normas Subsidiarias como modificaciones puntuales, en aplicación del art. 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y su tramitación y aprobación según dicho artículo.

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA. MARCO JURÍDICO DE APLICACIÓN

2.1. Antecedentes.

La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Almonaster la Real adaptadas de forma parcial a la LOUA, se redacta en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 y 38 de la LOUA relativos a «Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento» y «Modificación de los Instrumentos de planeamiento: concepto, procedencia y límites».

Y posible puesto que se realizó la adaptación parcial de dichas Normas Subsidiarias a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la cual dispone en su disposición Transitoria Segunda, apartado 2, la imposibilidad de poder aprobar modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos, cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la LOUA, al menos de forma parcial.

2.2. Normativa Urbanística de aplicación.

Legislación autonómica.

• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por las siguientes leyes:

- Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas.

- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

- Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002.

- Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

- Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

- Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de Medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.

- Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero, que modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20.3.2012, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y establece otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turística y urbanístico.

- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de Medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

• Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Legislación estatal.

• Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

• Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (que continúa vigente en virtud de la disposición final novena de la Ley 7/2002, mientras no se produzca su oportuno desarrollo reglamentario).

2.3. Justificación de la propuesta.

El núcleo urbano de almonaster la Real es el resultado de un crecimiento adaptado al medio que ha ido evolucionando con el devenir del tiempo, ello ha dado lugar a un enclave con elementos de valor histórico, entre los que destaca el Castillo-Mezquita, y que han llevado a la delimitación del Conjunto Histórico del Almonaster la Real. La protección de este Conjunto y su entorno hacen inviables en determinados casos el desarrollo de determinadas dotaciones e infraestructuras, por lo que se considera necesario posibilitar que dichas actuaciones tengan cabida en el suelo no urbanizable a fin de dar cobertura a las necesidades del municipio.

De otra parte la corporación municipal pretende favorecer el uso turístico como apoyo a la economía local, por ello se prevé posibilitar la reutilización de edificaciones existentes en el suelo no urbanizable con anterioridad a la aprobación a las Normas Subsidiarias, siempre y cuando todo ello sea conforme a la normativa ambiental y a la normativa de protección del Patrimonio Histórico.

Por lo tanto con esta modificación se persiguen varios fines, entre los que está posibilitar actuaciones de interés público de carácter infraestructural, dotacional en el suelo no urbanizable, el uso turístico en edificaciones existentes en el suelo no urbanizable anteriores a la aprobación de las Normas Subsidiarias, una nueva regulación de la zona 13.b) para permitir como motor de desarrollo ciertas edificaciones destinadas a la producción, la primera transformación o la comercialización de los productos agrarios y recursos producidos en el municipio que cuenten con una implantación previa, siempre y cuando se ejecuten con las cautelas paisajísticas y patrimoniales referidas en este documento y permitir edificaciones de carácter educacional y uso ganadero en la zona delimitada como 12.a) de «Protección forestal», además de construcciones de uso turístico y formativas ligadas al medio en la zona delimitada como 12.b) de «Rehabilitación forestal».

• Se prevé posibilitar actuaciones de interés público de carácter infraestructural y dotacional de promoción pública en todo el término municipal, eximiéndolas de cumplir las determinaciones fijadas en las distintas zonas, en las que se divide el término municipal, en todo caso dichas actuaciones no estarán permitidas allí donde alguna legislación sectorial las prohíba.

• Por otra parte se prevé hacer posible permitir dotar de un uso turístico a las edificaciones existentes previa a la aprobación de las normas subsidiarias, aunque la implantación de tales edificaciones incumplas las determinaciones fijadas para la zona donde se ubiquen, de esta manera se pretende seguir los criterios marcados por la normativa ambiental, favoreciendo la recuperación, mediante la rehabilitación o reforma, de estas construcciones, evitando de esta forma la creación de nuevas edificaciones y la consecuente alteración del entorno ambiental. En este sentido se pronuncian tanto la normativa del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche como el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Huelva.

Así, con esta modificación se permitirá, para aquellas edificaciones preexistentes, la posibilidad de dotarse con un nuevo uso de interés público de carácter turístico o ligado al disfrute de la naturaleza. El uso turístico tiene sentido en sí mismo en su convivencia con el mundo rural, adquiriendo gran importancia en la rehabilitación de los espacios deteriorados, ya sean las construcciones, como la puesta en uso por si solos, de elementos tales como caminos públicos, fuentes públicas, vallas, muros... Recuperándose de forma viable y sostenible nuestro paisaje rural. Si bien y previo a cualquier actuación, se tendrá que valorar el impacto que tiene en el entorno la edificación existente, de modo que solo será posible si se considera que aquella edificación reúne características constructivas integradas en el entorno paisajístico, en caso contrario, la actuación tendrá a su integración en el entorno en el que se ubica, suponiendo en este caso una disminución o corrección de impactos.

• En la zona 13.b, además de los usos permitidos, se regula para las zonas no incluidas en la delimitación del Parque Natural y en las que no incluidas en el entorno de protección del BIC Conjunto Histórico y del Castillo-Mezquita, posibilitar nuevas construcciones agroindustriales destinadas a la producción y primera transformación, así como la comercialización, de los productos agrarios y recursos producidos en el municipio que cuente con una implantación previa, siempre y cuando se ejecuten con las cautelas paisajísticas y patrimoniales referidas en este documento. Esto es debido, a que es un espacio estratégico de motor de desarrollo, siendo además esta zona donde existen implantados cultivos y donde se están realizando a este ayuntamiento propuestas viables para su transformación. Se exigirá un estudio del paisaje analizando cualitativamente y cuantitativamente el impacto visual que producirían estas construcciones, buscando que la capacidad de acogida del territorio sea positiva. Se debe buscar que la construcción se ubique dentro de la Zona 13.b) en puntos estratégicos para ocultar su vista lo máximo posible y se genere así un menor impacto visual. Estas iniciativas además de posibilitar a los ciudadanos la admiración y disfrute del paisaje, existe el interés de potenciar y fomentar iniciativas que eviten el despoblamiento del ámbito rural. Además con estas actuaciones existe una búsqueda de mejorar y revalorizar el paisaje, que conlleve también proteger los elementos característicos del paisaje rural (márgenes, vallas, muros, setos, alineaciones arbóreas...). Así mismo, el Ayuntamiento de Almonaster pretende convertir el entorno de Almonaster como un ejemplo de convivencia de la protección patrimonial y ambiental, con el desarrollo sostenible ligado al mundo rural.

• También se prevé cambiar la regulación de la zona 12.a) denominada de «Protección forestal» considerada de Carácter natural o rural según la adaptación de las Normas Subsidiarias, a fin de permitir la construcción de edificaciones ligadas a la formación educacional, o vinculadas a un uso ganadero ya sea directamente con la explotación o destinadas a la elaboración de los productos naturales. En este caso las determinaciones que se definan para estas edificaciones serán las mismas que las que se definen para la zona 12.b) denominada de «Rehabilitación forestal» para construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agraria o forestal. Así mismo, se prevé permitir edificaciones de carácter educacional y uso turístico en la zona delimitada como 12.b).

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Por cuanto antecede, contempla la Modificación Puntual:

1. Permitir actuaciones de Utilidad pública de carácter infraestructural, dotacional y promovidas por las administraciones públicas en el suelo no urbanizable de Almonaster la Real con las limitaciones de la legislación sectorial vigente.

2. Posibilitar el uso turístico en edificaciones existentes en el suelo no urbanizable anteriores a la aprobación de las Normas Subsidiarias.

3. Añadir a todo lo regulado para la Zona 13.b), la posibilidad de nuevas construcciones destinadas a la producción y primera trasformación, así como la comercialización, de los productos agrarios y recursos producidos en el municipio que cuenten con una implantación previa, siempre y cuando se ejecuten con las cautelas paisajísticas y patrimoniales referidas en este documento

4. Permitir edificaciones de carácter educacional y uso ganadero en la zona delimitada como 12 a de «Protección forestal».

5. Permitir edificaciones de carácter educacional y uso turístico en la zona delimitada como 12.b) de «Rehabilitación forestal».

Dado que en la actual modificación se hace referencia frecuentemente al artículo 87 bis, incorporado recientemente por la Modificación Puntual núm. 15-E (aprobado por acuerdo plenario municipal de fecha 23 de febrero de 2016, documento que se subsana conforme a Resolución de 30 de julio de 2014 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en el que se aprobó definitivamente dicha modificación), se transcribe a continuación dicho artículo 87 bis para ofrecer la debida seguridad jurídica.

Artículo 87 bis. Actuaciones de carácter dotacional y turísticas en suelo no urbanizable. (Artículo actual redactado por la Modificación núm. 15-E).

1 Actuaciones en edificaciones existentes.

En aquellas edificaciones existentes en el suelo no urbanizable con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias, 29 de enero de 1993, se permitirá un uso dotacional y el uso turístico, a no ser que una legislación sectorial lo prohíba. Y dado que son edificaciones existentes anteriores a 1985 no les será de aplicación los parámetros de núcleo de población, aislamiento geográfico, distancia a linderos, parcela mínima, definidos para las distintas zonas en las que se divide el término municipal de Almonaster la Real.

Será necesario acreditar la antigüedad de la edificación, así como sus características físicas de ocupación y volumen. Para lo cual se requerirá:

• Constancia documental bien mediante escritura pública anterior a la fecha antes mencionada u otro tipo de documentación que se considere como suficiente, tal es el caso de cartografías antiguas, así como la existencia de elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

Para las zonas delimitados dentro del Parque natural se cumplirán las características constructivos tradicionales definidos por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Decreto 210/2003, así como las condiciones fijadas por el Decreto 15/2011, en el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.

Dichos edificaciones admitirán uno ampliación de la superficie construida, que dependerá de la superficie de la edificación existente y que se fija:

• Superficie inferior o 60 m², se permitirá una ampliación en cuyo caso no podrá superar el 35% de la superficie actual.

• Superficie construida comprendida entre 60 m² y 250 m², se permitirá una ampliación cuya superficie máxima será el resultado de aplicar un porcentaje del 28% a la superficie total.

• Superficie construida superior a 250 m², se permitirá una ampliación cuya superficie máxima será el resultado de aplicar un porcentaje del 25% a la superficie total.

Además las edificaciones existentes deberán de cumplir las siguientes condiciones:

• Estar vinculadas a usos tradicionales, entre los que se encuentran los residenciales vinculados a la explotación agraria, forestal, ganadera, cinegética y aquellos que aprovechan la fuerza natural del agua, como son los molinos, etc.

• Contar con un reconocido valor tipológico por ser representativos de la arquitectura vernácula de la sierra onubense por sus características constructivas, por el empleo de materiales del entorno, etc.

• Poseer una entidad constructiva tal, que permita la implantación de un uso turístico conforme a la Ley del Turismo en vigor.

• Haber albergado a lo largo de su vida constructiva, usos tradicionales de carácter etnológico, antropológico, histórico, etc., cuya huella constructiva o herencia etnológica convenga mantener.

• No generar discordancia con la normativa sectorial de aplicación en el municipio y en especial con la normativa ambiental.

• No suponer los usos actuales y/o anteriores una limitación para el futuro uso turístico en el supuesto de cambio de uso.

• Las edificaciones existentes erigidas con anterioridad de uso ganadero son disconformes con la nueva ordenación, y por tanto se encuentra en situación de fuera de ordenación.

• Las dos edificaciones designadas dentro del subgrupo 13.b-g) se consideran sólo parcialmente incompatibles con el nuevo planteamiento y e ellas se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen.

Además se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación legal de fuera de ordenación las siguientes reglas:

• Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

• Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.

Finalmente, en otro orden de cosas y para su consideración, se pone de manifiesto que la Adaptación Parcial no deroga ni merma la vigencia jurídica del planeamiento general vigente que le sirven de sustento, si bien la desplaza a los meros efectos formales de utilización y consulta, como instrumento que comprenda la ordenación urbanística.

4. ARTICULADO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS QUE SE MODIFICA

Se modifica la redacción de algunos artículos del Capítulo quinto, Régimen de suelo no urbanizable y en concreto los artículos 74, 75, 76, 77, 78 y 81 y se incorporan un nuevo artículo en el mismo capítulo y que responderán a la numeración 87.a) y se amplía el apartado 4, del actual artículo 87. Se modifica la redacción del artículo 23, de la Sección 4.ª  del Capítulo segundo, Sistemas.

• Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 74, para permitir el uso turístico en los suelos delimitados dentro de la Zona 11 «Suelo no Urbanizable Agropecuario». Además se incorpora una nueva letra h al punto 6 del mismo artículo, a fin de remitir al artículo 87.bis para el caso de edificaciones de uso turístico.

Artículo 74.1. Zona 11. Suelo no urbanizable agropecuario (Redacción Actual).

1. Los usos admitidos en esta zona son el agrícola, ganadero y forestal.

Artículo 74.1. Zona 11. Suelo no urbanizable agropecuario (Redacción Modificada).

1. Los usos admitidos en esta zona son el agrícola, ganadero, forestal y turístico conforme al artículo 87.bis.

En todo caso cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinada en el artículo 2 del Decreto 168/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso la materialización de estos usos y aprovechamientos quedará condicionada a los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.

Así mismo, en caso de actuaciones que afecten a monte público, le será de aplicación la legislación sectorial vigente en materia de Montes.

Cualquier actividad o actuación que afecten a terrenos con carácter forestal, se ajustarán a la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento. Así mismo, los cambios de usos que afecten a suelo forestal, deberán cumplir la normativa y procedimientos legalmente establecidos.

En los terrenos forestales que sean Dominio Público o de Utilidad Pública, en concreto «Baldíos de Almonaster» (Cód. HU-30001-AY) no se permitirán construcciones de ningún tipo. En caso de tratarse de razones de interés público, éstas deberán tramitarse de acuerdo a los procedimientos de ocupaciones que determina la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento.

En las zonas incluidas en la delimitación del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, cualquier actividad o actuación, condiciones de edificación, implantación y usos, deberá cumplir con lo establecido con la normativa vigente, zonificación e instrumentos de planificación en vigor de este espacio protegido y en concreto con la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y al Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión de este espacio protegido. Se consideran incompatibles los cambios de uso de suelos en la Zonas A, y el cambio de usos forestales a agrícolas en Zonas B del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Artículo 74.6.h (Se incorpora a la redacción).

h) Las edificaciones para uso turístico se adecuarán a lo establecido en el artículo 87.bis.

• Se añade un nuevo punto 5 al artículo 75 para que en suelo no urbanizable agropecuario de «Caseríos», en la zona no comprendida dentro de la aldea de la Estación, puesto que ésta ya cuenta con regulación propia, las edificaciones de uso turístico se adapten a lo establecido en el artículo que las regula (87.bis)

Artículo 75.5 (Se incorpora a la redacción).

5. Respecto a las edificaciones de uso turístico en el resto de las zonas distintas de la aldea de la Estación, cumplirán lo establecido en el artículo 87.bis.

• Se añade una nueva letra f) al artículo 76 para que en suelo no urbanizable agropecuario de «Rehabilitación de la Edificación», las edificaciones de uso turístico se adapten a lo establecido en el artículo 87.bis.

Artículo 76.f (Se incorpora a la redacción).

f) Se admite el uso turístico, las edificaciones para el mismo, cumplirán lo establecido en el artículo 87.bis.

• Se modifica la redacción del artículo 77, eliminándose las alusiones al uso exclusivo forestal e incorporando un nuevo apartado d) que remite al artículo 78 para las construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agropecuaria o forestal, ya sea directamente con la explotación o destinadas a la elaboración de los productos naturales.

Artículo 77. Zona 12.a. De interés forestal (Redacción actual).

Comprende los espacios boscosos tradicionales situados mayoritariamente en las cumbres y en los terrenos más abruptos del Norte del término municipal. Se caracteriza por fincas de gran tamaño, de titularidad pública en la mayoría de los casos, el uso es exclusivamente forestal.

Por las características ecológicas y paisajísticas de esta zona forestal, así como por las repoblaciones desmesuradas que han sufrido ámbitos equivalentes estas normas ponen especial énfasis en la protección y regeneración de la zona forestal, con el objetivo de conservar el bosque, el sotobosque y la fauna.

a) Se admite exclusivamente el uso forestal, y éste debe asegurar la restitución del paisaje, la repoblación forestal exclusivamente con especies autóctonas, y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

b) Se admiten únicamente obras de apertura de caminos relacionados con la explotación forestal, o aquellos que comporten la de restitución paisajística de antiguas extracciones o caminos, restituyendo las condiciones ecológicas en la forma expresada en el apartado anterior.

c) Queda expresamente prohibido:

- Extracciones de todo tipo.

- Movimientos de tierra que no respondan a medidas de conservación o adecuación paisajística.

- Cualquier otra actividad que pudiera significar peligro de erosión del suelo o poner en peligro la flora, fauna y equilibrio ecológico del lugar. Se incluyen aquí las repoblaciones desmedidas o con especies, vegetales o animales, ajenas a las del lugar, la liberación de gases y productos contaminantes o el empleo de productos químicos que puedan tener incidencia en el suelo o en el aire.

- El vertido o acumulación de cualquier tipo de material sólido o líquido.

- Cualquier tipo de edificación que no este vinculada a la explotación o mantenimiento forestal. En tal caso el uso residencial quedará restringido a labores de vigilancia de instalaciones especiales y se considerará provisional.

Artículo 77. Zona 12.a. De interés forestal (Redacción Modificada).

Comprende los espacios boscosos tradicionales situados mayoritariamente en las cumbres y en los terrenos más abruptos del Norte del término municipal. Se caracteriza por fincas de gran tamaño, de titularidad pública en la mayoría de los casos, el uso es mayoritariamente forestal.

Por las características ecológicas y paisajísticas de esta zona forestal, así como por las repoblaciones desmesuradas que han sufrido ámbitos equivalentes estas normas ponen especial énfasis en la protección y regeneración de la zona forestal, con el objetivo de conservar el bosque, el sotobosque y la fauna.

a) Se admite el uso forestal, debiendo este asegurar la restitución del paisaje, la repoblación forestal exclusivamente con especies autóctonas, y el mantenimiento del equilibrio ecológico. E igualmente se admite un uso ligado a la formación educacional de la naturaleza y el uso ganadero.

b) Se admiten obras de apertura de caminos relacionados con la explotación forestal, o aquellos que comporten la de restitución paisajística de antiguas extracciones o caminos, restituyendo las condiciones ecológicas en la forma expresada en el apartado anterior.

c) Queda expresamente prohibido:

- Extracciones de todo tipo.

- Movimientos de tierra que no respondan a medidas de conservación o adecuación paisajística o las actividades relacionadas en el párrafo quinto.

- Cualquier otra actividad que pudiera significar peligro de erosión del suelo o poner en peligro la flora, fauna y equilibrio ecológico del lugar. Se incluyen aquí las repoblaciones desmedidas o con especies, vegetales o animales, ajenas a las del lugar, la liberación de gases y productos contaminantes o el empleo de productos químicos que puedan tener incidencia en el suelo o en el aire.

- El vertido o acumulación de cualquier tipo de material sólido o líquido no vinculadas a las actividades relacionadas en el siguiente párrafo.

- Cualquier tipo de edificación que no este vinculada a la explotación o mantenimiento forestal, a actividades formativas vinculadas al medio y al uso ganadero, ya sea directamente ligado con la explotación ganadera o destinada a la elaboración de los productos naturales. En tal caso el uso residencial quedará restringido a labores de vigilancia de instalaciones especiales y se considerará provisional.

d) Para el caso de edificaciones ligadas al disfrute de la naturaleza, ligadas a la explotación ganadera o actividades formativas vinculadas al medio, cumplirán los requisitos exigidos por el artículo 78 para las construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad ganadera o forestal.

En todo caso cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinada en el artículo 2 del Decreto 168/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso la materialización de estos usos y aprovechamientos quedará condicionada a los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.

Así mismo, en caso de actuaciones que afecten a monte público, le será de aplicación la legislación sectorial vigente en materia de Montes.

Cualquier actividad o actuación que afecten a terrenos con carácter forestal, se ajustarán a la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento. Así mismo, los cambios de usos que afecten a suelo forestal, deberán cumplir la normativa y procedimientos legalmente establecidos.

En los terrenos forestales que sean Dominio Público o de Utilidad Pública, en concreto «Baldíos de Almonaster» (Cód. HU-30001-AY) no se permitirán construcciones de ningún tipo. En caso de tratarse de razones de interés público, éstas deberán tramitarse de acuerdo a los procedimientos de ocupaciones que determina la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento.

En las zonas incluidas en la delimitación del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, cualquier actividad o actuación, condiciones de edificación, implantación y usos, deberá cumplir con lo establecido con la normativa vigente, zonificación e instrumentos de planificación en vigor de este espacio protegido y en concreto con la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y al Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión de este espacio protegido. Se consideran incompatibles los cambios de uso de suelos en la Zonas A, y el cambio de usos forestales a agrícolas en Zonas B del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

• Se modifica la redacción del artículo 78, al admitirse el uso de actividades formativas ligadas al medio, así se incorpora en el párrafo séptimo de este artículo.

Artículo 78. Zona 12.b. De rehabilitación forestal (Redacción actual).

Comprende áreas situadas al sur del término municipal donde se alternan extensas plantaciones de eucaliptos, áreas desforestadas y algunos bosques de pinos o dehesas.

La tendencia a la desertización es el principal problema de esta zona, el objetivo fundamental de estas normas será la protección y recuperación del suelo, compatible con la actividad económica que en estos momentos se desarrolla.

- Se admiten los usos; forestal, agrícola, ganadero. La edificación se admitirá únicamente en relación con estos usos y en las condiciones expresadas en el art. 71.

- Se potenciará el uso agrícola y la replantación con especies que garanticen la regeneración del suelo, considerándose, la zona de rehabilitación forestal, como prioritaria en la aplicación de medidas tendentes a la recuperación del suelo.

- Se admite la apertura de caminos de acceso e internos a la explotación en las condiciones expresadas en el art. 69, siempre que se justifique su apertura en función del uso del suelo y se contribuya a la adecuación paisajística.

- Se cumplirán las condiciones generales respecto a parcelación expresadas en el art. 68.

- Se admiten construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agropecuaria o forestal, ya sea directamente con la explotación o destinadas a la elaboración de los productos naturales.

La parcela mínima para este tipo de instalaciones se ajustará a lo establecido por la Consejería de Agricultura y en ningún caso podrá ser inferior a 10.000 m² (I ha) y debe poseer acceso a carretera o camino de la red principal.

El máximo volumen edificable será de 500 m³ por cada Ha de terreno, se ajustará a las condiciones generales de edificación del art. 71. Y se deberá asegurar la plantación del ámbito no ocupado por las instalaciones.

- Se admite la edificación residencial ligada a la actividad de la finca siempre que:

La superficie de la parcela sea como mínimo 20.000 m² (2 ha) y posea acceso a carretera o camino de la red principal.

El volumen máximo edificable, incluyendo uso residencial e instalaciones ligadas a la explotación será de 500 m³ por cada Ha de terreno, y tan sólo 1/3 del volumen podrá destinarse a uso residencial.

Las condiciones de edificación serán las generales expresadas en el art. 71, debiendo agruparse las edificaciones formando un conjunto.

- La concesión de explotaciones mineras en esta zona comporta automáticamente la consideración del ámbito afectado como zona minera, y, por tanto, deberá someterse a las prescripciones establecidas para dicha zona.

Artículo 78. Zona 12.b. De rehabilitación forestal (Redacción modificada).

Comprende áreas situadas al sur del término municipal donde se alternan extensas plantaciones de eucaliptos, áreas desforestadas y algunos bosques de pinos o dehesas.

La tendencia a la desertización es el principal problema de esta zona, el objetivo fundamental de estas normas será la protección y recuperación del suelo, compatible con la actividad económica que en estos momentos se desarrolla.

- Se admiten los usos; forestal, agrícola, ganadero. La edificación se admitirá únicamente en relación con estos usos y en las condiciones expresadas en el art. 71.

- Se potenciará el uso agrícola y la replantación con especies que garanticen la regeneración del suelo, considerándose, la zona de rehabilitación forestal, como prioritaria en la aplicación de medidas tendentes a la recuperación del suelo.

- Se admite la apertura de caminos de acceso e internos a la explotación en las condiciones expresadas en el art. 69 siempre que se justifique su apertura en función del uso del suelo y se contribuya a la adecuación paisajística.

- Se cumplirán las condiciones generales respecto a parcelación expresadas en el art. 68.

- Se admiten construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agropecuaria o forestal, ya sea directamente con la explotación o destinadas a la elaboración de los productos naturales. También se admiten actividades formativas ligadas al medio y actuaciones turísticas, estas últimas conforme al artículo 87.bis.

La parcela mínima para este tipo de instalaciones se ajustará a lo establecido por la Consejería de Agricultura y en ningún caso podrá ser inferior a 10.000 m² (I ha) y debe poseer acceso a carretera o camino de la red principal.

El máximo volumen edificable será de 500 m³ por cada ha de terreno, se ajustará a las condiciones generales de edificación del art. 71. Y se deberá asegurar la plantación del ámbito no ocupado por las instalaciones.

- Se admite la edificación residencial ligada a la actividad de la finca siempre que:

La superficie de la parcela sea como mínimo 20.000 m² (2 ha) y posea acceso a carretera o camino de la red principal.

El volumen máximo edificable, incluyendo uso residencial e instalaciones ligadas a la explotación será de 500 m³ por cada ha de terreno, y tan sólo 1/3 del volumen podrá destinarse a uso residencial.

Las condiciones de edificación serán las generales expresadas en el art. 71, debiendo agruparse las edificaciones formando un conjunto.

- La concesión de explotaciones mineras en esta zona comporta automáticamente la consideración del ámbito afectado como zona minera, y, por tanto, deberá someterse a las prescripciones establecidas para dicha zona.

En todo caso cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinada en el artículo 2 del Decreto 168/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso la materialización de estos usos y aprovechamientos quedará condicionada a los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.

Así mismo, en caso de actuaciones que afecten a monte público, le será de aplicación la legislación sectorial vigente en materia de Montes.

Cualquier actividad o actuación que afecten a terrenos con carácter forestal, se ajustarán a la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento. Así mismo, los cambios de usos que afecten a suelo forestal, deberán cumplir la normativa y procedimientos legalmente establecidos.

En los terrenos forestales que sean Dominio Público o de Utilidad Pública, en concreto «Baldíos de Almonaster» (Cód. HU-30001-AY) no se permitirán construcciones de ningún tipo. En caso de tratarse de razones de interés público, éstas deberán tramitarse de acuerdo a los procedimientos de ocupaciones que determina la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento.

En las zonas incluidas en la delimitación del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, cualquier actividad o actuación, condiciones de edificación, implantación y usos, deberá cumplir con lo establecido con la normativa vigente, zonificación e instrumentos de planificación en vigor de este espacio protegido y en concreto con la Ley 2/1989, de 18 de julio de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y al Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión de este espacio protegido. Se consideran incompatibles los cambios de uso de suelos en la Zonas A, y el cambio de usos forestales a agrícolas en Zonas B del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

• Se modifica la redacción del artículo 81, para incorporar a esta zona el uso agroindustrial como una posibilidad de complementar los usos permitidos con nuevas construcciones destinadas a la producción y primera trasformación, así como la comercialización, de los productos agrarios y recursos producidos en el municipio que cuenten con una implantación previa, siempre y cuando se ejecuten con las cautelas paisajísticas y patrimoniales referidas en este documento. Se realizará un estudio del paisaje analizando cualitativamente y cuantitativamente el impacto visual que producirían esas construcciones, buscando que la capacidad de acogida del territorio sea positiva. Se debe buscar que la construcción se ubique dentro de la Zona 13.b) en puntos estratégicos para ocultar a la vista y se genere así un menor impacto visual.

Artículo 81. Subzona 13.b. Entorno de Almonaster lo Real (Redacción actual según Modificación Puntual núm. 15-E).

1. Se aplicarán las normas generales respecto a parcelación definidas en el artículo 68.

2. Se admitirá exclusivamente la apertura de caminos internos a las explotaciones y aquellos propuestos por estas Normas.

3. No se admiten en la zona 13.b-g) la actividad ganadera.

4. Se admitirá dotar a la Subzona 13.b-g) de un uso dotacional y turístico vinculado a las edificaciones existentes conforme el artículo 87.bis.

5. Se admitirán exclusivamente conjuntos edificados en las condiciones siguientes:

a) Parcela mínima 20.000 m² (2 ha).

b) El proyecto deberá justificar la existencia de acceso a la finca dado que no se admite la apertura de nuevos caminos.

c) El volumen máximo edificable será de 500 m³ por cada ha de la finca.

d) La altura máxima será de 7 metros para el edificio principal y de 4 de metros para los auxiliares. Los edificios se dispondrán formando un conjunto compacto.

e) La separación de los lindes de la finca será como mínimo de 50 metros.

f) Deberá asegurarse el mantenimiento del paisaje del entorno, el mantenimiento de las zonas arboladas y la inserción del conjunto en el paisaje.

6. Se admiten los usos agropecuarios, ganaderos y forestales. Los cambios de uso, roturación de tierras para la implantación de usos agrícolas deberán asegurar la integración en el paisaje. Siempre fuera de la subzona 13.b-g).

Se admiten igualmente los usos relacionados en el sector servicios, para los cuales se específica lo siguiente:

a) Parcela mínima de 10.000 m² (1 ha).

b) Edificabilidad máxima en proporción de 300 m²/ha, con una edificabilidad máxima de 500 m².

c) Volumen máximo en proporción de 1.000 m³/ha, con un máximo de 1.600 m³.

d) Distancia mínima a linderos de 5 m.

7. Se señalan como subzona 13.b* aquellos espacios de especial interés agrícola que definen el paisaje en el entorno inmediato de la Villa, estos espacios conservaran su actual uso de huerto.

8. Queda especialmente prohibido:

a) Los movimientos de tierra que supongan muros o taludes superiores a 3 metros

b) Extracciones y vertidos de todo tipo.

c) Las edificaciones distintas de las expresamente admitidas.

d) Cualquier obra o instalación que pudiera suponer impacto paisajístico.

Artículo 81. Subzona 13.b. Entorno de Almonaster lo Real (Redacción Modificada).

1. Se aplicarán las normas generales respecto a parcelación definidas en el artículo 68.

2. Se admitirá exclusivamente la apertura de caminos internos a las explotaciones y aquellos propuestos por estas Normas.

3. No se admiten en la zona 13.b-g) la actividad ganadera.

4. Se admitirá dotar a la Subzona 13.b-g) de un uso dotacional y turístico vinculado a las edificaciones existentes conforme el artículo 87.bis. Las ampliaciones establecidas en el artículo 87 bis para las edificaciones existentes encontrarán su limitación cuando la aplicación de estos parámetros perturben la percepción de los BIC o sean contradictorios a la salvaguarda de sus valores.

5. Se admitirán edificaciones y conjuntos edificados en las condiciones siguientes:

a) Parcela mínima 20.000 m² (2 ha).

b) El proyecto deberá justificar la existencia de acceso a la finca dado que no se admite la apertura de nuevos caminos.

c) El volumen máximo edificable será de 500 m³ por cada ha de la finca.

d) La altura máxima será de 7 metros para el edificio principal y de 4 metros para los auxiliares. Los edificios se dispondrán formando un conjunto compacto.

e) La separación de los lindes de la finca será como mínimo de 50 metros.

f) Deberá asegurarse el mantenimiento del paisaje del entorno, el mantenimiento de las zonas arboladas y la inserción del conjunto en el paisaje.

6. Se admiten los usos agropecuarios, ganaderos y forestales. Los cambios de uso, roturación de tierras para la implantación de usos agrícolas deberán asegurar la integración en el paisaje. Siempre fuera de la subzona 13.b-g).

Se admiten igualmente los usos relacionados con el sector servicios, para los cuales se especifica lo siguiente:

a) Parcela mínima de 10.000 m² (1 ha).

b) Edificabilidad máxima en proporción de 300 m²/ha, con una edificabilidad máxima de 500 m².

c) Volumen máximo en proporción de 1.000 m³/ha, con un máximo de 1.600 m³.

d) Distancia mínima a linderos de 5 m.

7. En las zonas no incluidas en la delimitación del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche y en las no incluidas en el entorno de protección del BIC Conjunto Histórico y del Castillo-Mezquita, se admitirá la construcción de nuevos edificios para actuaciones declaradas de interés público de implantación de usos agroindustriales vinculados a la producción, la primera transformación o la comercialización de los productos agrarios y recursos producidos en el municipio que cuenten con una implantación previa, siempre y cuando se ejecuten con las cautelas paisajísticas y patrimoniales referidas en este documento, para los cuales se especifica lo siguiente:

1. Edificabilidad máxima en proporción de 500 m²/ha, con una edificabilidad máxima de 1.000 m².

2. Altura Máxima de edificación de 7 m y dos plantas.

3. Distancia mínima linderos de 5 m.

Para dichas actuaciones es importante tener en cuenta medidas de integración paisajística, para mitigar los impactos visuales, se ubicarán en zonas estratégicas que generen un menor impacto visual. Se exigirá un estudio de impacto paisajístico analizando cualitativamente y cuantitativamente el impacto visual que producirían esas construcciones, buscando que la capacidad de acogida del territorio sea positiva.

8. Se señalan como subzona 13.b* aquellos espacios de especial interés agrícola que definen el paisaje en el entorno inmediato de la Villa, estos espacios conservaran su actual uso de huertos.

9. Queda especialmente prohibido:

a) Los movimientos de tierra que supongan muros o taludes superiores a 3 metros.

b) Extracciones y vertidos de todo tipo

c) Las edificaciones distintas de las expresamente admitidas.

d) Cualquier obra o instalación que pudiera suponer impacto paisajístico.

10. Para todos los edificios permitidos en la zona, tanto existentes como nuevos, no les será de aplicación los parámetros de núcleo de población y aislamiento geográfico y para los existentes exclusivamente, la distancia a linderos y parcela mínima establecidos en la zona.

11. En el caso de que sobre una misma parcela concurran diferentes usos, serán de aplicación las limitaciones o permisiones establecidas en este artículo con respecto al uso global sobre el pormenorizado teniendo en cuenta que se considerará uso global el que tenga más del 50% de la edificabilidad total o conjunta.

En todo caso cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinada en el artículo 2 del Decreto 168/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso la materialización de estos usos y aprovechamientos quedará condicionada a los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.

Así mismo, en caso de actuaciones que afecten a monte público, le será de aplicación la legislación sectorial vigente en materia de Montes.

Cualquier actividad o actuación que afecten a terrenos con carácter forestal, se ajustarán a la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento. Así mismo, los cambios de usos que afecten a suelo forestal, deberán cumplir la normativa y procedimientos legalmente establecidos.

En los terrenos forestales que sean Dominio Público o de Utilidad Pública, en concreto «Baldíos de Almonaster» (Cód. HU-30001-AY) no se permitirán construcciones de ningún tipo. En caso de tratarse de razones de interés público, éstas deberán tramitarse de acuerdo a los procedimientos de ocupaciones que determina la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento.

En la Zona 13.b, será necesario la consulta la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la presencia de flora de interés (Epipactis lusitanica y hábitats de interés comunitario no prioritarios) para aquellos procedimientos de tramitación de cualquier nueva edificación.

En las zonas incluidas en la delimitación del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, cualquier actividad o actuación, condiciones de edificación, implantación y usos, deberá cumplir con lo establecido con la normativa vigente, zonificación e instrumentos de planificación en vigor de este espacio protegido y en concreto con la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y al Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión de este espacio protegido. Se consideran incompatibles los cambios de uso de suelos en la Zonas A, y el cambio de usos forestales a agrícolas en Zonas B del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Para la zona entorno de protección del BIC Conjunto Histórico y del Castillo-Mezquita, se prohíben nuevas edificaciones. Así mismo, se entenderá como edificación existente aquella que además de cumplir lo requerido en el artículo 87.bis, conserve al menos el 50% de la estructura vertical del edificio originario.

En cualquier caso, toda intervención en el entorno de protección del BIC Conjunto Histórico y del Castillo-Mezquita, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico tal y como se establece en el art. 33 LPHA y al objeto de evitar las alteraciones de los valores propios del bien.

• Se modifica la redacción del artículo 23, con el que se define el sistema de servicios urbanos, a fin de completarlo con los puntos de acopio de carácter temporal y puntos limpios.

Artículo 23. Definición (Redacción actual).

Corresponde a las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las infraestructuras urbanas y servicios técnicos (electricidad, distribución de agua, alcantarillado) y las construcciones complementarias y anejas a las mismas. Se considerarán sistemas generales aquellas instalaciones al servicio de la totalidad de la población.

Las que den servicio a un determinado sector de la población tendrán consideración de sistemas locales.

Artículo 23. Definición (Redacción modificada).

Corresponde a las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las infraestructuras urbanas y servicios técnicos (electricidad, distribución de agua, alcantarillado...) y las construcciones complementarias y anejas a las mismas. Entre dichas dotaciones se comprenden también los puntos de acopio de carácter temporal y puntos limpios.

Se considerarán sistemas generales aquellas instalaciones al servicio de la totalidad de la población.

Las que den servicio a un determinado sector de la población tendrán consideración de sistemas locales.

·Se añade a la redacción del punto 4 del artículo 87, un texto a fin de recoger las observaciones del informe emitido en materia de aguas y que por lo tanto será relativo a los cauces existentes en el suelo no urbanizable, y que servirá para completar la regulación de los cauces.

Artículo 87.4. Zona 17. Protección de cauces e infraestructuras (Redacción actual).

4. Cauces de agua. Todos los cauces de agua deberán mantener sus condiciones naturales a fin de permitir el natural discurso de las aguas. Se considerará una franja de 5 m a ambos lados del curso medido a partir del punto de máximo nivel de las aguas. En dicha franja sólo se admite la tradicional vegetación de ribera, quedando prohibidos los movimientos de tierra, los usos agrícolas o las plantaciones con especies distintas a las propias de la ribera.

Artículo 87.4. Zona 17. Protección de cauces e infraestructuras (Redacción modificada).

4. Cauces de agua. Todos los cauces de agua deberán mantener sus condiciones naturales a fin de permitir el natural discurso de las aguas. Se considerará una franja de 5 m a ambos lados del curso medido a partir del punto de máximo nivel de las aguas. En dicha franja sólo se admite la tradicional vegetación de ribera, quedando prohibidos los movimientos de tierra, los usos agrícolas o las plantaciones con especies distintas a las propias de la ribera.

Para toda actuación prevista en suelo no urbanizable, ya sea de utilidad pública de carácter infraestructural y dotacional, para la implantación o legalización de actividades de uso turístico en edificaciones existentes con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, así como la ejecución de edificaciones de carácter educacional, agroindustrial, uso ganadero y/o turístico, el ayuntamiento de Almonaster la Real presentará el correspondiente proyecto a la Administración hidráulica solicitando informe en materia de aguas, a fin de delimitar las zonas cautelares de los cauces afectados.

- En la zona de Dominio Público hidráulico se prohibirá cualquier tipo de ocupación temporal o permanente.

- En las zonas de servidumbre sólo se podrá prever ordenación urbanística orientada a los fines de paso público peatonal y para los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, y para el varado y amarre ocasional de embarcaciones, por tanto, no podrán prever construcciones. En estas zonas el planeamiento podrá planificar siembras o plantaciones de especies no arbóreas, que den continuidad a la vegetación de ribera específica del ámbito. Cualquier uso que demande la disposición de infraestructuras, mobiliario, protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados. En la zona de servidumbre no se permitirá la instalación de viales rodados.

- En la zona de policía la ordenación urbanística de los terrenos deberá indicar y resaltar expresamente las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculo para la corriente o deterioro del Dominio Público Hidráulico.

Cualquier tipo de obra y/o construcción prevista ejecutar en la zona de policía de los cauces de Dominio Público Hidráulico deberá ser autorizada y aprobada, previamente a su ejecución, por la Administración Hidráulica.

- En las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios, y quedarán prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias.

- Las limitaciones de uso establecidas en materias de aguas para el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía son de aplicación para todos los cauces de Dominio Público Hidráulico que discurren por el suelo no urbanizable del término municipal de Almonaster la Real ubicado en la cuenca hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras. Por otro lado, las limitaciones de uso establecidas sobre las zonas inundables son de aplicación para todos los cauces de Dominio Público Hidráulico que discurren por el suelo no urbanizable de todo el término municipal de Almonaster la Real.

- Para la implantación de actuaciones de utilidad pública de carácter infraestructural y dotacional, para la implantación o legalización de actividades de uso turístico en las edificaciones ya existentes anteriores a la aprobación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, para la ejecución de edificaciones de carácter educacional, uso ganadero y/o turístico en las zonas 12.a) y 12.b), y para la realización de construcciones en la zona 13.b, destinadas a la producción y primera transformación, así como la comercialización, de los productos agrarios o análogos vinculados a dicha zona, todo ello referido al suelo no urbanizable del municipio, el Ayuntamiento de Almonaster la Real, deberá presentar el correspondiente proyecto a esta Administración, solicitando informe en materia de aguas para la actuación prevista, en el cual se delimitarán las zonas cautelares de los cauces afectados.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidraúlico ya ha establecido la delimitación de las zonas cautelares de algunos cauces que discurren por el término municipal de Almonaster la Real, con motivo de la emisión de informe sectorial en materias de aguas a otras figuras de planeamiento tramitadas por el Ayuntamiento de Almonaster la Real.

Se remite el presente documento a la delimitación técnica de zonas cautelares correspondientes al Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre, zonas de policía y zonas inundables, plasmada en la documentación gráfica aportada por la Delegación Territorial en Huelva, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y recogido expresamente en el estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la Evaluación Ambiental Estratégica de esta Modificación 14-E.

• Se incorporan un nuevo artículo al final de este capítulo quinto, 87.a), a fin de permitir actuaciones de interés públicos de carácter infraestructural.

Artículo 87.a. Actuaciones de interés público de carácter infraestructural (artículo de nueva redacción).

Se permiten actuaciones de interés público de carácter infraestructural definidas conforme los artículos 15, 16, 17, 23 y 24, dotacional, conforme a los artículos 18 y 19, promovidas por la administración en todo el término municipal, salvo en aquellas zonas que por legislación específica esté prohibido este tipo de edificaciones. No se permitirán estas actuaciones en la Zona 13.a) «Cumbres de la Sierra» y en la Zona 13.c «Entorno de Sta. Eulalia». De manera excepcional y justificado por razones de accesibilidad desde el sistema general viario, podrá admitirse puntual y excepcionalmente alguna actuación infraestructural y/o dotacional de promoción pública en la Zona 13.b) «Entorno de Almonaster la Real», siempre y cuando se garantice la inexistencia de impacto dentro de la cuenca visual definida por los BIC´s, miradores paisajísticos e hitos topográficos accesibles. En tal supuesto, se impedirá, asimismo, su visualización de proximidad, a través del correspondiente apantallamiento vegetal con especies perennifolias habituales en la Sierra de Huelva.

Para estas actuaciones dado su carácter excepcional y de servicio para la comunidad no se les exigirá el cumplimiento de los parámetros de núcleo de población, aislamiento geográfico, aislamiento en la parcela que se exigen para las actuaciones de interés público en los distintos suelos no urbanizables.

En todo caso cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de Yacimientos arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinada en el en artículo 2 del Decreto 168/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso la materialización de estos usos y aprovechamientos quedará condicionada a los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.

Así mismo, en caso de actuaciones que afecten a monte público, le será de aplicación la legislación sectorial vigente en materia de Montes.

Cualquier actividad o actuación que afecten a terrenos con carácter forestal, se ajustarán a la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento. Así mismo, los cambios de usos que afecten a suelo forestal, deberán cumplir la normativa y procedimientos legalmente establecidos.

En los terrenos forestales que sean Dominio Público o de Utilidad Pública, en concreto «Baldíos de Almonaster» (Cód. HU-30001-AY) no se permitirán construcciones de ningún tipo. En caso de tratarse de razones de interés público, éstas deberán tramitarse de acuerdo a los procedimientos de ocupaciones que determina la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento.

En las zonas incluidas en la delimitación del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, cualquier actividad o actuación, condiciones de edificación, implantación y usos, deberá cumplir con lo establecido con la normativa vigente, zonificación e instrumentos de planificación en vigor de este espacio protegido y en concreto con la Ley 2/1989, de 18 de julio, de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y al Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión de este espacio protegido. Se consideran incompatibles los cambios de uso de suelos en la Zonas A, y el cambio de usos forestales a agrícolas en Zonas B del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Para la zona entorno de protección del BIC Conjunto Histórico y del Castillo-Mezquita, se prohíben nuevas edificaciones. Así mismo, se entenderá como edificación existente aquella que además de cumplir lo requerido en el artículo 87.bis, conserve al menos el 50% de la estructura vertical del edificio originario.

En cualquier caso, toda intervención en el entorno de protección del BIC Conjunto Histórico y del Castillo-Mezquita, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico tal y como se establece en el art. 33 LPHA y al objeto de evitar las alteraciones de los valores propios del bien.

4. PLANOS...

5. VALORACIÓN DE LA INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula el contenido del Informe de Incidencia Territorial, exigible según el artículo 32.1.2.ª, en la disposición adicional octava. En ésta, la LOUA remite a la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la cual el planeamiento general debe contener «junto a las determinaciones previstas por la legislación urbanística, la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la ordenación del Territorio, particularmente en el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos».

Por último, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, actualmente Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dicta la Orden de 3 de abril de 2007, por la que se regula la emisión del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística. En el artículo 1 de dicha orden se expresa que «El informe de incidencia territorial previsto en el artículo 32.1, regla 2.ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se emitirá sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones totales o parciales y las modificaciones que afectan a la ordenación estructural y estén relacionadas con el objeto del informe».

Por tanto, se redacta el estudio de Incidencia Territorial de la presente Modificación Puntual, en el que se describe de manera sintética la incidencia que la aplicación de la ordenación propuesta tendrá sobre la ordenación del territorio.

5.1. Incidencia de la propuesta en el sistema de ciudades y estructura de asentamientos.

El Modelo Territorial de Andalucía, a partir del cual se instrumenta toda la política territorial andaluza, se concreta en el Sistema de Ciudades, tal y como queda plasmado en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y otros documentos previos generados a lo largo de su redacción.

El Sistema de Ciudades clasifica y sistematiza todos los asentamientos andaluces, identificando su jerarquía y las relaciones de diferente carácter que se establecen entre ellos. Almonaster la Real pertenece a Unidad Territorial «Sierra de Aracena», organizada por una red de centros históricos rurales.

Hemos de considerar que los posibles suelos afectados por la presente innovación ya se clasificaban como no urbanizables con carácter previo a la redacción del POTA, por lo que su desarrollo no supone alteración alguna dentro de la configuración de la red ya que su uso se mantiene, al no suponer la creación de un nuevo asentamiento o núcleo urbano que pudiera incidir en las relaciones entre las distintas ciudades que componen la red. Por otra parte, no se plantea incremento de viviendas sino lo que se contempla es la recuperación de edificaciones existentes, y anteriores al 1975, así como la posible inclusión de nuevas actuaciones de infraestructuras públicas en suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial urbanística, sometidos a parámetros que hacen inviables las coberturas de las necesidades municipales.

Con respecto a las determinaciones contenidas en el POTA relativas al Modelo de Ciudad, la adecuación a las mismas de la nueva ordenación propuesta se justificará a continuación en el apartado «Adecuación de la propuesta al Planeamiento Territorial».

Todo lo expresado anteriormente es también válido para las Recomendaciones básicas para el planeamiento territorial y urbanístico que se recoge en el documento del IAPH Paisajes y patrimonio cultural en Andalucía en el ámbito de Sierra Morena de Huelva y riveras de Huelva y Cala que de hecho ya reconoce a Almonaster la Real como núcleo y turístico.

1. Crecimiento poblacional: en principio, las modificaciones contempladas en este documento no tienen previsión de crecimiento poblacional al no existir en el mismo aumento de edificabilidad y número de viviendas, por lo que la incidencia en este aspecto es nula.

2. Crecimiento superficial: En cuanto al desarrollo del suelo, conforme a lo regulado en el art. 17.4 de la LOUA, las posibles actuaciones son todas en suelo no urbanizable y por tanto son suelos que no se asimilan a los efectos del cómputo superficial del parámetro POTA.

5.2. Incidencia en el sistema de comunicaciones y transportes.

Las modificaciones previstas en este documento son de carácter general y en suelo no urbanizable lo que a priori significa que desde este documento no podemos analizar la incidencia territorial de cada una de las actuaciones futuras que puedan permitir esta modificación puntual. La valoración de las mismas se hará en los correspondientes documentos que procedan, planes especiales, proyectos de actuación, etc.

No existen explícitamente equipamientos propuestos y por lo tanto no se afecta al sistema general, así como tampoco se altera el sistema general de espacios libres al no existir aumento poblacional y no existir en la zona ningún espacio catalogado como tal en la Adaptación Parcial.

5.3. Incidencia en el sistema de espacios libres y equipamientos de alcance supramunicipal.

Los equipamientos que podrían ejecutarse según la modificación propuesta son de carácter local y por lo tanto no afectan al sistema general, así como tampoco se altera el sistema general de espacios libres al no existir aumento poblacional y no existir ningún espacio catalogado como tal en la modificación. En el caso que se decidiera la colocación de algún sistema general la modificación propuesta sólo permitiría las infraestructuras públicas y de dotaciones de promoción públicas de interés general y siempre que la legislación sectorial pertinente la permitiera, con lo que se garantizaría la incidencia favorable.

5.4. Incidencia en el sistema de infraestructuras y servicios municipales.

La nueva ordenación que se propone para el suelo no urbanizable de Almonaster la Real no supone un incremento de población muy significativo con respecto a la totalidad del ámbito, por lo cual las previsiones para infraestructuras que ya se habían considerado en su momento siguen teniendo validez. En cualquier caso, tanto en la Ordenación Pormenorizada, con carácter general, como más concretamente en la redacción de los correspondientes Proyectos de actuación, se atenderá al diseño óptimo y el dimensionado adecuado para todos los servicios urbanos necesarios.

En las zonas de suelo no urbanizable contempladas en la modificación, las actuaciones en algunos casos podrán abastecerse de los servicios de infraestructuras de electricidad, aguas o saneamiento y en otros casos, cuando esto no sea posible por alejamiento de los mismos tendrán que recurrir a los autoabastecimientos. En cualquier caso deberán justificar los mismos en los respectivos proyectos de actuación urbanística o planes especiales y tendrán que tener el visto bueno de los informes sectoriales pertinentes.

5.5. Protección del territorio y prevención de riesgos.

La determinación 35 POTA marca como objetivos a conseguir en las redes de Asentamientos en Áreas Rurales la consolidación de dichas redes como referentes para la ordenación territorial, la mejora de la calidad de vida de la población rural para frenar los procesos de despoblamiento y el favorecimiento del desarrollo territorial de dichas áreas rurales en consonancia con la puesta en valor de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

Prevención de riesgos: Respecto al riesgo de inundaciones, consultado el Decreto 189/2002, de 2 de julio, el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en cauces urbanos andaluces, no incluye al municipio de Almonaster La Real con zonas de especial riesgo de inundación. No obstante por la cercanías de las distinta actuaciones, cuando discurra algún cauce y no esté contemplado en las actuales NN.SS., se estará al informe que emita la Administración competente en materia de aguas.

Recursos paisajísticos: Cuando las actuaciones permitidas se encuentren en una zona sensible desde el punto de vista paisajístico, se está a lo especificado en este documento donde se dice en el apartado 2.3 de justificación de la propuesta lo siguiente:

«… Si bien y previo a cualquier actuación, se tendrá que valorar el impacto que tiene en el entorno la edificación existente, de modo que solo será posible si se considera que aquella edificación reúne características constructivas integradas en el entorno paisajístico. En caso contrario, la nueva actuación tenderá a su integración en el entorno en el que se ubica, suponiendo en este caso una disminución o corrección de impactos.»

Así mismo, para la Zona 13.b, se hace especial mención a la sensibilidad paisajística de las actuaciones permitidas. Se exigirá un estudio del paisaje analizando cualitativamente y cuantitativamente el impacto visual que producirían estas construcciones, buscando que la capacidad de acogida del territorio sea positiva. Se debe buscar que la construcción se ubique dentro de la Zona 13.b) en puntos estratégicos para ocultar su vista lo máximo posible y se genere así un menor impacto visual. Además con estas actuaciones existe una búsqueda de mejorar y revalorizar el paisaje, que conlleva también proteger los elementos característicos del paisaje rural (márgenes, vallas, muros, setos, alineaciones arbóreas…).

5.6. Conclusiones.

Una vez realizado el análisis territorial sobre los diferentes aspectos regulados en La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podemos concluir que la modificación propuesta no supone una incidencia negativa sobre ninguno de los aspectos a los que se ha hecho referencia en este Anexo:

- La innovación no afecta a la organización espacial ni funcional del Sistema de Ciudades de Andalucía, ni en concreto a la Unidad Territorial Sierra de Aracena, a la que Almonaster la Real pertenece, ya que se completa un asentamiento existente.

- La innovación no supone el agotamiento de la capacidad de las infraestructuras de transporte que dan servicio a la zona.

- La innovación incide de forma positiva en el Sistema de Espacios Libres y Equipamientos del área considerada, y por tanto de la globalidad del municipio de Almonaster la Real.

- La innovación mantiene las características y la funcionalidad del Sistema de Infraestructuras y Servicios Urbanos municipales.

- La innovación se adecua en lo fundamental a las determinaciones contenidas en el planeamiento territorial que afecta al área de Almonaster la Real, es decir, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

6. MEDIDAS CORRECTORAS

6.1. Medidas referentes a la clasificación y calificación del suelo.

En la determinación de usos compatibles se tendrá en cuenta la clasificación de Unidades Ambientales incluidas en el inventario ambiental.

6.2. Medidas referentes a determinaciones sobre el Suelo No Urbanizable.

Con carácter general, se dará cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del Estudio de Impacto Ambiental que fue objeto de Aprobación Inicial el 24/02/2014, referido a la propuesta de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras a adoptar en cada momento, y al Plan de Control y Seguimiento del Planeamiento, que fija los métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas.

El Ayuntamiento velará para que las determinaciones de carácter ambiental contenidas en la Memoria Urbanística y Estudio de Impacto Ambiental que no contravengan este informe, se apliquen de manera efectiva.

Cualquier proyecto que se presente deberá incluir las medidas necesarias para garantizar el control sobre los desechos y residuos sólidos que se generen durante la fase de construcción y funcionamiento de las distintas edificaciones, mediante acciones que permitan una correcta gestión de los mismos.

Ha de justificarse debidamente la existencia de las dotaciones de agua necesarias para cada una de las actuaciones a llevar a cabo, así como la ausencia de impacto cuantitativo sobre los recursos hídricos de la zona antes de la aprobación de cualquier proyecto.

Los proyectos deberán garantizar una adecuada gestión y tratamiento de las aguas residuales.

Se ha de garantizar la inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas, y combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en las obras de urbanización y edificación como en todas aquellas que precisen de licencias de obras.

Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las vías pecuarias al objeto de garantizar la integridad de las mismas.

Se ha de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas tanto por el PORN del parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche como el Plan de Protección del Medio Físico de la provincia de Huelva y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

Se ha de garantizar la protección total sobre los yacimientos arqueológicos que se incluyen en el inventario ambiental.

En relación con el suelo 13.b) entorno de Almonaster se deberán extremar las condiciones de edificación y desarrollo de edificaciones, al objeto que se cumplan rigurosamente la tipología constructiva determinada por el Ayuntamiento de Almonaster la Real.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la zona de actuación y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán a los Instrumentos de Prevención y Control Ambiental que les resulten de aplicación.

Se tendrán en cuenta las Normas Generales de Protección establecidas en las Normas Municipales y las medidas de protección ambiental establecidas por la legislación sectorial estatal y autonómica vigentes, tales como la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

6.2.1. Planeamiento de desarrollo y proyectos de urbanización.

Las condiciones que se establecen informe previo a la Modificación Puntual 14-E de la adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias Municipales de Almonaster la Real, promovida por el Ayuntamiento de Almonaster la Real (EAPU/HU/009/14), emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, conforme al procedimiento, establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre (BOJA 166/1995, de 28 de diciembre) y las Prescripciones de Corrección, Control y Desarrollo Ambiental definidas en el Estudio de Impacto Ambiental que sean compatibles con ellas, deberán ser integradas en los documentos urbanísticos de desarrollo, con un grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

Las medidas correctoras y protectoras propuestas que deban incorporarse a los Proyectos de Urbanización y sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras.

Las medidas que no puedan presupuestarse se incluirán en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.

El Ayuntamiento velará para conseguir en el suelo urbano consolidado las condiciones adecuadas de habitabilidad urbana y de tranquilidad pública en materia de ruido, olores, vibraciones, emisiones luminosas y eliminación de residuos.

Los Proyectos de Urbanización se diseñarán y ejecutarán respetando al máximo la topografía original a fin de evitar movimientos de tierras innecesarios, así como excedentes y vertidos de las mismas.

Se deberán contemplar criterios de adecuación paisajística en el planeamiento de desarrollo. Se diseñarán las actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas. En aquellas obras de construcción o urbanización para las que se imponga como medida correctora la plantación de vegetación, sus respectivos proyectos deberán establecer las especies a emplear, la época de plantación y cuidados necesarios, de forma que se garantice que la vegetación se encuentre definitivamente establecida antes de la entrada en servicio de las obras e instalaciones. En aplicación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, se prohíbe el empleo de especies exóticas invasoras.

En cualquier caso, la disponibilidad y puesta en funcionamiento de los distintos suministros y servicios de abastecimiento, saneamiento, gestión de residuos y electricidad deberá ser previa a la ocupación, o lo que es lo mismo, en ningún caso se podrán conceder licencias de primera ocupación si previamente no están en servicio las distintas redes de infraestructuras necesarias.

En relación con las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, es preciso tener en cuenta lo estipulado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 118/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. De igual forma se deberá de estar a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

6.2.2. Respecto a la atmósfera.

Con carácter general, se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los límites de calidad del aire establecidos en la legislación vigente y cualquier otra que la desarrolle o sustituya. En especial se atenderá a lo previsto en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en Andalucía.

Los materiales productores de polvo deben ser humectados cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras.

Los camiones deben cubrir su carga con lonas durante los traslados, para evitar la dispersión de partículas a la atmósfera o utilizar cualquier otro sistema que consiga la finalidad pretendida.

Se deberá controlar la maquinaria y vehículos empleados en las obras, para asegurar que sus emisiones gaseosas se adecuan a los niveles establecidos por la normativa sectorial vigente.

Se exigirá que las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera se doten de los elementos correctores necesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos y demás instalaciones que puedan emitir humos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un compromiso previo a la concesión de licencias o a la suspensión de licencia de apertura si son inexistentes.

Si algunas de las actuaciones que pudieran implantarse incluyeran un crematorio, será preceptivo obtener autorización de emisiones a la atmósfera conforme a la vigente legislación en materia de calidad del medio ambiente atmosférico y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

6.2.3. Respecto a la contaminación acústica.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el espacio objeto de la modificación estarán obligadas al cumplimento de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, en desarrollo de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, sobre zonificación acústica, objetivos de calidad, y emisiones acústicas y el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, ambos, en desarrollo de la Le 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Almonaster la Real cuenta con un Estudio de Zonificación acústica elaborado como consecuencia de la redacción del PGOU de Almonaster la Real, aprobado por Ayuntamiento Pleno y del que se dio traslado a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva, obrando una copia en formato papel y otra en formato digital en dicha Delegación Provincial.

6.2.4. Agua.

Con carácter general, deberá tenerse en cuenta que las captaciones de aguas, vertidos, drenajes u otras actuaciones en el Dominio Público Hidráulico, zona de servidumbre, zona de policía o zona inundable de los cauces, requerirá la concesión o autorización administrativa previa de la Administración Hidráulica competente, en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo.

Se deberá dar cumplimiento del «lnforme sectorial en materia de aguas al documento de aprobación inicial de la Modificación Puntual núm. 14-E de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. en el término municipal de Almonaster la Real (Huelva)»: emitido el 13/05/2014 por esta Delegación Territorial.

6.2.5. Residuos.

En materia de residuos se dará cumplimiento a Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como a toda la legislación vigente en materia de residuos no peligrosos, residuos peligrosos, residuos de construcción y demolición, lodos de depuradoras, así como la normativa relativa a los puntos limpios, pilas, aparatos eléctricos y electrónicos.

Indudablemente la implantación de cualquier actividad en suelo no urbanizable está sujeta por ley a cualquier normativa de aplicación no sólo en materia de residuos, sino en cualquier otra materia y le son de aplicación todos los preceptos contenidas en las mismas, por lo que la tramitación de licencia, autorización o cualquier otro trámite administrativo lleva implícito el cumplimiento total de la normativa y el seguimiento de los correspondientes procedimientos y trámites previos, por lo que es de evidencia suficiente que la no inclusión entre la medidas correctoras de referencia al cumplimiento de la normativa legal vigente no exime de la realización de los trámites administrativos que proceda según cada actividad o actuación a llevar a cabo.

6.2.6. Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Los contenidos, normas urbanísticas, usos regulados, dotaciones e infraestructuras permitidas, condiciones de implantación, características, procedimientos, etc. contemplados en la modificación número 14-E de las NN.SS. del municipio de Almonaster la Real, para el Suelo No Urbanizable en el ámbito de su término municipal incluido en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, deberán adecuarse y adaptarse en su totalidad a la normativa vigente e instrumentos de planificación en vigor de este espacio protegido y en concreto al Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio protegido –BOJA núm. 165, de 28 de agosto–.

En relación a la antigüedad de las edificaciones existentes para usos turísticos, se hace constar expresamente, que la acreditación de su antigüedad, para edificaciones legales, deberá efectuarse mediante constancia documental a través de escritura pública anterior a la fecha de declaración de este espacio protegido, así como que existan elementos estructurales suficientes que acrediten la existencia y el carácter de la edificación.

6.2.7. Biodiversidad, geodiversidad y calidad del suelo.

Como regla general, la realización de obras, trabajos y actividades que lleven aparejado movimientos de tierra, han de garantizar la ausencia de impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.

En la realización de desmontes y terraplenes, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar la erosión, con especial atención a su pendiente y utilización en su caso hidrosiembras u otros métodos con resultados análogos.

Se deberán adoptar medidas de prevención que eviten la infiltración o escorrentía de vertidos en el terreno, al objeto de garantizar la ausencia de contaminación en los suelos, así como de las aguas superficiales y subterráneas.

6.2.8. En Materia de Patrimonio Histórico y Arqueológico.

Cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico o en áreas incluidas dentro de la delimitación de yacimientos arqueológicos o próximas a las mismas, deben ser autorizada previamente por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico quien emitirá informe sobre la posible afección al Patrimonio Arqueológico.

7. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS AMBIENTALES

En base al inventario ambiental que se ha realizado en el presente documento de Estudio de Impacto Ambiental determinaremos cuales son aquellos Objetivos Ambientales que tendrán que ser considerados a la hora de la aprobar la Modificación 14-E de las NN.SS. de Almonaster y estos se pueden resumir tal como sigue:

1. Conservación de los usos tradicionales del suelo.

Esto debe conseguirse:

- Evitando la sustitución de los cultivos tradicionales por otros usos o actividades que vallan en detrimento del desarrollo de los mismos.

- Evitando las parcelaciones y construcciones ilegales.

- Disminuyendo paulatinamente las plantaciones de eucaliptos.

- La superficies destinadas fundamentalmente a castañar en el Norte del término han visto como acaban siendo abandonadas, lo que conlleva un deterioro paulatino de todo el entramado agrícola y forestal, tal es así, que se pierden caminos, la cercas de piedra que separan fincas, caminos, etc., aparecen en el suelo, la arboleda debido al escaso manejo que tiene en cuanto a tratamientos de silvicultura se ve acosada por plagas y enfermedades. En definitiva sería fundamental para Almonaster recuperar el espledor de uso y vida que en su día tuvo toda la zona norte del término, tanto al Norte como al Sur del Cerro San Cristobal, y que conexionaba Almonaster con los Romeros, El Repilado, Jabugo, etc., hasta llegar a municipios de Badajoz.

- Manteniendo y fomentando las actividades de huertas y recuperando todo el sistema de acequias que traen el agua desde los manantiales y fuentes a estas.

2. Protección del área delimitada por el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche desde un punto de vista de desarrollo sostenible y no sobreproteccionista.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan de Uso y Gestión establecen de forma muy clara cual es la zonación existente en el territorio de Almonaster incluido dentro de los límites del Parque Natural, por lo que no tiene sentido establecer una mayor protección que inviabilice toda la zona.

Se constata a través de muchos estudios realizados hoy en día y sobre todo de estudios como el de Andreas Hildenbrand Sheid, Asesor de Análisis territorial y estructural de la Secretaría General de Economía de la Junta de Andalucía y Profesor de urbanística y Ordenación del Territorio de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla, que en su obra «Reflexión sobre paisajes rurales a partir de algunas experiencias Europeas», nos muestra como es fundamental la relevancia que tiene el paisaje rural para la sociedad, ya que es un valioso patrimonio histórico-cultural y un factor de identidad local y regional.

Toda la parte Norte del término, es un recurso estratégico para una oferta de turismo rural de calidad.

Se configura como un recurso ideal para el esparcimiento y el recreo.

Cumple una función ambiental de gran importancia, ya que es un sumidero medioambiental, favorece la prevención de riesgos, contribuye a la preservación de hábitats, se constituye como parte de un corredor ecológico, etc.

Cumple con una función de estructuración paisajística y contrapeso a las zonas urbanas.

Todo ello permitiría configurar un gran área ambiental en la que el principio de la sostenibilidad fuera el gran motor de empuje y no como sucede ahora que el abandono por un lado y sobreproteccionismo por otro llevan al abandono, al deterioro, al no poder prácticamente acceder salvo a algunos tramos de caminos, a un abandono desproporcionado de un patrimonio natural conformado por casas de labranza, montes, riberas, fuentes, etc que prácticamente desaparecen comidas por la maleza.

3. Protección de los paisajes singulares.

Es necesario realizar una protección de las dehesas, ya que estos forman un sistema agroforestal único en Europa, sobre todo por la amplia gama de productos que aportan al ser humano y porque son sistemas que aportan una buena cantidad de ingresos en áreas marginales desde el punto de vista económico.

Con la salvedad claro está que presentan los paisajes del Norte del término, este no es menos importante, ya que sustenta además una de las actividades económicas más importantes de la zona como es la cría y engorde del cerdo ibérico.

No cabe la menor duda que las Dehesas constituyen un elemento fundamental del paisaje de Almonaster y es un elemento más de su riqueza patrimonial y natural.

4. Conservación del uso tradicional y potenciación del uso ecológico de las vías pecuarias.

Se debe propiciar la conservación del uso tradicional de las vías pecuarias, de manera que favorezcan de nuevo el transito ganadero y el acceso a las fincas agrícolas colindantes con las vías, y potenciar su uso ecológico como vías de enlace de espacios protegidos, como corredores de fauna y flora entre zonas de naturalidad elevada.

Tal como establece el Plan para la recuperación y Ordenación de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Acuerdo de 27 de marzo de 2001), las características básicas que deben mantener las vías pecuarias que conserven su uso tradicional pasan por garantizar el paso expedito en la anchura ocupada por la vía, favorecer el paso necesario para la alimentación del ganado y conservar la funcionalidad de las diferentes infraestructuras de apoyo existentes en las vías: abrevaderos, descansaderos, etc.

5. Protección y conservación de la fauna.

La Zona Norte de Almonaster la Real que pertenece al Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche está declarada como Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA), como consecuencia de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la protección de las aves silvestres.

Además, dada su riqueza en hábitats, ha sido propuesto por la Consejería de Medio Ambiente para su inclusión como Lugar de Importancia Comunitario (LIC) y, en su caso, posterior declaración como Zona de Especial Conservación (ZEC), en virtud de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En aplicación de esta Directiva y por ser este espacio una ZEPA, forma parte de la red Natura 2000, red que se configura a nivel de toda la Unión Europea.

Respecto a las numerosas especies de fauna existentes en la zona, destacan las que están recogidas, por un lado, en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, y, por otro lado, las recogidas en el Anexo II y Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y que ya hemos analizado en la parte correspondiente al diagnóstico ambiental.

6. Protección y conservación de las riberas y cauces de agua.

La necesidad de protección que presentan estos ecosistemas viene dada por la gran diversidad de valores y elementos naturales que podemos encontrar en ello. Juegan un papel fundamental desde el punto de vista ecológico, se configuran como unos elementos favorecedores de dispersión de la fauna y la flora y constituyen un elemento de interés científico, paisajístico, recreativo, etc que viene a justificar de manera importante la necesidad de protección hacia los mismos.

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que se deberá proteger los arroyos y cauces. Según éste los márgenes de los cauces públicos están sujetos en toda su extensión longitudinal a la siguiente protección: a una zona de servidumbre de 5 m de anchura, para su uso público que se regulará reglamentariamente; y a una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Cabe hacer una mención especial a la ribera del Río Odien en su tramo este por encontrarse la misma catalogada en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Huelva.

7. Protección de los recursos hidrológicos.

En las épocas de sequía registradas en los últimos años Almonaster ha visto recortada no sólo su capacidad para dotar de agua a toda la población, sino también la calidad del agua. En consecuencia la protección de los recursos hidrológicos se hace necesaria y fundamental además de para garantizar un suministro adecuado a la población, que este sea de la mayor calidad posible.

El futuro desarrollo y puesta en funcionamiento del anillo hídrico no vendrá a nuestro entender paliar la situación de sobreexplotación de acuíferos, ya que se fundamenta en mayores medidas en las captaciones de agua subterránea.

8. Protección contra la erosión.

Este es hoy en día una de los fenómenos que más interés despierta en la lucha contra destrucción de los valores naturales de nuestros paisajes rurales. En Almonaster, que no se da una agricultura intensiva, si se vienen observando en los últimos años una tendencia a la transformación de cultivos, que si no se llevan a cabo con las consabidas medidas correctoras pueden incidir directamente en la pérdida de suelo.

Habrá que tener en cuenta el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminados a la hora de modificación del uso del suelo.

9. Protección y conservación de los yacimientos arqueológicos.

Cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo al sustrato arqueológico o en áreas incluidas dentro de la delimitación de yacimientos arqueológicos o próximas a las mismas, deben ser autorizada previamente por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico quien emitirá informe sobre la posible afección al Patrimonio Arqueológico.

10. Regulación de las obras de infraestructuras.

Será necesario tener en cuenta, la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, donde se establece que se debe prestar atención a las zonas de no edificación de las carreteras.

11. Control de urbanizaciones y construcciones ilegales.

Entendemos por urbanizaciones y construcciones ilegales, aquellas que sin contar con el visto bueno y la autorización publica se llevan a cabo escapando además a todo control por parte de la administración competente, así como aquellas que aun contando con la autorización preceptiva, incumplen con las normas fijadas por los Planes Generales o los Planes Parciales o cualquiera que sea la figura que regule la construcción en un lugar determinado del término municipal.

Las construcciones y urbanizaciones ilegales suponen un grave riesgo medioambiental, por carecer de sistemas adecuados de eliminación de aguas residuales y residuos, unido a que a veces se asientan sobre lugares de un gran valor paisajístico, ocupan vías pecuarias, producen desviación de cauces naturales, etc, lo que en definitiva redunda en la generación de un importante impacto medioambiental.

12. Control ambiental de las nuevas instalaciones industriales.

Se tendrá especial vigilancia porque los suelos destinados a uso industrial cumplan con la normativa medioambiental vigente y en este caso, le será de aplicación la nueva Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Al mismo tiempo para aquellas actividades que se encuadren en el Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación deberán someterse a los principios reguladores de la misma.

En este apartado habrá que hacer una mención especial por la puesta en funcionamiento de nuevas explotaciones mineras, para que el desarrollo y explotación de la misma se ajuste al cumplimiento de los condicionados medioambientales, así como fijar directrices para el resurgimiento de nuevas explotaciones mineras en un futuro.

8. Plan de vigilancia y control

Teniendo en cuenta que no se producen modificación alguna respecto de las superficies actuales en que se dividen los distintos usos del suelo de las NN.SS. vigentes, el plan de control y seguimiento del planeamiento se circunscribe a las normas ya establecidas previamente en las NN.SS.

La modificación en sí no entraña la aplicación de nuevas medidas de control a las ya existentes para el conjunto de las NN.SS., y que habitualmente se vienen aplicando dentro de los planes de concesión de licencias por parte del Ayuntamiento.

9. RESUMEN EJECUTIVO

Resumen Ejecutivo Modificación 14-E de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almonaster la Real. Huelva.

Conforme al artículo 19.3 de la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se redacta el presente resumen ejecutivo que acompaña al documento que define la modificación 14-E de la adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almonaster la Real.

9.1. Objeto y contenido.

Se promueve la modificación persiguiendo los siguientes objetivos:

- Posibilitar actuaciones de interés público de carácter infraestructural y dotacional de promoción pública en todo el término municipal, eximiéndolas de cumplir las determinaciones fijadas en las distintas zonas, en las que se divide el término municipal, y con las limitaciones de la legislación sectorial.

- Permitir dotar de un uso turístico a las edificaciones existentes previa a la aprobación de las normas subsidiarias, aunque la implantación de tales edificaciones incumplan las determinaciones fijadas para la zona donde se ubiquen, favoreciendo la recuperación, mediante la rehabilitación o reforma, de estas construcciones, evitando de esta forma la creación de nuevas edificaciones y la consecuente alteración de su entorno ambiental.

- En la zona 13.b, además de los usos permitidos, se regula para las zonas no incluidas en la delimitación del Parque Natural, posibilitar nuevas construcciones agroindustriales destinadas a la producción y primera transformación, así como la comercialización, de los productos agrarios y recursos producidos en el municipio que cuenten con una implantación previa, siempre y cuando se ejecuten con las cautelas paisajísticas y patrimoniales referidas en este documento. Esto es debido, a que es un espacio estratégico de motor de desarrollo, siendo además esta zona donde existen implantados cultivos y donde se están realizando a este Ayuntamiento propuestas viables para su transformación. Se exigirá un estudio del paisaje analizando cualitativamente y cuantitativamente el impacto visual que producirían estas construcciones, buscando que la capacidad de acogida del territorio sea positiva. Se debe buscar que la construcción se ubique dentro de la Zona 13.b) en puntos estratégicos para ocultar su vista lo máximo posible y se genere así un menor impacto visual. Estas iniciativas además de posibilitar a los ciudadanos la admiración y disfrute del paisaje, existe el interés de potenciar y fomentar iniciativas que eviten el despoblamiento del ámbito rural. Además con estas actuaciones existe una búsqueda de mejorar y revalorizar el paisaje, que conlleve también proteger los elementos característicos del paisaje rural (márgenes, vallas, muros, setos, alineaciones arbóreas…). Así mismo, el Ayuntamiento de Almonaster pretende convertir el entorno de Almonaster como un ejemplo de convivencia de la protección patrimonial y ambiental, con el desarrollo sostenible ligado al mundo rural.

- Cambiar la regulación de la zona 12.a) denominada de «Protección forestal» considerada de Carácter natural o rural según la adaptación de las Normas Subsidiarias, a fin de permitir la construcción de edificaciones ligadas a la formación educacional, o vinculadas a un uso ganadero ya sea directamente con la explotación o destinadas a la elaboración de los productos naturales. En este caso las determinaciones que se definan para estas edificaciones serán las mismas que las que se definen para la zona 12.b) denominada de «Rehabilitación forestal» para construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agraria o forestal. Así mismo, se prevé permitir edificaciones de carácter educacional y uso turístico en la zona delimitada como 12.b).

ANEXO III

Estudio de Impacto Ambiental Estratégico, que fue objeto de Evaluación Ambiental Estratégica con fecha 20/10/2017 publicado en el BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2017, se encuentran ubicados en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente dirección URL: (Anexo III)

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions.

Huelva, 10 de agosto de 2018.- El Vicepresidente 3.º de la CTOTU, José A. Cortés Rico.

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