Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

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El artículo 53.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla como competencia autonómica exclusiva la relativa a «la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas».

Los Estatutos de la Universidad de Almería fueron aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre. A fin de dar cumplimiento a la exigencia legal de adaptación contenida en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se tramitó la citada adaptación de los Estatutos, los cuales fueron finalmente aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 237/2011, de 12 de julio.

Durante este tiempo, y como consecuencia de la entrada en vigor de nuevas leyes estructurales que afectan de forma importante a todo el sector público, se ha hecho necesario, de nuevo, acometer un proceso de reforma de los Estatutos de la Universidad. La nueva regulación, de gran trascendencia respecto de la naturaleza jurídica de las Universidades Públicas, viene a posibilitar grandes novedades en el sistema de fuentes del derecho de la Universidad y, por tanto, en su capacidad normativa. Asimismo, se han incorporado al texto las nuevas modalidades contractuales de las categorías de personal docente e investigador recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación. También se hace imprescindible en este momento temporal que los Estatutos aborden la regulación de las nuevas formas de actuación de las Universidades en sus relaciones con el sector privado o las nuevas perspectivas de gestión que se plantean con la entrada en vigor de la administración electrónica. Por ello, la Universidad de Almería ha entendido la necesidad y, sobre todo, la oportunidad, de realizar un proceso de reforma global del texto que supone el sustento para su actuación y gobierno en el futuro inmediato.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Almería, el Claustro de dicha Universidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2018, aprobó la modificación total de los mismos. Estos Estatutos han sido elaborados con la máxima participación de toda la comunidad universitaria y aprobados por su Claustro con el máximo consenso. Es decir, la norma nace con vocación de permanencia y con el carácter de verdadera norma institucional básica, que va a permitir su gobierno amparando diferentes visiones de la realidad universitaria y distintas propuestas de actuación de diferentes equipos de gobierno. En este sentido es de señalar la huida del texto de repeticiones legales innecesarias y también la remisión a normas de desarrollo elaboradas por los órganos de gobierno que garanticen esa permanencia del texto estatutario. Se reordenan los títulos y capítulos de modo que, tras un título preliminar en el que se contienen los principios generales de actuación de la Universidad, es la comunidad universitaria, con la regulación de sus diferentes colectivos, quien ocupa el lugar preeminente en la sistemática del texto, el cual continúa regulando la actuación, estructura y gobierno de la institución, en donde se elevan a la condición de «título» la investigación y transferencia del conocimiento, la internacionalización, la extensión universitaria, se incluye un novedoso apartado de régimen electoral, y se termina el articulado con títulos más tradicionales como el de régimen económico y reforma.

Como novedades más destacables pueden señalarse, en el título preliminar, el compromiso de buen gobierno y la presencia expresa, de los principios y valores orientadores de la Universidad, del principio de sostenibilidad y especialmente del principio de igualdad entre hombres y mujeres, que es transversal a todo el texto, incluyendo la creación de la Unidad de Igualdad de Género. En los artículos donde se recogen los distintos colectivos de la Comunidad Universitaria, aparte de una mejor regulación normativa, se potencia su participación en el gobierno y representación de la Universidad, y se garantizan los derechos y los deberes de cada uno de ellos, prestando especial atención a las garantías de los procesos de selección, promoción y representación. Así, se incluye a continuación la regulación del Defensor Universitario, que ve aumentada su dotación y capacidad para el ejercicio de sus funciones. La docencia y el estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento, la internacionalización y la extensión universitaria, se incluyen en el texto como grandes apuestas de la Universidad de Almería de cara a su futuro más inmediato, mediante una regulación que potencia todas las posibilidades de gestión, que incardina a la Universidad con su entorno social, abarcando un ámbito internacional, y destacando en este sentido la creación del Comité de Bioética y Seguridad y, especialmente, del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación. La Estructura de la Universidad en Centros y Departamentos se completa con la regulación de un nuevo modelo de Escuelas de Doctorado en línea con las apuestas de futuro e internacionalización. Respecto al gobierno, administración y representación de la Universidad se regulan los órganos de gobierno previstos en la ley garantizando en todo momento la gestión funcional con independencia de los procesos de elección y remoción de los distintos órganos, que quedan especialmente clarificados. El texto modifica profundamente la actual «administración electoral» de la Universidad, al ser los procesos electorales frecuentes y a la vez diversos, por lo que se diseña una administración electoral permanente y bien dotada que garantiza unidad de criterio en todos los procesos electorales que se celebren. Por último, destacar también que a las necesarias regulaciones de la gestión económica y patrimonial se añade el diseño de una unidad de control interno que aumenta las garantías de gestión eficiente y con arreglo a norma. En definitiva, un nuevo texto para un nuevo tiempo en un sector público en el que la Universidad está llamada a ser protagonista.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Almería.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, cuyo texto completo figura como Anexo al presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía,
en funciones
LINA GÁLVEZ MUÑOZ

Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad,
en funciones

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. De la naturaleza de la Universidad.

Artículo 2. De las fuentes.

Artículo 3. De los principios y valores orientadores.

Artículo 4. Del pacto ético.

Artículo 5. De los fines de la Universidad.

Artículo 6. Del compromiso de buen gobierno.

Artículo 7. De los símbolos de la Universidad.

Artículo 8. De los honores y distinciones.

Artículo 9. Del doctorado Honoris Causa.

TÍTULO I. DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales

Artículo 10. De la Comunidad Universitaria.

Artículo 11. De los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Artículo 12. Deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria.

CAPÍTULO 2. De los estudiantes

Sección Primera: Del régimen académico

Artículo 13. De los estudiantes.

Artículo 14. Del acceso.

Artículo 15. De la permanencia en la universidad.

Sección Segunda: De los derechos y deberes de los estudiantes

Artículo 16. De la igualdad de derechos y deberes.

Artículo 17. De los derechos específicos de los estudiantes.

Artículo 18. De los deberes específicos de los estudiantes.

Artículo 19. De la política asistencial.

Artículo 20. De la política de promoción y fomento al empleo.

Sección Tercera: De la representación de los estudiantes

Artículo 21. De los representantes.

Artículo 22. De los derechos de los representantes de los estudiantes.

Artículo 23. De los deberes de los representantes de los estudiantes.

Artículo 24. Del Consejo de Estudiantes.

Artículo 25. De las funciones del Consejo de Estudiantes.

Artículo 26. De la Delegación de Estudiantes de Centro.

Artículo 27. De las asociaciones de estudiantes.

CAPÍTULO 3. Personal Docente e Investigador y Personal Investigador

Sección Primera: Disposiciones comunes

Artículo 28. De las categorías.

Artículo 29. De la integración en Áreas o ámbitos de conocimiento, Departamentos y Centros.

Sección segunda: De los derechos, de los deberes y de la representación del profesorado

Artículo 30. De los derechos específicos.

Artículo 31. De los deberes específicos.

Artículo 32. De la dedicación docente e investigadora.

Artículo 33. De la exención total o parcial por cargos académicos.

Artículo 34. De las licencias, permisos y años sabáticos.

Artículo 35. Del cambio de Área o ámbito de conocimiento.

Artículo 36. De la evaluación.

Artículo 37. De las retribuciones adicionales.

Sección Tercera: De la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.

Artículo 38. De la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.

Sección Cuarta: De los concursos de los profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios

Artículo 39. De la convocatoria de los concursos de acceso.

Artículo 40. De la composición de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso.

Artículo 41. De la comisión de reclamaciones.

Artículo 42. Del reingreso al servicio activo de profesores excedentes.

Artículo 43. Del profesorado interino.

Sección Quinta: Del Personal Docente e Investigador Contratado

Artículo 44. De las plazas de profesorado contratado.

Artículo 45. De las comisiones de selección y contratación de Profesorado Contratado.

CAPÍTULO 4. Del Personal de Administración y Servicios

Artículo 46. De la naturaleza del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 47. De la composición y régimen jurídico.

Artículo 48. De las retribuciones.

Sección Primera: De los derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios

Artículo 49. De los derechos específicos del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 50. De los deberes específicos del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 51. De la exención por cargo en el gobierno de la Universidad.

Sección Segunda: De las relaciones de puestos de trabajo

Artículo 52. De la relación de puestos de trabajo.

Artículo 53. De la creación, modificación y supresión de escalas.

Artículo 54. De la homologación de las condiciones de trabajo.

Sección Tercera: De la promoción y selección del personal.

Artículo 55. De la oferta de empleo público y selección del personal.

Artículo 56. De la negociación de condiciones de trabajo.

Artículo 57. De la formación.

Artículo 58. De las licencias.

Sección Cuarta: De la representación del Personal de Administración y Servicios

Artículo 59. De la representación del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 60. Del Consejo del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 61. De la audiencia a las secciones sindicales.

CAPÍTULO 5. Del Defensor Universitario

Artículo 62. Del Defensor Universitario.

Artículo 63. De la elección.

Artículo 64. De los requisitos, duración y cese.

Artículo 65. De las garantías.

Artículo 66. De las incompatibilidades.

Artículo 67. De los medios personales y materiales.

Artículo 68. De las competencias.

Artículo 69. Del derecho de acceso a documentos e informes.

Artículo 70. Del deber de colaboración.

CAPÍTULO 6. De la Unidad de Igualdad de Género

Artículo 71. De la Unidad de Igualdad de Género.

CAPÍTULO 7. De los Servicios Generales a la Comunidad Universitaria

Artículo 72. De los Servicios.

TÍTULO II. DE LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO

CAPÍTULO 1. De los títulos oficiales y estudios propios

Artículo 73. De la docencia.

Artículo 74. De los estudios y enseñanzas en la Universidad de Almería.

Artículo 75. De las enseñanzas oficiales en colaboración con otras instituciones.

Artículo 76. De los criterios de organización y coordinación de la docencia.

Artículo 77. De las normas relativas a la evaluación de los estudiantes.

Artículo 78. Del reconocimiento, transferencia o adaptación de estudios.

Artículo 79. De los premios extraordinarios.

CAPÍTULO 2: De los estudios oficiales con validez en todo el Estado

Artículo 80. De los planes de estudio.

Artículo 81. De la evaluación de la calidad.

CAPÍTULO 3: De otros estudios

Artículo 82. De los títulos propios.

Artículo 83. De las enseñanzas no regladas.

TÍTULO III. DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

CAPÍTULO 1. De los principios generales

Artículo 84. De los principios generales de la labor investigadora.

Artículo 85. Del Comité de Bioética y Bioseguridad.

Artículo 86. Del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación.

Artículo 87. De las Cátedras y Seminarios.

CAPÍTULO 2. De la gestión de la investigación

Artículo 88. De la titularidad de los resultados de la investigación.

Artículo 89. Del desarrollo y financiación de la investigación.

Artículo 90. De los contratos de Investigación.

Artículo 91. De la autorización y procedimiento de los contratos de investigación.

Artículo 92. De la creación o participación en empresas.

TÍTULO IV. DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

Artículo 93. De la internacionalización de la Universidad de Almería.

Artículo 94. De las acciones de movilidad.

Artículo 95. De la dimensión internacional de la Universidad y plurilingüismo.

Artículo 96. De la cooperación internacional.

TÍTULO V. DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 97. De la extensión universitaria y sus objetivos.

Artículo 98. De las Aulas de extensión universitaria.

Artículo 99. De la Universidad de Mayores.

TÍTULO VI. ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 100. De la estructura de la Universidad.

CAPÍTULO 1. De las Facultades y Escuelas

Artículo 101. De las Facultades y Escuelas.

Artículo 102. Del procedimiento para la creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas.

Artículo 103. De las competencias.

Artículo 104. De los Miembros de las Facultades y Escuelas.

CAPÍTULO 2. De las Escuelas de Doctorado

Artículo 105. De la naturaleza y creación de las Escuelas de Doctorado.

Artículo 106. De la composición y funcionamiento.

CAPÍTULO 3. De los Departamentos

Artículo 107. De los Departamentos.

Artículo 108. De la composición.

Artículo 109. De la constitución.

Artículo 110. De la creación, supresión y modificación.

Artículo 111. De las competencias.

Artículo 112. Del presupuesto del Departamento.

CAPÍTULO 4. De los Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 113. De la naturaleza y creación de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 114. De la composición y funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación.

CAPÍTULO 5. De otros Centros y estructuras

Artículo 115. De otros Centros y estructuras.

Sección primera: De los Centros propios

Artículo 116. De la creación de Centros propios.

Sección segunda: De los Centros de Investigación

Artículo 117. De la creación de Centros de Investigación.

CAPÍTULO 6. De los Centros adscritos

Artículo 118. De la naturaleza, adscripción y régimen de funcionamiento.

Artículo 119. De la organización académica.

TÍTULO VII. GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO 1. De las disposiciones generales

Artículo 120. De los órganos colegiados y unipersonales.

Artículo 121. De las disposiciones comunes a los órganos de gobierno.

Artículo 122. De las reclamaciones y recursos.

CAPÍTULO 2. De los órganos colegiados de ámbito general

Sección primera: Del Consejo Social

Artículo 123. Del Consejo Social.

Artículo 124. De la composición y funciones.

Sección segunda: Del Claustro Universitario

Artículo 125. Del concepto, composición y elección.

Artículo 126. De la disolución anticipada del Claustro.

Artículo 127. De las funciones del Claustro.

Artículo 128. Del régimen de sesiones, convocatorias y creación de comisiones.

Sección tercera: Del Consejo de Gobierno

Artículo 129. De la naturaleza y composición.

Artículo 130. De las competencias del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 3. De los órganos unipersonales de ámbito general

Sección primera: Del Rector

Artículo 131. De la naturaleza, elección y duración del mandato.

Artículo 132. De las competencias del Rector.

Sección segunda: De los Vicerrectores

Artículo 133. Del nombramiento y competencias.

Artículo 134. Del nombramiento de asesores y colaboradores de Vicerrectorados.

Sección tercera: Del Secretario General

Artículo 135. De la naturaleza y nombramiento.

Artículo 136. De las competencias.

Artículo 137. Del nombramiento de Vicesecretario General.

Sección cuarta: Del Gerente

Artículo 138. De la naturaleza.

Artículo 139. Del nombramiento y cese.

Artículo 140. De las competencias.

Artículo 141. Del nombramiento de Vicegerentes.

Sección quinta: De la Inspección de Servicios

Artículo 142. De las funciones, actuación y nombramiento.

Artículo 143. De las incompatibilidades y dispensa.

Sección sexta. Otros órganos de gobierno

Artículo 144. De la creación de órganos para el desarrollo de funciones y apoyo.

CAPÍTULO 4. De los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas

Sección primera: De los órganos colegiados

Artículo 145. De la naturaleza.

Artículo 146. De la composición, duración del mandato y convocatorias.

Artículo 147. De las competencias.

Sección segunda. De los órganos unipersonales

Artículo 148. De la naturaleza y nombramiento.

Artículo 149. De las competencias.

Artículo 150. Del procedimiento de elección y duración del mandato.

Artículo 151. De la proclamación del Decano o Director.

Artículo 152. Del cese del Decano o Director.

Artículo 153. De la moción de censura.

Artículo 154. Del nombramiento, competencias y cese de Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación.

Artículo 155. Del nombramiento, funciones y cese del Secretario del Centro.

CAPÍTULO 5. De los órganos de gobierno de los Departamentos

Sección primera: De los órganos colegiados

Artículo 156. Del Consejo de Departamento.

Artículo 157. De la constitución, elección y duración del mandato.

Artículo 158. De las convocatorias.

Artículo 159. De las competencias del Consejo de Departamento.

Sección segunda: De los órganos unipersonales

Artículo 160. Del Director del Departamento.

Artículo 161. De la elección y duración del mandato.

Artículo 162. Del nombramiento del Secretario y sus competencias.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 163. De la normativa electoral.

Artículo 164. Del derecho de sufragio, inelegibilidad e incompatibilidad.

Artículo 165. De los caracteres del sufragio.

Artículo 166. Del voto único.

Artículo 167. De los requisitos del sufragio.

Artículo 168. De los censos electorales.

Artículo 169. De la Administración electoral.

Artículo 170. De la Junta Electoral de la Universidad. Composición y mandato.

Artículo 171. De las competencias.

Artículo 172. De las elecciones a órganos colegiados.

Artículo 173. De las elecciones a órganos unipersonales.

Artículo 174. De los sistemas de votación.

Artículo 175. De las medidas transitorias.

Artículo 176. Del derecho supletorio.

TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 177. De la autonomía económica y financiera.

Artículo 178. De la gestión económica.

CAPÍTULO 1. Del patrimonio

Artículo 179. De los bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 180. De la titularidad de los bienes de dominio público.

Artículo 181. De la administración y disposición de bienes.

Artículo 182. Del inventario y registro de bienes.

CAPÍTULO 2. De la programación plurianual.

Artículo 183. De la planificación estratégica y programación plurianual.

CAPÍTULO 3. Del presupuesto y la contabilidad.

Artículo 184. De la elaboración y aprobación del presupuesto.

Artículo 185. De la prórroga presupuestaria.

Artículo 186. Del estado de ingresos.

Artículo 187. Del estado de gastos.

Artículo 188. De la tesorería.

Artículo 189. De las modificaciones de crédito.

CAPÍTULO 4. De la contratación administrativa

Artículo 190. De la contratación administrativa.

CAPÍTULO 5. Del control de gastos e ingresos y de las cuentas anuales

Artículo 191. Del control interno y externo.

Artículo 192. De las cuentas anuales.

TÍTULO X. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 193. De la iniciativa para la reforma.

Artículo 194. Del procedimiento y aprobación.

Artículo 195. De la aprobación de la reforma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. De la naturaleza de la Universidad.

1. La Universidad de Almería es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, con plena autonomía y de acuerdo con la Constitución Española y las leyes.

2. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce.

Artículo 2. De las fuentes.

La Universidad de Almería se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el resto de normas dictadas, en el ejercicio de sus competencias, por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se regirá por la ley de su creación, por los presentes Estatutos y por la normativa propia aprobada en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3. De los principios y valores orientadores.

1. En el marco de su autonomía, la actividad de la Universidad de Almería se fundamenta en la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio, así como en los valores superiores de igualdad, libertad, justicia y pluralismo.

2. La Universidad de Almería garantiza la representación de todos cuantos integran la comunidad universitaria en su gobierno con respeto a la pluralidad, así como la participación de representantes de los intereses sociales en los términos de la legislación vigente.

3. La Universidad de Almería, como institución pública y desde su responsabilidad social, está al servicio de toda la sociedad y, especialmente, de su entorno provincial. En su actuación, se atendrá al respeto de los Derechos Humanos, a los principios democráticos, al de igualdad entre mujeres y hombres garantizando la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género; del mismo modo, se atendrá a los principios de solidaridad, protección del medioambiente, accesibilidad universal y fomento de la cultura de la paz.

Artículo 4. Del pacto ético.

1. Para el cumplimiento de los principios y valores orientadores de la Universidad, el Claustro de la Universidad de Almería aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, un Código Ético y de Conducta configurado por los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos. Asimismo, aprobará un Código de Corresponsabilidad y Convivencia Académica exigible al alumnado, basado en el ejercicio de los derechos y libertades y en el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

2. Todos los titulares de órganos unipersonales de gobierno firmarán en el acto de su toma de posesión un compromiso ético que extremará el cumplimiento de lo previsto en el Código de Conducta.

Artículo 5. De los fines de la Universidad.

En el ejercicio de sus competencias, son fines de la Universidad de Almería los siguientes:

a) El fomento crítico de la ciencia, la cultura, la técnica, las artes y el desarrollo de nuevos conocimientos.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y la creación artística.

c) El impulso de la igualdad y de la promoción social de los miembros de la comunidad universitaria y de toda la sociedad.

d) La contribución a la mejora del sistema educativo en todos sus niveles.

e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico.

f) La promoción y el desarrollo de actividades de extensión universitaria.

g) La formación integral del alumno, fomentando la práctica deportiva de modo compatible y como parte de ella.

h) El fomento de cuantas actuaciones tiendan a la superación de los obstáculos que impidan el efectivo ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

i) La creación y el estímulo de una conciencia crítica, de respeto a las ideas, de fomento de los valores sociales e individuales, de la libertad, y de cuanto pudiese cooperar a hacer de los miembros de la comunidad universitaria ciudadanos libres, responsables y con criterios propios.

j) La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.

k) El compromiso por el sistema público de educación superior y el mantenimiento del empleo público.

Artículo 6. Del compromiso de buen gobierno.

En el ejercicio de sus competencias, la Universidad de Almería tendrá especialmente en cuenta:

a) Adoptar como fundamento de su actuación la transparencia, la garantía del acceso a la información y el buen gobierno.

b) La mayor proyección social de sus actividades mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.

c) El compromiso de defensa y promoción de la cultura andaluza y almeriense.

d) La asunción del reto de minimizar su impacto ambiental negativo y el compromiso de fomentar el uso prioritario de materiales ecológicos y reciclables y el uso racional de la energía.

e) El impulso de la investigación dirigida al desarrollo sostenible y al fomento de la cultura de la paz.

f) El fomento de la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación obligatorios para todos los miembros de la comunidad universitaria.

g) La elaboración y aprobación de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

h) Facilitar la movilidad de estudiantes, del Personal de Administración y Servicios y de profesores e investigadores dentro del sistema universitario español, el europeo y del resto del mundo.

i) La salvaguarda del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional.

j) El compromiso con la consecución real de la igualdad de género y la integración de tal compromiso en sus políticas.

Artículo 7. De los símbolos de la Universidad.

1. El escudo y sello de la Universidad de Almería reproducen la figura conocida como «Sol de Portocarrero», orlada por la inscripción «In Lumine Sapientia-Universitas Almeriensis».

2. La bandera de la Universidad es de color azul cálido, con su escudo, bordado en oro, en el centro.

3. La Universidad de Almería utilizará como himno oficial, que se entonará al finalizar sus actos solemnes, el himno universitario «Gaudeamus Igitur», sin perjuicio de la posibilidad de crear uno propio.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el logotipo de la Universidad de Almería.

5. Las características de diseño que constituyen la imagen gráfica de la Universidad de Almería quedarán recogidas en el manual de identidad corporativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

6. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de los símbolos propios en todas sus actividades oficiales.

7. El Consejo de Gobierno determinará mediante el correspondiente reglamento el régimen jurídico de los símbolos de la Universidad.

Artículo 8. De los honores y distinciones.

El Claustro elaborará el reglamento que regule la concesión de honores y distinciones de la Universidad.

Artículo 9. Del doctorado Honoris Causa.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Almería podrá conceder la dignidad de Doctor Honoris Causa a las personas que, en atención a sus méritos, se consideren acreedoras de tal distinción.

2. La iniciativa para la concesión del doctorado Honoris Causa podrá corresponder a un Consejo de departamento, a una Junta de Facultad o Escuela, al propio Consejo de Gobierno o al Rector. La aprobación del nombramiento corresponderá al Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, conforme a la normativa que con esta finalidad apruebe el propio Claustro.

TÍTULO I

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 10. De la Comunidad Universitaria.

La Comunidad Universitaria está formada por personal docente e investigador, personal investigador, estudiantes y Personal de Administración y Servicios.

Artículo 11. De los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.

1. Son derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria, los siguientes:

a) El derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, etnia, nacimiento, lengua, creencia religiosa, ideología, orientación e identidad sexual, identidad de género, diversidad funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El ejercicio de la libre expresión, particularmente en su caso, la libertad de estudio, cátedra e investigación.

c) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos u otras organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes.

d) La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión de la Universidad con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

e) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.

f) El derecho a la huelga y al paro académico.

g) El derecho a solicitar subvenciones, a título individual o colectivo, para actividades de interés general, que serán atendidas por la Universidad en función de las posibilidades presupuestarias.

h) La obtención de información de las cuestiones que afectan a la Comunidad Universitaria.

i) La utilización de las instalaciones y los servicios universitarios según sus normativas reguladoras.

j) El desarrollo de sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

k) Ser oídos e informados a través de sus representantes legales en cuanto a los procedimientos y contenidos de evaluación y control de su actividad.

2. La Universidad adoptará las medidas necesarias para la progresiva eliminación de cualquier tipo de barrera arquitectónicas que impida el fácil acceso de las personas con diversidad funcional a los servicios que ofrece la Universidad en igualdad de oportunidades.

3. La Universidad de Almería establecerá un plan de acción social para todo su personal cuyas ayudas estarán basadas en criterios redistributivos. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento General de Acción Social, el cual incluirá la naturaleza, composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Acción Social.

Artículo 12. Deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Son deberes de los miembros de la Comunidad Universitaria los siguientes:

a) Contribuir al logro de los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b) Potenciar el prestigio de la Universidad y su vinculación a la sociedad.

c) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Almería, las disposiciones que los desarrollen y los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno.

d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad de Almería, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones.

e) Observar la disciplina académica, las normas y reglamentos de cada Centro y Departamento, mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la Comunidad Universitaria y exigir de ellos la justa correspondencia.

f) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación y control de su actividad, establecidos por el Consejo de Gobierno.

g) Ejercer con diligencia los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir las responsabilidades que de ellos se deriven.

h) Asistir regularmente a las reuniones de los órganos colegiados de los que formen parte.

i) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que les fuera revelada con tal carácter.

j) Respetar todos los derechos relativos a la propiedad intelectual, evitando el plagio y observando las normas de reproducción y cita.

CAPÍTULO 2

De los estudiantes

Sección primera: Del régimen académico

Artículo 13. De los estudiantes.

1. Son estudiantes de la Universidad de Almería tanto quienes estén matriculados en ella para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional como los matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios o en enseñanzas no regladas; asimismo, tendrán esta condición los estudiantes de programas de movilidad internacional.

2. Los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios o en enseñanzas no regladas, así como los estudiantes de programas de movilidad internacional, tendrán los derechos y deberes que se determinen en las respectivas convocatorias o programas de movilidad y en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno. En ningún caso tendrán derecho de sufragio en la elección a órganos de gobierno unipersonales o colegiados.

Artículo 14. Del acceso.

El acceso a los Centros universitarios y a sus diversos ciclos de enseñanza estará condicionado por la capacidad de aquellos, que será determinada por el Consejo de Gobierno con arreglo a la programación efectuada por la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Artículo 15. De la permanencia en la universidad.

La permanencia de los estudiantes en la Universidad será regulada por el Consejo Social, oídos el Consejo de Estudiantes y el Consejo de Gobierno.

Sección segunda: De los derechos y deberes de los estudiantes

Artículo 16. De la igualdad de derechos y deberes.

1. Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin más distinción que la derivada de las enseñanzas oficiales o propias que cursen o del programa de movilidad al que estén adscritos.

2. Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Universitaria.

Artículo 17. De los derechos específicos de los estudiantes.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Almería:

a) Obtener de la Universidad la información, orientación y asesoramiento necesarios para su formación académica y profesional.

b) Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actualizada y con los métodos didácticos adecuados que haga posible su formación integral.

c) Ejercer la libertad de estudio.

d) Disponer de unas instalaciones que permitan el desarrollo de las actividades propias.

e) Participar en los procesos de evaluación de las enseñanzas y servicios recibidos en los términos que establecen estos Estatutos.

f) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio y a la investigación.

g) Conocer en el período de matrícula los planes de estudio, programas, bibliografía básica, criterios de evaluación, profesorado, horarios de clases y de tutorías y calendario de exámenes previstos de cada asignatura.

h) Que las materias objeto de estudio en una asignatura dentro de una misma titulación tengan el mismo contenido durante el curso lectivo correspondiente. Aunque estas asignaturas sean impartidas por varios profesores, deberán coordinarse.

i) La propiedad intelectual de sus trabajos.

j) Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías eficaz y operativo.

k) Recibir información sobre todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la Universidad, así como formar parte de las comisiones que las otorguen.

l) Que se facilite mediante programas de actuación la movilidad con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo.

m) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico según los criterios previamente establecidos. Asimismo, se establecerán mecanismos de impugnación de dichas evaluaciones.

n) Conocer las calificaciones, acceder a su revisión y obtener copia de los respectivos exámenes escritos, mediante un procedimiento eficaz y personalizado y con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.

ñ) Participar y promover la creación de aulas de cultura y de deportes.

o) Solicitar programas de colaboración en empresas, organismos e instituciones tendentes a completar su formación en el ámbito de las necesidades sociales; estos podrán ser promovidos por la Universidad. Tales actividades estarán, en todo caso, tuteladas por un profesor del Centro.

p) Organizar su representación de acuerdo con lo que se disponga en los presentes Estatutos.

q) Recibir una atención y un diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

r) Que sus exámenes permanezcan durante un curso académico o, al menos, durante un período de seis meses en el archivo correspondiente para su revisión en caso de posterior reclamación por los organismos competentes.

s) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.

t) Cualquier otro derecho que se les reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente.

Artículo 18. De los deberes específicos de los estudiantes.

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Almería:

a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento y con la debida salvaguarda de los derechos relativos a la propiedad intelectual.

b) Cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias que los afecten directamente.

c) Participar democráticamente y asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.

d) Observar estos Estatutos y las restantes normas de la Universidad.

e) Observar el Código de Corresponsabilidad y Convivencia Académica.

Artículo 19. De la política asistencial.

La Universidad de Almería, a través del Consejo Social, promoverá ante los poderes públicos o las instituciones privadas la adopción de una política asistencial, referida a los costes directos o indirectos de la enseñanza, que procure que ninguna persona quede excluida de la Universidad de Almería por razones económicas.

Artículo 20. De la política de promoción y fomento al empleo.

La Universidad de Almería, en colaboración con las instituciones competentes, facilitará ofertas de empleo y orientación sobre el emprendimiento, la empleabilidad y su desarrollo a los estudiantes y titulados universitarios.

Sección tercera: De la representación de los estudiantes

Artículo 21. De los representantes.

Son representantes de los estudiantes:

a) Los que resulten elegidos, en representación de este colectivo, en los distintos órganos de gobierno de la Universidad.

b) Los delegados y subdelegados de clase. Un reglamento determinará la manera en que han de ser elegidos y las funciones que les corresponden.

c) Los miembros del Consejo de Estudiantes y de las Delegaciones de Estudiantes de Centros.

Artículo 22. De los derechos de los representantes de los estudiantes.

Los representantes de los estudiantes tendrán derecho:

a) A que los Centros arbitren los procedimientos necesarios para que no se vean perjudicados en la evaluación de las materias que cursan como consecuencia del debido ejercicio de sus actividades representativas.

b) Al libre ejercicio de su representación, pudiendo canalizar las reclamaciones de los estudiantes, a petición de estos, ante los órganos de la Universidad.

c) A emitir su opinión libremente en el ámbito del ejercicio de su representación.

d) A gozar de las necesarias garantías y disponer de las instalaciones y recursos técnicos y económicos adecuados para el desempeño de sus funciones de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad.

e) A contribuir al proceso de control de la calidad de la formación del estudiante.

f) A recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a los estudiantes.

g) A disponer, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad, de espacios físicos y medios electrónicos para difundir información de interés para los estudiantes. Además, teniendo en cuenta los recursos existentes, se garantizarán espacios propios y exclusivos, no solo para difusión, sino para su actuación como representantes.

h) Cualquier otro derecho que se les reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente.

Artículo 23. De los deberes de los representantes de los estudiantes.

Los representantes de los estudiantes deberán:

a) Asumir las responsabilidades derivadas de la representación o delegación que sus compañeros les hayan otorgado y hacer valer los derechos de estos frente a los órganos universitarios.

b) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad de Almería.

c) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones.

d) Cumplir con las responsabilidades establecidas por el estatuto del estudiante y la normativa propia de la Universidad con las consecuencias que, en su caso, puedan derivarse de su incumplimiento.

Artículo 24. Del Consejo de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano universitario de representación estudiantil encargado de canalizar y coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería.

2. Estará formado por cuatro representantes de cada Centro elegidos por y entre los miembros de cada Delegación de Centro.

3. El Consejo de Estudiantes contará con los medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 25. De las funciones del Consejo de Estudiantes.

Son funciones del Consejo de Estudiantes:

a) Elaborar su reglamento de régimen interno.

b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en estos Estatutos.

c) Coordinar la defensa de los intereses de los estudiantes. En caso de que se produjesen reclamaciones, podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sin perjuicio de que los estudiantes puedan formularlas directamente.

d) Participar en la planificación de las actividades universitarias que les afecten.

e) Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

f) Participar, a través de sus representantes, en la propuesta de distribución de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad, así como en la fijación de criterios para su concesión.

g) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.

h) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.

i) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.

j) Ser oído, cuando así lo solicite en tiempo y forma, por los órganos competentes en cuantas decisiones afecten a los estudiantes en general.

k) Conocer a través del informe anual del Defensor Universitario el objeto de las quejas de los estudiantes.

Artículo 26. De la Delegación de Estudiantes de Centro.

La Delegación Estudiantes de Centro, en cada facultad o escuela, asiste y asesora en los temas que afecten a la misma al Consejo de Estudiantes. Estará constituida por:

a) Los estudiantes claustrales de las titulaciones adscritas al centro.

b) Los estudiantes representantes de la Junta de Centro.

c) Los delegados y subdelegados de clase.

Se dotará de un reglamento de organización y funcionamiento que aprobará el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Estudiantes.

Artículo 27. De las asociaciones de estudiantes.

1. La Universidad de Almería fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.

2. A este fin, dentro de sus posibilidades presupuestarias, el órgano competente asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones, sin fines lucrativos y abiertas a los estudiantes universitarios, que constituyan y sean regidas por los propios estudiantes de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.

3. La Universidad de Almería fomentará la interrelación con sus antiguos alumnos y amigos de la Universidad. El Consejo de Gobierno regulará las bases y el régimen de organización y funcionamiento de las correspondientes actuaciones.

CAPÍTULO 3

Personal Docente e Investigador y Personal Investigador

Sección primera: Disposiciones comunes

Artículo 28. De las categorías.

El Personal Docente e Investigador y el Personal Investigador de la Universidad de Almería estarán integrados por:

A) Personal Docente e Investigador:

a) Personal Docente e Investigador funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

b) Personal Docente e Investigador funcionario no permanente: profesores que, excepcionalmente, desempeñen con carácter interino, plazas que correspondan a los Cuerpos Docentes Universitarios de la letra a) y profesores de otros niveles de enseñanza, en comisión de servicios en la Universidad de Almería.

c) Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral conforme a la normativa vigente:

c.1. De carácter permanente: Profesor Contratado Doctor, Profesor Colaborador.

c.2. De carácter no permanente: Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Sustituto Interino.

d) Profesorado Emérito y Colaboradores Honoríficos.

B) Personal Investigador:

a) Personal Investigador de carácter laboral de acuerdo con las modalidades específicas previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Investigador contratado predoctoral en formación, Investigador con contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación e Investigador Distinguido.

b) Colaboradores científicos y tecnológicos en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como cualquier otra figura que se prevea en la legislación estatal y, en su caso, autonómica.

c) Personal Investigador, técnico o de otra naturaleza, contratado para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. Corresponde al Consejo de Gobierno regular el procedimiento de contratación de este personal.

Artículo 29. De la integración en Áreas o ámbitos de conocimiento, Departamentos y Centros.

1. El Personal Docente e Investigador se integrará necesariamente en Áreas o ámbitos de conocimiento, Departamentos, Facultades y Escuelas, sin perjuicio de su adscripción a los Institutos Universitarios u otros Centros propios o mixtos de la Universidad de Almería.

2. El Personal Investigador se integrará en las estructuras de investigación que se determinen en las convocatorias o concursos de acceso correspondientes y en la normativa vigente.

3. El Personal Investigador podrá desempeñar función docente si su convocatoria o contrato así lo permite y en los términos que en cada caso fije el Consejo de Gobierno, el cual deberá determinar expresamente su integración en un Área o ámbito, Departamento y Centro.

Sección segunda: De los derechos, de los deberes y de la representación del profesorado

Artículo 30. De los derechos específicos.

Son derechos del Personal Docente e Investigador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y estos Estatutos.

b) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución, en las leyes y en los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.

c) Disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones docentes o investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

d) Conocer el procedimiento y el desarrollo de las evaluaciones de su actividad, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.

e) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.

f) Constituirse en Grupos de Investigación, participar en los mismos y solicitar ayudas que puedan contribuir a su actividad investigadora.

g) Participar en actividades de formación continuada que permitan la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

h) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad, en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el Departamento, el Centro y la normativa que elabore la Universidad.

i) Participar en los procesos de evaluación y control de su actividad.

j) Derecho a la efectiva igualdad de género en todos los ámbitos de su trabajo.

Artículo 31. De los deberes específicos.

Son deberes del Personal Docente e Investigador, además de los derivados de la legislación vigente, estos:

a) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras y aquellas otras derivadas de su relación con la Universidad. Tales obligaciones exigen el alcance y dedicación establecidos para cada categoría, así como unos conocimientos actualizados.

b) Colaborar en el seno del Departamento en el establecimiento de los contenidos y metodología de la docencia; así como de los programas y en las líneas de investigación.

c) Mantener actualizados sus conocimientos y trasmitirlos a los estudiantes de forma adecuada a su formación.

d) Informar a los estudiantes sobre los contenidos de las guías docentes de las materias que imparte.

e) Colaborar con la institución en la captación de financiación condicionada al logro de los objetivos establecidos por el Consejo de Gobierno.

f) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación del desempeño de su labor docente e investigadora que se establezcan por el Consejo de Gobierno para determinar su eficacia en el desarrollo de su actividad profesional.

g) Dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al Departamento, Instituto Universitario u otro Centro al que esté adscrito.

h) Distribuir las sesiones de tutorías de modo que haya alguna sesión en horario distinto a aquel en el que el estudiante tenga asignado su horario de docencia.

i) Participar en las actividades que organice la Universidad, colaborar con los órganos universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.

j) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte.

k) Cumplir las previsiones establecidas en estos Estatutos, así como en las normas que los desarrollen.

l) Participar en cursos de actualización y en cuantas actividades conducentes a la mejora y perfeccionamiento de la calidad y a la formación del Personal Docente e Investigador organice la Universidad.

Artículo 32. De la dedicación docente e investigadora.

1. La dedicación del profesorado comprende las actividades docentes y de investigación, así como de gestión, en su caso.

2. El profesorado de la Universidad de Almería desarrollará la docencia en las enseñanzas correspondientes a un Área de Conocimiento o, excepcional y transitoriamente, a Áreas afines, de conformidad con las necesidades de los planes de ordenación docente y según establezca la legislación vigente.

3. El régimen de dedicación del profesorado se ajustará a los siguientes criterios:

a) Con carácter general, el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el régimen de dedicación a tiempo parcial.

b) La dedicación del Profesorado Contratado será la que se regule, en cada caso, en su normativa vigente.

c) La modificación del régimen de dedicación, cuando proceda, deberá solicitarse al Consejo de Gobierno antes de la programación del Curso Académico siguiente.

4. La dedicación del profesorado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Artículo 33. De la exención total o parcial por cargos académicos.

1. El Consejo de Gobierno acordará un régimen de exención parcial de la dedicación docente de los cargos académicos. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario General, cuando sea docente, podrán solicitar al Consejo de Gobierno la exención total o parcial de docencia.

2. Tras un período mínimo de cuatro años consecutivos en el ejercicio de su cargo, el Rector y los miembros del Consejo de Dirección, a petición propia, serán dispensados por el Consejo de Gobierno del ejercicio de sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, en su caso, para actualizar sus conocimientos, por un plazo máximo de un año, con derecho a percibir todos sus haberes.

Artículo 34. De las licencias, permisos y años sabáticos

1. Los profesores de la Universidad de Almería podrán obtener licencias y permisos para realizar estudios o investigaciones o para impartir docencia en otras Universidades y Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo, y por el período máximo y bajo los criterios que, con carácter general, determine el Consejo de Gobierno, según los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

2. Los profesores doctores permanentes con al menos un sexenio investigador acreditado podrán disfrutar de un año sabático de acuerdo con las normas que fije la Universidad.

Para la obtención de este beneficio deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Antigüedad no inferior a seis años como Profesor Doctor permanente y que hayan transcurrido al menos seis años desde la finalización de su último año sabático.

b) Desempeño previo de un mínimo de cuatro años en servicio activo ininterrumpido en la Universidad de Almería.

c) Presentación de una memoria de actividades científicas y de un proyecto de investigación que vaya a realizar durante el período sabático en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad docente e investigadora ordinaria, así como el compromiso de presentación y, al finalizar el periodo, puesta a disposición de la Comunidad Universitaria de la memoria de la actividad realizada durante el año sabático, sin perjuicio de la presentación de un informe de la labor realizada ante su Departamento o Instituto.

Corresponde al Rector, a propuesta del Departamento o instituto Universitario al que esté adscrito el profesor, la concesión del año sabático, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. Durante dicho año, el profesor percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes.

Los presupuestos de la Universidad de Almería preverán una partida presupuestaria al efecto.

3. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Departamento correspondiente, podrá conceder a los profesores con vinculación permanente permisos no retribuidos por un período de hasta un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos. Durante dicho periodo se garantizará que la docencia sea atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso.

Artículo 35. Del cambio de Área o ámbito de conocimiento.

1. Los profesores con vinculación permanente pueden solicitar, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las correspondientes al catálogo de Áreas de Conocimiento en ese momento vigente.

2. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor interesado dirigido al Rector, quien recabará informe del Departamento o Departamentos implicados, con carácter previo a su deliberación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 36. De la evaluación.

1. El control ordinario del cumplimiento de los deberes del Personal Docente e Investigador corresponde al Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro Centro en que desempeñen sus funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

2. Con independencia de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma establezca, la evaluación de la calidad docente en la Universidad se llevará a cabo en la forma en que el Consejo de Gobierno determine.

Artículo 37. De las retribuciones adicionales.

1. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores o de gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación singular e individual de dichos complementos.

2. Los complementos retributivos a que se refiere el apartado anterior se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Sección tercera: De la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador

Artículo 38. De la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, planificar la política de Personal Docente e Investigador, previo informe, de los órganos de representación de dicho personal, así como elaborar y aprobar la relación de puestos de trabajo, previa negociación con los órganos de representación del citado Personal Docente e Investigador.

2. La relación de puestos de trabajo de los profesores funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y del Personal Docente e Investigador contratados será aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previo informe del Departamento y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Dicho informe no será preceptivo para las Áreas de nueva creación. Con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesaria la negociación de dicha propuesta con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.

3. La Universidad habrá de revisar y aprobar cada año su relación de puestos de trabajo. A estos efectos, la relación de puestos de trabajo incluida en los presupuestos anuales se considerará suficiente.

Sección cuarta: De los concursos de los profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios

Artículo 39. De la convocatoria de los concursos de acceso.

1. La Universidad convocará los correspondientes concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los plazos para la presentación a los concursos empezarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas necesarias para la convocatoria y desarrollo de los concursos, así como los criterios generales de valoración.

3. Igualmente, el Consejo de Gobierno, visto el informe de los respectivos Consejos de Departamento, aprobará, en su caso, las características específicas de cada convocatoria.

Artículo 40. De la composición de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso.

1. Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios serán resueltos por una comisión de selección formada por tres miembros nombrados por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. El Presidente será propuesto por el Consejo de Gobierno de entre el Cuerpo de Catedráticos de Universidad; el resto de los miembros serán designados, en la forma en que se determine reglamentariamente, por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento al que corresponda la plaza convocada.

2. Quienes integren las comisiones deberán pertenecer a alguno de los Cuerpos Docentes Universitarios y poseer la categoría funcionarial igual, equivalente o superior a la plaza objeto de concurso. Deberán contar, al menos, con el reconocimiento de la actividad docente e investigadora mínima exigida por la legislación.

3. La designación de integrantes deberá realizarse garantizando la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes. Dicha composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes; se procurará la composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Artículo 41. De la Comisión de Reclamaciones.

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones, prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete profesores de la Universidad, pertenecientes al cuerpo de Catedráticos de Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora acreditada por la evaluación positiva de, al menos, tres períodos de actividad docente y dos períodos de actividad investigadora. En ella habrá uno, al menos, de cada una de las cinco grandes ramas, a saber: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura. La Comisión será elegida por el Consejo de Gobierno, por un periodo de cuatro años, mediante votación secreta en la que resultarán elegidos los siete candidatos presentados o propuestos que consigan mayor número de votos, teniendo en cuenta la condición antes señalada.

3. La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 42. Del reingreso al servicio activo de profesores excedentes.

1. El reingreso al servicio activo de profesores funcionarios de carrera, pertenecientes a un Departamento de la Universidad de Almería con anterioridad a la excedencia, podrá solicitarse del Rector y concederse por éste mediante su adscripción provisional, con efectos de principio de un curso académico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que exista plaza vacante dotada presupuestariamente en el Cuerpo y Área o ámbito de que se trate.

b) Que la solicitud de adscripción provisional se produzca con anterioridad al día 31 de mayo anterior.

c) Si la Universidad estuviese tramitando la convocatoria de la plaza a concurso de acceso, la solicitud deberá producirse antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. En el supuesto de reingreso de forma automática y definitiva previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, cuando sean varios los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios que soliciten la misma plaza, se resolverá por una comisión constituida de igual forma que la prevista en la Universidad de Almería para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios funcionarios.

Artículo 43. Del profesorado interino.

1. Por necesidades docentes o investigadoras, los Departamentos podrán solicitar del Rector que una plaza vacante de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, dotada presupuestariamente, sea ocupada temporalmente con carácter interino y con idénticos requisitos que los exigidos para su provisión.

2. Los profesores que desempeñen de manera interina una plaza perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios tendrán los derechos y deberes reconocidos en las leyes y en estos Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa de aplicación para el nombramiento de funcionarios interinos en plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Sección quinta: Del Personal Docente e Investigador Contratado

Artículo 44. De las plazas de Profesorado Contratado.

1. De conformidad con la legislación vigente, con la negociación colectiva y con lo preceptuado en estos Estatutos, y dentro de sus previsiones presupuestarias, para atender las necesidades docentes e investigadoras podrá la Universidad de Almería crear plazas de Profesorado Contratado, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo y dotarse presupuestariamente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, aprobar la normativa de selección y contratación y la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos.

Artículo 45. De las comisiones de selección y contratación de Profesorado Contratado.

1. La contratación o selección del Personal Docente e Investigador Contratado, a excepción de los Profesores Eméritos y Visitantes, se efectuará mediante concurso público que se anunciará oportunamente, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. Los concursos serán convocados por el Rector y resueltos, a propuesta de la comisión correspondiente, por aquel, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, que regulará el desarrollo del concurso, los criterios de valoración aplicables y el procedimiento para el nombramiento de las comisiones de selección.

3. El Rector nombrará al Presidente de la comisión de selección. El resto de los integrantes serán designados por el Rector previo acuerdo del Consejo de Gobierno, garantizando en todo caso la participación orgánica y técnica del Departamento correspondiente.

4. La designación de los miembros deberá realizarse garantizando la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes.

CAPÍTULO 4

Del Personal de Administración y Servicios

Artículo 46. De la naturaleza del Personal de Administración y Servicios.

El Personal de Administración y Servicios de la Universidad constituye el colectivo de la Comunidad Universitaria al que corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de las tareas que les correspondan, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, infraestructuras, relaciones internacionales, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, técnicos, de mantenimiento y oficios y de apoyo a la docencia y a la investigación; asimismo, cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos y para la prestación de los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 47. De la composición y régimen jurídico.

1. El Personal de Administración y Servicios está compuesto por funcionarios y por personal laboral de la propia Universidad y de funcionarios de otras administraciones públicas que presten sus servicios en la Universidad de Almería.

2. El Personal de Administración y Servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y la legislación general de funcionarios, en lo que le sea de aplicación; así como por sus respectivas disposiciones de desarrollo, por los presentes Estatutos y las normas de desarrollo de los mismos.

3. El Personal de Administración y Servicios en régimen laboral se regirá, asimismo, por la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, por el convenio colectivo aplicable, por los presentes Estatutos y por las normas que se deriven de los mismos.

Artículo 48. De las retribuciones.

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad será retribuido con cargo al presupuesto de la misma y de acuerdo con la normativa vigente.

2. El Personal de Administración y Servicios podrá participar, en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos.

Sección primera: De los derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios

Artículo 49. De los derechos específicos del Personal de Administración y Servicios.

Son derechos del Personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de los reconocidos en la legislación vigente, los siguientes:

a) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se realicen.

b) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de Almería de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

c) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

d) Recibir la formación profesional y académica necesarias para su promoción y perfeccionamiento, así como asistir a las actividades consideradas de interés para la mejora de su puesto de trabajo.

e) Negociar con la Universidad, por medio de sus representantes legales, las condiciones de trabajo.

f) Concurrir a las convocatorias de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.

g) Recibir las distinciones, condecoraciones y premios que establezca el Consejo de Gobierno.

h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación.

i) La efectiva igualdad de género en todos los ámbitos de su trabajo.

j) Cualquier otro que le reconozcan específicamente la ley, estos Estatutos o cualquier otra norma.

Artículo 50. De los deberes específicos del Personal de Administración y Servicios.

Son deberes del Personal de Administración y Servicios, además de los derivados de la legislación vigente, los siguientes:

a) Responsabilizarse de las funciones que le sean propias en el ámbito de su competencia, conforme a los principios de legalidad, calidad, eficacia y eficiencia.

b) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad de Almería y a la mejora de su funcionamiento como servicio público.

c) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad que se establezcan por el Consejo de Gobierno, así como en los planes de mejora propuestos.

d) Asistir a las actividades de formación, perfeccionamiento y promoción profesionales, según los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.

e) Asumir las responsabilidades que les corresponda para el desempeño de su puesto de trabajo, así como las que comportan los cargos para los que hayan sido elegidos.

Artículo 51. De la exención por cargo en el gobierno de la Universidad.

El Consejo de Gobierno acordará el régimen de exenciones en la actividad propia de su puesto de trabajo para aquel Personal de Administración y Servicios que ostente algún cargo en el gobierno de la Universidad.

Sección segunda: De las relaciones de puestos de trabajo

Artículo 52. De la relación de puestos de trabajo.

1. La Gerencia elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, que será objeto de negociación con los órganos de representación de este personal y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Finalizada la correspondiente negociación, el Gerente, junto con el informe de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, elevará al Rector la relación de puestos de trabajo para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Si no se alcanzase un acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Almería revisará y aprobará, como mínimo, cada tres años la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.

3. Las tareas, funciones y, en su caso, competencias correspondientes a los puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Almería se describirán en un manual de funciones que deberá ser elaborado por la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.

4. La Universidad de Almería velará por el desarrollo y cumplimiento de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 53. De la creación, modificación y supresión de escalas.

La creación, modificación y supresión de escalas propias del Personal de Administración y Servicios funcionario serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previa negociación con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Las escalas propias de funcionarios de la Universidad se agruparán según la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 54. De la homologación de las condiciones de trabajo.

La Universidad de Almería mantendrá una política de gestión de Personal de Administración y Servicios basada en la homologación de las condiciones de trabajo de los colectivos del personal laboral y funcionario, entre sí y con los de las restantes Universidades públicas andaluzas, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.

Sección tercera: De la promoción y selección del personal

Artículo 55. De la oferta de empleo público y selección del personal.

1. La Universidad de Almería elaborará y publicará anualmente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una oferta de empleo público, que será negociada con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería; en tal oferta, se concretarán las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

2. La Universidad de Almería seleccionará a su personal, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de la publicidad.

3. La provisión de vacantes de puestos de trabajo del personal funcionario se efectuará según el reglamento de provisión de puestos de trabajo del citado personal, previa negociación con la Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios funcionario y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

4. La Universidad de Almería garantizará y fomentará la promoción interna del Personal de Administración y Servicios. En este sentido, las plazas vacantes que deban ser convocadas para su cobertura serán objeto, en primer lugar, de un turno de promoción interna.

5. El tribunal que juzgue las pruebas de selección del personal funcionario será nombrado por el Rector y estará compuesto por:

a) El Rector, o persona en quien delegue, como Presidente.

b) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como Secretario.

c) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, a propuesta de la Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios funcionario.

6. La Universidad de Almería propiciará acuerdos con otras Administraciones públicas y Universidades para posibilitar la movilidad del Personal de Administración y Servicios.

Artículo 56. De la negociación de condiciones de trabajo.

1. El Personal de Administración y Servicios podrá negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. En lo referente a grupos, categorías, promoción, selección y régimen retributivo, se regirá, en cada caso, por la normativa aplicable.

2. El Personal de Administración y Servicios laboral tendrá como funciones propias las que se establezcan en el convenio colectivo vigente.

Artículo 57. De la formación.

1. La Universidad de Almería garantizará la formación permanente del personal que permita su adecuada capacitación técnica, su promoción y especialización. Para ello, se constituirá una Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios en la que participarán de forma paritaria miembros en representación de la Universidad de Almería y de los órganos de representación del personal que presten servicios, así como de los sindicatos con representación en esta Universidad.

2. La Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios asumirá, entre otras competencias, el establecimiento de la programación semestral de actividades formativas y la elaboración de los planes de formación plurianuales. Tanto el plan en su conjunto como las distintas acciones que lo compongan deberán ser sometidos a evaluación.

Artículo 58. De las licencias.

1. La Universidad de Almería podrá conceder a los miembros del Personal de Administración y Servicios licencias especiales, de duración superior a un mes e inferior a un año, para la realización de actividades en otras Universidades, Centros o Instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de la Universidad de Almería.

2. La concesión de dichas licencias corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios.

3. Las actividades que deban desarrollarse así como su duración deberán ser documentadas con carácter previo a su concesión y justificadas mediante una memoria, que se presentará ante la Gerencia en el plazo de un mes desde su finalización, y de la que se elevará informe al Consejo de Gobierno.

4. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe de la Gerencia de la Universidad, podrá conceder al Personal de Administración y Servicios permisos no retribuidos por un periodo de hasta un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos. Se garantizará durante dicho período la atención de las funciones correspondientes con cargo al crédito presupuestario correspondiente al puesto de trabajo ocupado por el solicitante del permiso.

Sección cuarta: De la representación del Personal de Administración y Servicios

Artículo 59. De la representación del Personal de Administración y Servicios.

1. Los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Almería serán:

a) La Junta de Personal, elegida por el Personal de Administración y Servicios funcionario.

b) El Comité de Empresa, elegido por el Personal de Administración y Servicios laboral.

2. Los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios ejercerán cuantas competencias puedan corresponderle de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación y las previsiones de estos Estatutos. En todo caso, participarán en las normas de desarrollo de estos Estatutos que pudieran afectarles.

3. La reglamentación del funcionamiento de estos órganos será competencia de cada uno de ellos, conforme a la legislación social vigente.

Artículo 60. Del Consejo del Personal de Administración y Servicios.

La Universidad de Almería podrá constituir un Consejo del Personal de Administración y Servicios integrado por los miembros electos de los órganos colegiados de representación, como foro de debate, consulta y asesoramiento.

Artículo 61. De la audiencia a las secciones sindicales.

La Universidad de Almería garantizará la audiencia a las secciones sindicales existentes en la misma en cualquier comisión u órgano, cuando estos aborden temas relativos al Personal de Administración y Servicios que presten servicios en la misma, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO 5

Del Defensor Universitario

Artículo 62. Del Defensor Universitario.

1. El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro de la Universidad de Almería para velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios y por la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

2. El Defensor Universitario podrá supervisar la actividad de la administración universitaria y de los órganos de gobierno, dando cuenta al Claustro; igualmente, ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 63. De la elección.

El Claustro elegirá al Defensor Universitario de entre los miembros de la Comunidad Universitaria que cumplan con los requisitos exigidos en estos Estatutos.

Artículo 64. De los requisitos, duración y cese.

1. El Defensor Universitario será elegido de entre los Profesores Permanentes y Personal de Administración y Servicios que cuenten con un mínimo de diez años de antigüedad en la Universidad. La duración de su mandato será de cinco años y podrá ser reelegido por una sola vez.

2. Para resultar elegido requerirá, en el momento de la votación, un quórum mínimo de la mitad de los miembros de derecho del Claustro y obtener el voto favorable de la mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos.

3. En ningún caso intervendrá el Defensor Universitario en asuntos en relación con los que se haya interpuesto recurso jurisdiccional ni en procedimientos electorales.

4. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo del Claustro, adoptado por la misma mayoría, bien por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos. En estos supuestos, la iniciativa deberá partir de la quinta parte de los miembros del Claustro.

Artículo 65. De las garantías.

1. El Defensor Universitario no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica ni órgano de gobierno.

2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su propio criterio.

3. El Defensor Universitario no puede ser expedientado por razón de las opiniones que exprese o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.

Artículo 66. De las incompatibilidades.

La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño o participación en cualquier órgano de gobierno o de representación en el ámbito universitario. Será eximido de aquellas responsabilidades que resulten incompatibles con la naturaleza de sus funciones.

Artículo 67. De los medios personales y materiales.

El Defensor Universitario podrá proponer hasta dos Defensores Adjuntos que deberán pertenecer a cada uno de los dos colectivos de la Comunidad Universitaria distintos de aquel del que es miembro el Defensor Universitario. Su nombramiento y cese será propuesto al Rector por el Defensor Universitario.

El Defensor Universitario dispondrá de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y percibirá la retribución que se determine en el presupuesto de la Universidad.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución del Defensor Universitario estará incluida en el Presupuesto de la Universidad de Almería.

Artículo 68. De las competencias.

Son funciones del Defensor Universitario:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria.

b) Presentar un informe anual al Claustro Universitario.

c) Elaborar y proponer para su aprobación por el Claustro Universitario su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 69. Del derecho de acceso a documentos e informes.

En el ejercicio de sus funciones, el Defensor Universitario podrá acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad de Almería, que deberán prestarla con carácter preceptivo.

Artículo 70. Del deber de colaboración.

Todos los miembros de la Comunidad Universitaria deberán atender las demandas que el Defensor Universitario les dirija en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 6

De la Unidad de Igualdad de Género

Artículo 71. De la Unidad de Igualdad de Género.

La Universidad de Almería contará entre sus estructuras de organización con una Unidad de Igualdad de Género para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad.

Capítulo 7

De los Servicios Generales a la Comunidad Universitaria

Artículo 72. De los Servicios.

1. La Universidad de Almería podrá crear, para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con la normativa aplicable, Servicios Universitarios a los que asignará el personal y medios necesarios para su adecuado funcionamiento.

2. Estos servicios actuarán coordinadamente con los Centros, Departamentos e Institutos de Investigación y estarán orientados a desempeñar actividades de apoyo a la docencia, la investigación, la extensión universitaria y al desarrollo de los demás fines de la Universidad de Almería.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de los Servicios Universitarios, así como la aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento.

TÍTULO II

DE LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO

Capítulo 1

De los títulos oficiales y estudios propios

Artículo 73. De la docencia.

1. La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y las libertades públicas.

3. La Universidad promoverá la integración de docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.

4. La Universidad de Almería promoverá, mediante los convenios necesarios, la experiencia práctica del estudiante como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para lograr de esta manera una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Artículo 74. De los estudios y enseñanzas en la Universidad de Almería.

1. La Universidad de Almería imparte enseñanzas para la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos y diplomas.

2. La estructura de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, así como la denominación de la titulación a que den derecho, se ajustarán a la normativa básica que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias y de la integración del sistema español en el Espacio Europeo de Educación Superior o en otros espacios internacionales de conocimiento.

3. La creación o supresión de titulaciones deberá responder a los principios de adecuación a la demanda social que se realiza desde el entorno cultural, productivo y empresarial, a la demanda vocacional de los estudiantes y a la calidad y a la eficiencia.

4. La Universidad de Almería potenciará la impartición de las enseñanzas existentes de modo que permita la obtención simultánea de más de un título.

5. En la Universidad de Almería se promoverá la inclusión de enseñanzas en materia de igualdad en los planes de estudios.

Artículo 75. De las enseñanzas oficiales en colaboración con otras instituciones.

La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras Universidades, Centros de Enseñanza Superior o Centros de Investigación a través del correspondiente convenio aprobado por el Consejo de Gobierno. La Universidad podrá reconocer las enseñanzas impartidas en las Instituciones citadas con los efectos que sean legalmente procedentes.

Artículo 76. De los criterios de organización y coordinación de la docencia.

1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudio que hayan sido asignadas a las Áreas o ámbito de conocimiento adscritas a ellos.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, previo informe razonado de los Departamentos afectados, la adscripción de las asignaturas vinculadas a varias Áreas o ámbitos de conocimiento.

3. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, oídos los Departamentos implicados, podrá encomendar la docencia del Área o ámbito de que se trate a profesores de un Área o ámbito de conocimiento afín del mismo Departamento.

4. Cuando no pueda llevarse a cabo la adscripción, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la efectiva impartición de dichas asignaturas.

5. Las enseñanzas de la Universidad de Almería se ajustarán a la programación que desarrollen y organicen las Facultades y Escuelas en coordinación con los Departamentos y que sean aprobadas en el Consejo de Gobierno.

6. Con carácter previo, el Consejo de Gobierno establecerá los criterios que para la organización y coordinación de las enseñanzas deban cumplir las Facultades y Escuelas y los Departamentos; entre tales criterios, se deberán determinar, al menos, los siguientes extremos:

a) Oferta de plazas para cada titulación.

b) Número de grupos docentes, de trabajo y de gran grupo por curso y titulación.

c) Oferta de asignaturas optativas.

d) Calendario académico para cada curso escolar.

7. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básica que establezcan el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerá en coordinación con el resto del sistema universitario andaluz los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten el ingreso en las titulaciones con más demanda que oferta de plazas, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

8. Con antelación suficiente al inicio de cada Curso Académico, y con carácter anual, el Consejo de Departamento habrá de resolver, al menos, lo siguiente:

a) Fijación y publicación de la guía docente de las asignaturas a su cargo y del régimen de tutorías del profesorado.

b) Determinación de las actividades complementarias exigidas por los planes de estudios o, en su caso, previstas por el propio Departamento.

c) Dentro de cada guía docente, la fijación de los criterios generales de evaluación de los estudiantes, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por el reglamento de evaluación de los estudiantes, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

d) Distribución y asignación de las tareas docentes del profesorado.

e) La sustitución y recuperación de docencia, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Gobierno.

9. La Universidad debe garantizar, en todo momento, la docencia de las asignaturas que oferta y dar solución a situaciones excepcionales que puedan poner en riesgo dicha docencia

Artículo 77. De las normas relativas a la evaluación de los estudiantes.

El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, establecerá las normas relativas a los sistemas básicos generales de evaluación de los estudiantes; estas han de ser acordes con las medidas que la Universidad de Almería deberá promover para la plena integración y reconocimiento de su actividad en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 78. Del Reconocimiento, transferencia o adaptación de estudios.

Los estudiantes de la Universidad de Almería podrán pedir, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y en la que se garantizará la participación de los Centros, el reconocimiento, transferencia o adaptación de los estudios.

Artículo 79. De los premios extraordinarios.

Cada Curso Académico, la Universidad de Almería convocará premios extraordinarios de fin de estudios de Grado, Máster y Doctorado, a los que podrán concurrir solo los estudiantes de esta. Las condiciones de convocatoria y adjudicación de dichos premios serán establecidas por el Consejo de Gobierno.

Capítulo 2

De los estudios oficiales con validez en todo el Estado

Artículo 80. De los planes de estudio.

1. Los planes de estudios constituyen el proyecto vertebrador de las diferentes enseñanzas para la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Sus contenidos serán elaborados por la Junta de Facultad o Escuela a la que esté adscrita la titulación de acuerdo con la legislación general aplicable.

2. En el supuesto de implantación de nuevas titulaciones, cuando su adscripción a una Facultad o Escuela vaya a ser aprobada por el Consejo de Gobierno, la elaboración de los planes de estudios corresponderá a una comisión formada por representantes de las Áreas a las que estén vinculadas las asignaturas básicas de la titulación. La composición de dicha comisión será aprobada por el Consejo de Gobierno y coordinada por el Vicerrectorado competente.

3. La aprobación de los planes de estudios, así como su modificación y revisión, corresponde al Consejo de Gobierno.

Artículo 81. De la evaluación de la calidad.

La Universidad de Almería implantará sistemas específicos de evaluación de la calidad de los planes de estudios y de los Centros, de acuerdo con la normativa aprobada al efecto por el Consejo de Gobierno.

Capítulo 3

De otros estudios

Artículo 82. De los títulos propios.

1. Tienen la consideración de estudios propios aquellas enseñanzas organizadas e impartidas en la Universidad de Almería conducentes a la obtención de títulos o diplomas de carácter no oficial.

2. El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a estos títulos.

Artículo 83. De las enseñanzas no regladas.

1. La Universidad de Almería podrá organizar enseñanzas de carácter no reglado cuya naturaleza y contenido deberán estar orientadas hacia la especialización, actualización, divulgación y perfeccionamiento profesionales, científicos o artísticos y a la formación a lo largo de toda la vida.

2. El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a dichas enseñanzas.

3. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno.

TÍTULO III

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

Capítulo 1

De los principios generales

Artículo 84. De los principios generales de la labor investigadora.

1. La investigación es una de las funciones esenciales de la Universidad de Almería, como fundamento de la docencia, medio para el progreso social y soporte de la transmisión y la transferencia del conocimiento. A tal efecto, la Universidad de Almería promoverá el desarrollo de la investigación, así como la formación de sus investigadores, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada, al desarrollo experimental y a la innovación y transferencia de nuevo conocimiento.

2. La Universidad de Almería reconoce y garantiza, en su ámbito, la libertad de investigación individual y colectiva.

3. La investigación es un derecho y un deber del Personal Docente e Investigador y del Personal Investigador de la Universidad de Almería, de acuerdo con sus fines generales y los recursos disponibles, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

4. La Universidad de Almería podrá definir líneas o temas estratégicos de investigación. A este fin, el Consejo de Gobierno aprobará los oportunos acuerdos en los que habrán de incluirse medidas concretas que incentiven la investigación en dichas líneas o temas.

5. La Universidad de Almería desarrollará una investigación de calidad acorde con los principios de originalidad y documentación que le son propios, prestando particular atención a la realidad social y necesidades de su entorno.

6. La Universidad de Almería promoverá las investigaciones que desarrollen una cultura crítica transformadora de la realidad social, que garanticen el fomento y la consecución de la igualdad entre las personas y los grupos en que se integran, así como la conservación y mejora del medio ambiente.

7. La transferencia de tecnología y conocimiento es uno de los fines de la Universidad de Almería como agente de desarrollo económico, social y cultural del entorno en que se ubica; de este modo contribuirá a la mejora de la capacidad de innovación del territorio y de la sociedad.

8. La Universidad de Almería fomentará la transferencia de resultados de investigación y prestará apoyo al Personal Docente e Investigador, al Personal Investigador, así como a los Grupos, Centros e Institutos de Investigación en la celebración de contratos, convenios o proyectos de colaboración para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, artístico o social. A tal efecto, contará con una organización específica propia.

Artículo 85. Del Comité de Bioética y Bioseguridad.

1. La Universidad de Almería constituirá un Comité de Bioética y Bioseguridad que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la experimentación biomédica, la experimentación animal y la experimentación con organismos modificados genéticamente, dentro del marco legal vigente y mediante la aplicación y desarrollo de sistemas de documentación. Dicho Comité se regirá por un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El Comité de Bioética y Bioseguridad estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación; corresponderá al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento.

Artículo 86. Del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación.

1. La Universidad de Almería constituirá un Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación que responda a las diversas cuestiones éticas emanadas de la investigación en todas las ramas del conocimiento, dentro del marco legal vigente. Dicho Comité se regirá por un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Los miembros del Comité de Prácticas Responsables e Integridad en la Investigación serán elegidos por el Claustro, por mayoría cualificada, de entre el Personal Docente e Investigador con trayectoria investigadora reconocida y estará presidido por el Rector o, en su defecto, por el Vicerrector con competencias en investigación; corresponderá al Consejo de Gobierno la regulación de su composición y funcionamiento.

3. El Comité de Practicas Responsables velará especialmente por garantizar la originalidad y el respeto a la propiedad intelectual de las investigaciones desarrolladas en la Universidad de Almería, sin que ello, en ningún caso, pueda suponer limitación alguna a la libertad de investigación.

Artículo 87. De las Cátedras y Seminarios.

1. La Universidad de Almería podrá crear Cátedras y Seminarios para el desarrollo y consolidación de la investigación y la docencia, preferentemente en aquellos ámbitos del conocimiento de especial interés estratégico para la Universidad y su entorno socio-económico.

2. Las condiciones para su creación, financiación, gestión, organización y régimen jurídico se regularán por el Consejo de Gobierno.

Capítulo 2

De la gestión de la investigación

Artículo 88. De la titularidad de los resultados de la investigación.

1. Los miembros de la Universidad de Almería harán constar su pertenencia a la misma cuando realicen publicaciones que contribuyan a la difusión de los resultados de investigación desarrollada en el ámbito universitario.

2. La Universidad de Almería dispondrá los mecanismos necesarios para proteger la propiedad intelectual e industrial derivada de la actividad científica de investigación y desarrollo realizada en su seno, especialmente en lo que se refiere a la reproducción ilegal de obras científicas.

3. La titularidad de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Almería en su tiempo de dedicación, en uso de los recursos materiales y humanos de la misma, pertenece a la Universidad en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo declaración expresa en sentido contrario.

Artículo 89. Del desarrollo y financiación de la investigación.

1. Al objeto de promover la obtención de los recursos necesarios para la investigación, la Universidad de Almería:

a) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de sus profesores y unidades de investigación a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos y privados nacionales e internacionales, encargados de promover la investigación.

b) Establecerá planes de investigación y los financiará en la medida de sus posibilidades presupuestarias.

2. La Universidad gestionará los proyectos de investigación a través de los servicios administrativos del Vicerrectorado competente.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá autorizar un sistema alternativo para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este supuesto, el Consejo de Gobierno establecerá asimismo los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.

4. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del Personal Docente e Investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.

Artículo 90. De los contratos de Investigación.

Los Grupos y Centros de Investigación reconocidos por la Universidad de Almería, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y su profesorado, a través de los mismos o de los órganos, Centros o estructuras organizativas similares de la Universidad de Almería dedicados por esta a la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán suscribir contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 91. De la autorización y procedimiento de los contratos de investigación.

1. El Consejo de Gobierno regulará la autorización y procedimiento para la firma de contratos de investigación, así como la disponibilidad de medios materiales y personales relativos a dichos contratos.

2. Con carácter general, y siempre que no exista acuerdo o convenio que especifique otra distribución, del importe de los recursos que se obtengan de dichos contratos se detraerá un porcentaje que será fijado con carácter general por el Consejo de Gobierno y que se destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y un tercio a los Departamentos, Grupos de Investigación, Centros o Institutos Universitarios de Investigación.

3. La totalidad de los bienes que se obtengan con cargo a los citados contratos pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Almería, de acuerdo con los criterios que resulten de las normas básicas aplicables.

4. Corresponderá al Gerente el control financiero de la ejecución de dichos contratos y la propuesta de rendición de cuentas de los mismos.

Artículo 92. De la creación o participación en empresas.

La Universidad de Almería, en los términos del artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrá crear y participar en empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de sus fines, previa autorización del Consejo de Gobierno y la aprobación del Consejo Social. La autorización de la colaboración del personal de la Universidad de Almería en sus actividades requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo de Departamento a que pertenezca el profesor o, en su caso, de la Gerencia.

TÍTULO IV

DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

Artículo 93. De la Internacionalización de la Universidad.

1. La Universidad de Almería potenciará su internacionalización en los ámbitos de la investigación, la enseñanza y la extensión universitarias.

2. El Rector definirá con carácter bienal la estrategia de internacionalización de la Universidad estableciendo sus líneas básicas. Esta se ejecutará mediante la firma de los convenios, acuerdos e instrumentos de colaboración necesarios, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 94. De las Acciones de movilidad.

1. La Universidad de Almería promoverá la movilidad internacional de sus estudiantes, a través de los programas correspondientes. A tal efecto, y de conformidad con la normativa vigente, facilitará el reconocimiento académico de los periodos de estudio y prácticas cursados en otras universidades, instituciones de educación superior, entidades y empresas extranjeras.

2. La Universidad de Almería fomentará la movilidad internacional del Personal Docente e Investigador, del Personal Investigador y del Personal de Administración y Servicios a través de los programas correspondientes.

Artículo 95. De la Dimensión internacional de la Universidad y plurilingüismo.

1. La Universidad de Almería, como parte de su estrategia de internacionalización, fomentará la participación de estudiantes de otros Estados en sus estudios de Grado, Máster y Programas de Doctorado y, en su caso, en sus títulos propios.

2. Asimismo, fomentará la participación del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de otros Estados en sus actividades docentes e investigadoras o de gestión.

3. En el marco de dicha estrategia y de las medidas de fomento del plurilingüismo, la Universidad de Almería también dará los pasos necesarios para la implantación de titulaciones bilingües o parcialmente impartidas en otros idiomas.

Artículo 96. De la cooperación internacional.

En el ámbito de la internacionalización de la Universidad de Almería, se tendrán especialmente en cuenta sus acciones de cooperación internacional destinadas a construir una sociedad más justa y participativa a través de la promoción de la cooperación internacional; ello se llevará a cabo mediante la formación, la educación, la investigación y la adaptación de las tecnologías a las condiciones locales.

TÍTULO V

DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 97. De la extensión universitaria y sus objetivos.

1. La extensión universitaria, como una de las funciones de la Universidad, se dirige a la creación y difusión del pensamiento crítico, así como al fomento de la cultura entre la Comunidad Universitaria y la sociedad en su conjunto, para la consecución de una formación integral de la persona en un proceso de educación permanente a lo largo de la vida.

2. Para ello, las actividades de extensión universitaria de la Universidad de Almería procurarán cumplir los siguientes objetivos:

a) Cooperar al desarrollo, la solidaridad y la tolerancia, y extender y difundir en general el conocimiento, la cultura y la responsabilidad social entre la Comunidad Universitaria y la sociedad en su conjunto.

b) Difundir la cultura de la paz entre los pueblos y defender los Derechos Humanos y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

c) Incidir especialmente en el desarrollo y difusión de la cultura andaluza y española.

d) Promover y difundir las manifestaciones artísticas y culturales entre la comunidad universitaria, así como en el entorno social

e) Colaborar con otras instituciones públicas o privadas que cumplan objetivos similares.

Artículo 98. De las Aulas de extensión universitaria.

La Universidad de Almería podrá crear Aulas y otras estructuras específicas de extensión universitaria para la consecución de los objetivos consignados en el artículo anterior, a cuyo efecto el Consejo de Gobierno aprobará la regulación general que resulte necesaria.

Artículo 99. De la Universidad de Mayores.

La Universidad de Almería, reconociendo el indiscutible carácter de proyección social de los programas de estudios para mayores, se compromete a su desarrollo fomentando la realización de dichos estudios; estos irán dirigidos a la adquisición, actualización y ampliación de conocimientos y capacidades de las personas mayores, para su desarrollo personal y participación en la sociedad. Con ese fin, dotará a los programas de estudios para mayores de la estructura, reglamentación específica y recursos necesarios en colaboración con otras entidades.

TÍTULO VI

ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 100. De la estructura de la Universidad.

La Universidad de Almería, en su condición de Universidad pública, está integrada por Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO 1

De las Facultades y Escuelas

Artículo 101. De las Facultades y Escuelas.

Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado.

Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la Universidad.

Artículo 102. Del procedimiento para la creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas.

1. Sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Comunidad autónoma, la iniciativa de la Universidad para la creación, modificación, fusión o supresión de Facultades o Escuelas corresponden indistintamente al Rector, al Consejo de Gobierno y a las Juntas de centro; mediante propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería.

2. El proyecto de creación, modificación o supresión de Facultades o Escuelas, además de los requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación aplicable, especificará los siguientes extremos:

a) Denominación del Centro, sede y dependencias cuya gestión se le adscriban.

b) Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendan impartir en dicho Centro incluyendo una estimación de su demanda social.

c) Previsión plurianual del número de estudiantes que podrán cursar los estudios y el número y categorías de profesores necesarios para impartirlos.

d) Justificación de la existencia de medios materiales y humanos para la realización de sus funciones o, en su defecto, proyecto justificado de dotación de dichos medios, con especial referencia a los costes reales y previsión de la financiación correspondiente.

La propuesta de supresión o cualquier otra modificación deberá concretar el alcance de la medida y la adscripción de los bienes afectados por ella, así como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela. Asimismo, cuando se modifique su estructura actual, incluirá una referencia a lo previsto en el apartado d) de este mismo punto. En el proceso de elaboración de la propuesta, se dará audiencia a los Departamentos con responsabilidades docentes en las Facultades o las Escuelas afectadas.

3. El proyecto de propuesta, junto con la memoria explicativa correspondiente, será expuesto a información pública de la Comunidad Universitaria durante un período de quince días hábiles. Finalizado dicho período, deberá ser informado favorablemente por el Consejo Social previamente a la aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Aprobada por éste, la propuesta se elevará a la Consejería competente en materia de Universidades para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. De todo lo señalado en el presente artículo, será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 103. De las competencias.

Son competencias de las Facultades y Escuelas:

a) Organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro, en coordinación con los Departamentos y de acuerdo con los criterios que emanen del plan de ordenación académica aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Adoptar las medidas que aseguren el desarrollo de las enseñanzas que en ellas se impartan y el cumplimiento de las obligaciones docentes y discentes.

c) Promover y participar en los proyectos de nuevos planes de estudio, así como la reforma de los existentes en las titulaciones impartidas por cada Centro, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

d) Planificar la realización de prácticas externas con reconocimiento académico.

e) Fomentar la integración de sus titulaciones tanto en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior como en el internacional.

f) Fomentar las acciones de intercambio o movilidad nacional e internacional de sus miembros.

g) Participar, de acuerdo con las directrices generales emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, en la evaluación y la propuesta de mejora de las titulaciones y servicios adscritos al Centro.

h) Participar, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, en el gobierno de la Universidad.

i) Programar y financiar las actividades culturales y de extensión universitaria demandadas por la Comunidad Universitaria del propio centro.

j) Tramitar y gestionar las actuaciones administrativas que correspondan.

k) Administrar y gestionar su presupuesto.

l) Promover la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno del centro, así como fomentar su implicación en las tareas de representación estudiantil.

m) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 104. De los Miembros de las Facultades y Escuelas.

Forman parte de las Facultades y Escuelas:

a) El Personal Docente e Investigador y Personal Investigador con función docente que figuren en la organización docente del Centro.

b) Los estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones oficiales del Centro.

c) El Personal de Administración y Servicios que tenga adscrito.

Capítulo 2

De las Escuelas de Doctorado

Artículo 105. De la naturaleza y creación de las Escuelas de Doctorado.

1. La Universidad de Almería, por sí misma o con otras Universidades o en colaboración con Organismos, Centros, Instituciones y entidades con actividades de I+D+I, nacionales o extranjeras, podrá crear Escuelas de Doctorado, que tendrán como objetivo fundamental la organización del Doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

2. La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno. En ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.

3. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

4. La creación de una Escuela de Doctorado se notificará al Ministerio competente a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Artículo 106. De la composición y funcionamiento.

El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de la Escuelas de Doctorado y de sus órganos. En todo caso, se garantizará la participación y representación de los estudiantes de Doctorado, así como del Personal Investigador en formación.

CAPÍTULO 3

De los Departamentos

Artículo 107. De los Departamentos.

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad; igualmente, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por estos Estatutos.

Artículo 108. De la composición.

Forman parte del Departamento:

a) El Personal Docente e Investigador, así como, en su caso, el Personal Investigador con función docente.

b) Los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales que imparta el departamento.

c) El Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo.

Artículo 109. De la constitución.

Los departamentos se constituirán por áreas o ámbitos de conocimiento y agruparán a todos los docentes e investigadores que los integran.

Artículo 110. De la creación, supresión y modificación.

1. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa que regule el proceso de creación, supresión y modificación de Departamentos, así como los requisitos mínimos para la creación de uno nuevo.

2. De acuerdo con la normativa básica que apruebe el gobierno y la normativa a que se refiere el punto anterior, la creación, supresión o modificación de Departamentos se aprobará por el Consejo de Gobierno oídos, en todo caso, los docentes e investigadores, así como las Áreas, ámbitos de conocimiento y Departamentos afectos. A tales efectos, el inicio de dicho proceso puede corresponder al Personal Docente e Investigador, a las Áreas de Conocimiento, a los propios Departamentos, al Consejo de Gobierno o al Rector.

3. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria justificativa que, al menos, deberá contener los siguientes aspectos:

a) Razones que motivan la propuesta.

b) Áreas o ámbitos de conocimiento afectados y delimitación del campo científico, técnico o artístico de actuación.

c) Planificación docente.

d) Actividad investigadora del Personal Docente e Investigador y Personal Investigador afectados.

e) Relación y evaluación económica de medios humanos, materiales e infraestructura disponibles y necesarios, así como de los gastos de funcionamiento del nuevo Departamento.

f) Denominación del Departamento cuando agrupe a más de un Área o ámbito de conocimiento. El Consejo de Gobierno, oídas las Áreas o ámbitos implicados, determinará su denominación procurando la correspondencia entre esta y las distintas Áreas o ámbitos agrupados.

4. La propuesta de supresión de un Departamento habrá de garantizar la continuidad de la docencia de la que sea responsable.

5. Antes de su aprobación, los expedientes de creación, modificación o supresión de los Departamentos serán sometidos a información pública dentro de la Comunidad Universitaria durante un plazo de quince días hábiles.

Artículo 111. De las competencias.

Son competencias de los Departamentos:

a) Coordinar y programar la docencia del Curso Académico, desarrollando las enseñanzas adscritas a sus Áreas o ámbitos de conocimiento respectivos, de acuerdo con las exigencias de los planes de estudio en los que imparta la docencia y con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

b) Fomentar y apoyar la investigación relativa a sus áreas o ámbitos de conocimiento.

c) Organizar seminarios, cursos, actividades complementarias para estudiantes, así como promover su iniciación en la investigación y promover actividades orientadas al servicio de la sociedad.

d) Promover y realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como desarrollar cursos de especialización, de conformidad con la legislación vigente y los presentes Estatutos.

e) Participar en el gobierno de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos.

f) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

g) Impulsar la renovación pedagógica, científica y, en su caso, técnica o artística de sus miembros.

h) Participar en el procedimiento de selección del Personal Docente e Investigador que preste servicios en el Departamento.

i) Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparta sus enseñanzas.

j) Participar en la evaluación de las actividades del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento, así como conocer, coordinar y realizar los planes de mejora propuestos.

k) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones docentes desarrolladas por el personal que preste servicios en él.

l) Promover la movilidad nacional e internacional de sus miembros.

m) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

Artículo 112. Del presupuesto del Departamento.

1. Para el cumplimiento de sus fines, los Departamentos contarán con un presupuesto constituido por las partidas que les asigne la Universidad y cualquier otro ingreso que legalmente pudiera corresponderle.

2. Los Departamentos contarán con una dotación presupuestaria diferenciada en el presupuesto general de la Universidad, que gestionarán con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de los ingresos procedentes de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad, en la que se contemplará expresamente la obtenida como consecuencia del modelo de financiación aplicable.

CAPÍTULO 4

De los Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 113. De la naturaleza y creación de los Institutos Universitarios de Investigación.

1. Como Institutos Universitarios de Investigación, la Universidad de Almería podrá crear Centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán organizar y desarrollar programas y estudios tanto de Doctorado como de Máster, según los procedimientos previstos en los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán estar constituidos por una o más Universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación. La Universidad de Almería conjuntamente con organismos públicos de investigación, centros del sistema nacional de salud y con otros centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrá constituir Institutos mixtos de investigación. Se podrá adscribir personal a los mismos de acuerdo con lo aprobado en el Consejo de Gobierno.

3. La creación, reconocimiento, modificación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno; en ambos casos, se requerirá el informe previo favorable del Consejo Social.

4. Mediante convenio, y de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán adscribirse a la Universidad de Almería, como Institutos Universitarios de Investigación, Instituciones o Centros de Investigación de carácter público o privado, según el procedimiento previsto en el apartado anterior.

5. De lo señalado en los apartados anteriores, será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 114. De la Composición y funcionamiento de los Institutos Universitarios de Investigación.

El Consejo de Gobierno regulará mediante un reglamento la composición y funcionamiento de los Institutos Universitarios o Mixtos de Investigación y de sus órganos colegiados, previendo lo necesario para la adecuada financiación de los mismos.

Forman parte del Instituto Universitario de Investigación todo el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador adscritos al mismo y el Personal de Administración y Servicios que de acuerdo con la relación de puestos de trabajo desempeñen su labor en él.

CAPÍTULO 5

De otros Centros y estructuras

Artículo 115. De otros Centros y estructuras.

La Universidad podrá crear o adscribir otros Centros o estructuras con funciones docentes, de realización de actividades de carácter científico, técnico, artístico, o de servicios cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional; tal creación se realizará con la forma jurídica, organizativa y de financiación que se determine por el Consejo de Gobierno y con el acuerdo del Consejo Social.

Sección primera: De los Centros propios

Artículo 116. De la creación de Centros propios.

En los términos previstos en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, la Universidad de Almería podrá acordar la creación de Centros propios para la impartición de enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos oficiales.

El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la creación del Centro propio, su régimen jurídico y su estructura de gobierno y funcionamiento.

Sección segunda: De los Centros de Investigación

Artículo 117. De la creación de Centros de Investigación.

En los términos previstos en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, la Universidad de Almería podrá acordar la creación de Centros de Investigación que actúen como soporte de la investigación científica o técnica.

El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para la creación del Centro de Investigación, su régimen jurídico y su estructura de gobierno y funcionamiento.

CAPÍTULO 6

De los Centros adscritos

Artículo 118. De la naturaleza, adscripción y régimen de funcionamiento.

1. Son Centros adscritos a la Universidad de Almería aquellos que hayan sido debidamente autorizados y suscriban el correspondiente convenio de adscripción en el marco de lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicación y en la reglamentación que a tal fin apruebe el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Almería supervisará la docencia y restantes actividades que se realicen en estos Centros.

3. De acuerdo con la normativa en vigor, la adscripción de un Centro para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Social y oído el Consejo de Gobierno.

4. El régimen de funcionamiento de los Centros adscritos y su colaboración con la Universidad de Almería se establecerá de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y las demás normas dictadas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias; por los presentes Estatutos; por el convenio de adscripción suscrito entre la Universidad y la entidad promotora del Centro; así como por las propias normas de organización y funcionamiento de éste.

Artículo 119. De la organización académica.

1. Los planes de estudios deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en los presentes Estatutos.

2. Para impartir docencia en los Centros adscritos será requisito imprescindible contar con la venia docente otorgada por el Rector, por un período de tres años, previo informe del Departamento.

TÍTULO VII

GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO 1

De las disposiciones generales

Artículo 120. De los órganos colegiados y unipersonales.

1. El gobierno y representación de la Universidad de Almería se articulan a través de los siguientes órganos:

A) Órganos de gobierno de ámbito general:

a. Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario.

b. Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

B) Órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas:

a. Colegiados: Junta de Facultad o Escuela.

b. Unipersonales: Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores, Coordinadores de titulación y Secretario.

C) Órganos de gobierno de los Departamentos:

a. Colegiado: Consejo de Departamento.

b. Unipersonales: Director y Secretario.

Artículo 121. De las disposiciones comunes a los órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas competencias, buscando la unidad de acción institucional.

2. Las resoluciones de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas sean aprobadas por un órgano de rango igual o superior al órgano que aprobó estas.

3. La dedicación a tiempo completo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso, se podrá ser titular de dos o más órganos unipersonales simultáneamente.

4. En la composición de los órganos de gobierno de designación por el Rector u otros órganos unipersonales de gobierno, así como en las comisiones de selección y evaluación, se tenderá a la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

5. Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad dispondrán de toda la información, completa y detallada, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 122. De las reclamaciones y recursos.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno y gestión podrán recurrirse ante el Rector, excepto los que devengan firmes en vía administrativa.

CAPÍTULO 2

De los órganos colegiados de ámbito general

Sección primera: Del Consejo Social

Artículo 123. Del Consejo Social.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y ejerce como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.

Artículo 124. De la composición y funciones.

1. El Consejo Social tendrá la composición y las funciones recogidas en la normativa vigente.

2. En el ámbito de la programación y gestión, el Consejo Social colaborará preferentemente con la Comunidad Universitaria en el impulso de políticas que favorezcan la captación de recursos, empleabilidad e igualdad de género.

3. En los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad de Almería, habrá un representante del Pleno del Consejo Social.

Sección segunda: Del Claustro Universitario

Artículo 125. Del Concepto, composición y elección.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria al que corresponde las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y los presentes Estatutos.

2. Estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de la Comunidad Universitaria elegidos de entre los siguientes sectores:

a) 57 % de representantes elegidos por y entre los Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad de Almería.

b) 5% de representantes elegidos por y entre el resto del profesorado.

c) 2% de representantes elegidos por y entre el Personal Investigador sin función docente.

d) 23% de representantes elegidos por y de entre los estudiantes.

e) 13% de representantes del Personal de Administración y Servicios elegidos por y de entre dicho personal.

3. La normativa de elección y distribución proporcional de los miembros del Claustro será establecida en su reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior; garantizará la posibilidad de representación de las minorías y podrá establecer circunscripciones electorales a los exclusivos efectos de votación, de Facultades o Escuelas para los sectores a) y b), y de titulaciones, o agrupaciones de titulaciones, para el sector d).

4. Las elecciones a Claustro serán convocadas por el Rector. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años. Las vacantes producidas durante este período se cubrirán cada Curso Académico mediante la convocatoria de elecciones parciales en el primer cuatrimestre de cada año académico, de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad.

5. Los representantes en el Claustro Universitario que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición.

6. Los miembros del Consejo de Dirección que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las reuniones que celebre el Claustro Universitario con voz pero sin voto.

7. El Presidente del Consejo de Estudiantes, en caso de no tener la condición de claustral, podrá asistir a las reuniones que celebre el Claustro con voz pero sin voto.

8. El Secretario General de la Universidad actuará como secretario del Claustro Universitario.

Artículo 126. De la disolución anticipada del Claustro.

1. El Claustro convocará elecciones a Rector, con carácter extraordinario, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. La iniciativa será presentada ante la Mesa del Claustro, que convocará al Pleno en sesión extraordinaria en el plazo máximo de treinta días. Una vez aprobada la iniciativa, se procederá a la disolución del claustro y al cese del Rector, el cual continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

2. Disuelto el Claustro, el Consejo de Gobierno convocará elecciones a Rector, que deberán celebrarse necesariamente en el plazo máximo de tres meses desde el cese del Rector.

3. Igualmente, el Rector en Funciones convocará elecciones a Claustro, que deberán celebrarse en el plazo máximo de tres meses desde la disolución del Claustro.

Artículo 127. De las funciones del Claustro.

Son funciones del Claustro Universitario:

a) Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos.

b) Debatir la memoria anual de actividades que formule el Rector y elevar, en su caso, las propuestas que considere oportunas.

c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores del Claustro, según lo establecido en los presentes Estatutos.

d) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interno, así como aprobar el reglamento general de procedimiento electoral y cuantos deba dictar en el desarrollo de los presentes Estatutos.

e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el nombramiento de Doctores Honoris causa por la Universidad de Almería.

f) Pronunciarse en asuntos que sean de interés para la Comunidad Universitaria.

g) Elegir al Defensor Universitario y aprobar el reglamento de su funcionamiento.

h) Aprobar el reglamento de concesión de Premios, Distinciones y Honores de la Universidad.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Artículo 128. Del régimen de sesiones, convocatorias y creación de comisiones.

1. El Claustro Universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Podrá también celebrar sesión extraordinaria, cuando lo prevean estos Estatutos, cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia, oído el Consejo de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito, al menos, sesenta claustrales, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que justifiquen la convocatoria extraordinaria. En ningún caso, se podrá reunir el pleno durante el curso de un proceso electoral destinado a su renovación total o parcial.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Claustro Universitario será realizada por el Rector en período lectivo, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en su reglamento de régimen interno.

3. El Claustro Universitario podrá acordar la constitución de las comisiones que estime conveniente, en las que se garantizará la representación de los distintos sectores del Claustro, fijando su finalidad, atribuciones y composición.

Sección tercera: Del Consejo de Gobierno

Artículo 129. De la naturaleza y composición.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad y ejerce las funciones previstas en la Ley y las que establezcan los Estatutos.

2. El Consejo de Gobierno estará constituido por:

a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.

b) Quince miembros designados por el Rector, de los cuales formarán parte los Vicerrectores.

c) Veinte representantes del Claustro elegidos por este de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen. Entre ellos, no se podrá encontrar ningún miembro que ostente la representación de órgano unipersonal electo de los referidos en el apartado siguiente.

d) Quince miembros elegidos por el Claustro, ocho de ellos entre los Decanos y Directores y el resto entre los Directores de Departamento.

e) Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la Comunidad Universitaria, designado en la forma que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del propio Consejo Social.

3. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, tras la renovación del Claustro Universitario. Las vacantes que se produjesen durante dicho período se cubrirán, bien por elección o bien por designación, según proceda.

En caso de renovación anticipada del Claustro, conforme a las previsiones de estos Estatutos, se procederá asimismo a la consiguiente renovación del Consejo de Gobierno.

4. Cuando en las sesiones del Consejo de Gobierno se vayan a tratar asuntos que afecten directamente a una Facultad, Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación, Escuela Internacional de Doctorado u otros Centros, cuyos Decanos o Directores no sean miembros de aquel, deberán ser convocados y podrán asistir con voz pero sin voto. Asimismo, serán convocados con voz pero sin voto los presidentes de los órganos de representación de los trabajadores y el Presidente del Consejo de Estudiantes, si no son miembros de aquel.

Artículo 130. De las competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de cualquier otra reconocida en las leyes o en los vigentes estatutos, las siguientes competencias:

a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos; también la elaboración y gestión de sus presupuestos.

b) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

c) Emitir informe, previo a la aprobación de propuestas por el Consejo Social en relación con:

c.1. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c.2. La adscripción mediante convenio de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c.3. La creación y supresión en el extranjero de Centros dependientes de la Universidad de Almería que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c.4. La creación, modificación y supresión de estructuras universitarias.

d) Informar y proponer al Consejo Social para su aprobación:

d.1. El presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales de la Universidad.

d.2. La asignación singular e individual, al Personal Docente e Investigador, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.

d.3. La creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

e) Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos.

f) Acordar, conforme a lo previsto en estos Estatutos, las plazas de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios que serán provistas mediante concurso de acceso.

g) Aprobar la convocatoria de los concursos de acceso, siempre que las plazas estén dotadas presupuestariamente.

h) Designar a los miembros de las comisiones de los concursos de acceso conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

i) Aprobar la relación de puestos de trabajo de Personal Docente e Investigador y sus modificaciones, así como establecer los criterios de promoción de dicho personal, a propuesta del Rector, sin perjuicio de la competencia reconocida a tal fin a la negociación colectiva

j) Aprobar los criterios generales de valoración de méritos y capacidad para la selección de Personal Docente e Investigador contratado y la convocatoria de concursos para la selección de dicho personal, así como designar a los miembros que le corresponda de las comisiones que han de resolverlos, de conformidad con estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

k) Aprobar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios.

l) Aprobar la ordenación docente de la Universidad.

m) Elaborar y aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, así como aprobar los de Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuela Internacional de Doctorado y cualesquiera otros Centros y estructuras de la Universidad, salvo cuando estos Estatutos atribuyan su elaboración o aprobación a otros órganos.

n) Conocer y aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan según lo dispuesto en estos estatutos.

ñ) Conceder distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen.

o) Proponer al Claustro la concesión del grado de Doctor Honoris causa en las condiciones reglamentariamente determinadas.

p) Aprobar los criterios y la normativa para la evaluación de la actividad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, así como la de las titulaciones, Departamentos, Centros y servicios.

q) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos del personal de la Universidad.

r) Designar siete catedráticos de la Universidad de Almería que han de formar parte de la comisión de reclamaciones a que se refiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno.

s) Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos.

t) Aprobar las escalas propias del Personal de Administración y Servicios, así como las relaciones de puestos de trabajo de dicho personal y la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo, a propuesta del Rector.

u) Resolver la recusación que se formule, en su caso, contra el Rector.

v) Aprobar las normas reguladoras de las responsabilidades disciplinarias de los miembros de la Comunidad Universitaria derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y deberes.

w) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.

x) Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando estos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.

y) Designar a los miembros de las comisiones recogidas en estos Estatutos y reglamento de organización y funcionamiento, así como crear otras comisiones que estime convenientes.

z) Autorizar el gasto y aprobar el expediente en los contratos de obras que superen la cifra del siete por ciento del presupuesto de la Universidad o el tres por ciento, en el caso de los contratos de servicio y suministro.

CAPÍTULO 3

De los órganos unipersonales de ámbito general

Sección primera: Del Rector

Artículo 131. De la naturaleza, elección y duración del mandato.

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad de Almería, ostenta la representación de la misma y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Asimismo, preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección, así como, con excepción del Consejo Social, cualesquiera otros órganos de gobierno de la Universidad cuando asista a sus sesiones.

2. La Comunidad Universitaria elegirá al Rector mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto entre los miembros del cuerpo de catedráticos de la Universidad de Almería en activo que presten sus servicios en la misma; será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en estos Estatutos para el caso de disolución anticipada del Claustro, el Consejo de Gobierno convocará las elecciones a Rector cuando proceda y fijará la fecha de las mismas, siempre en período lectivo y sin que coincida con el calendario de exámenes, de acuerdo con los plazos establecidos en el reglamento que las regule.

4. La Universidad de Almería garantizará a los candidatos proclamados el acceso igualitario a los recursos necesarios para el proceso electoral, que serán determinados por la Junta Electoral, conforme a lo establecido en el reglamento electoral.

5. El voto será ponderado de acuerdo con los porcentajes correspondientes a cada sector en el Claustro Universitario.

6. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, con la posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso de disolución anticipada del Claustro.

7. La Junta Electoral será el órgano encargado de fijar, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada sector, al efecto de dar su correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados anteriormente y de proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Artículo 132. De las competencias del Rector.

1. Corresponden al Rector las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro Universitario.

d) Ejercer la dirección superior del personal que preste servicios en la Universidad.

e) Expedir los títulos que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.

f) Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno colegiados correspondientes.

g) Presidir las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios o designar a sus presidentes.

h) Nombrar y contratar al Personal Docente e Investigador y al Personal Investigador de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

i) Nombrar y contratar al Personal de Administración y Servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

j) Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario respecto al Personal Docente e Investigador y al Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.

k) Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad.

l) Convocar las pruebas para la selección del Personal de Administración y Servicios y los concursos para los puestos de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.

m) Autorizar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.

n) Autorizar los gastos, ordenar los pagos, administrar el patrimonio, gestionar el presupuesto y suscribir los contratos en los que intervenga la Universidad.

ñ) Autorizar los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

o) Suscribir y denunciar los acuerdos y convenios de los que sea parte la Universidad.

p) Resolver los recursos que sean de su competencia.

q) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha representación.

r) Presidir los actos universitarios a los que concurra.

s) Presentar, para el preceptivo informe ante el Consejo de Gobierno, el proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente.

t) Presentar al Claustro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.

u) Aprobar las modificaciones del presupuesto que le corresponda según estos Estatutos.

v) Cualesquiera otras que en estos Estatutos no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

2. El Rector podrá delegar competencias, de conformidad con la legislación vigente, en los órganos unipersonales que estime oportunos, a excepción de la competencia de convocatoria de los órganos recogida en la letra b) del apartado anterior y las competencias indicadas en las letras e), f) y k) del citado apartado anterior.

3. En caso de ausencia, impedimento o vacante del Rector, asumirá accidentalmente sus funciones el Vicerrector que haya sido designado para ello. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses.

4. El Rector, para el desarrollo de sus competencias, podrá estar asistido por un Consejo de Dirección integrado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, así como cualquier otro órgano unipersonal que considere.

Sección segunda: De los Vicerrectores

Artículo 133. Del nombramiento y competencias.

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los profesores Doctores que presten servicios en la Universidad. Su número no será superior a siete, salvo autorización del Consejo de Gobierno concedida en atención a las necesidades de la Universidad.

2. Los Vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia y ejercerán aquellas funciones que el Rector les delegue.

3. Asimismo, en caso de vacante del Rector, permanecerán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 134. Del nombramiento de asesores y colaboradores de Vicerrectorados.

Los Vicerrectores podrán proponer al Rector el nombramiento de Directores de Secretariado y Coordinadores, que los asesorarán y colaborarán con ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones. Su número será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

Sección tercera: Del Secretario General

Artículo 135. De la naturaleza y nombramiento.

1. El Secretario General es fedatario de los actos y acuerdos de la Universidad y responsable de la dirección de la asesoría jurídica, que atenderá los asuntos que le encomienden los miembros del Consejo de Dirección y las consultas que le formule la Junta Electoral de la Universidad. A efectos de representación procesal, el Rector podrá otorgar poder suficiente al titular de la asesoría jurídica de la Universidad. Excepcionalmente, también podrá otorgar poder a letrados externos a la misma.

2. El Secretario General será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Almería y pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, así como del título de Graduado o cualquier otro cuando se haya establecido legalmente su equivalencia respecto a los anteriores.

3. Cuando el Secretario General sea funcionario docente, le será de aplicación lo establecido respecto a la exención total o parcial de dedicación docente. Si no lo fuera, tendrá exención total de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo habitual.

4. En caso de vacante del Rector, el Secretario General permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

Artículo 136. De las competencias.

Son competencias del Secretario General:

a) Actuar como Secretario en las sesiones del Claustro y del Consejo de Gobierno.

b) La redacción y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.

c) La publicación de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.

d) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno o de la Universidad y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial.

e) La remisión de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno a los órganos administrativos y secretarías de los Centros y Departamentos, para mejor conocimiento de la Comunidad Universitaria.

f) La custodia del sello oficial de la Universidad.

g) La dirección y custodia del Registro General y del Archivo General de la Universidad; asimismo, establecerá las directrices que se han de seguir en los diferentes archivos de la Universidad y coordinará su funcionamiento.

h) La elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad.

i) Cuantas funciones les sean conferidas por el Consejo de Gobierno o por el Rector.

Artículo 137. Del nombramiento de Vicesecretario.

El Secretario General podrá, de entre los funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad y cumplan los mismos requisitos para el nombramiento como Secretario General, proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General que le auxilie en sus funciones y le sustituya en casos de ausencia o enfermedad.

Sección cuarta: Del Gerente

Artículo 138. De la naturaleza.

El Gerente es el responsable de la organización y de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de gobierno de esta.

Artículo 139. Del nombramiento y cese.

1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Se dedicará, en régimen de dedicación exclusiva, a las funciones propias de su cargo y no podrá ejercer funciones docentes.

2. Para el nombramiento de Gerente, el Rector comunicará el nombre de la persona propuesta al Consejo Social para que este dé su conformidad, que se considerará otorgada en sentido favorable si, transcurrido el plazo de un mes desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social, este no se hubiera pronunciado expresamente. La no aceptación de la propuesta, en su caso, requerirá una resolución motivada del Consejo Social, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector previa consulta al Consejo Social o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.

4. En el caso de dilación de los anteriores trámites y situaciones, el Rector podrá asumir temporalmente las funciones de Gerente o encargárselas a un Vicerrector. Esta situación no podrá prolongarse más de tres meses.

Artículo 140. De las competencias.

Son funciones del Gerente, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Ejercer la dirección del Personal de Administración y Servicios por delegación del Rector.

b) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para su correcto funcionamiento; también la coordinación del resto de órganos de gobierno en el ejercicio de sus competencias.

c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

e) Ejecutar por delegación del Rector los acuerdos del Consejo de Gobierno en su ámbito de competencias.

f) Elaborar el proyecto de presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales bajo la dirección del Rector.

g) Informar a los órganos de gobierno competentes de la Universidad de la ejecución de los presupuestos.

h) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por el Rector, en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

Artículo 141. Del nombramiento de Vicegerentes.

El Gerente podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicegerentes pertenecientes a los grupos A1 o A2, que lo asesorarán y colaborarán con él en el ejercicio de sus funciones. Su número será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

Sección quinta: De la Inspección de Servicios

Artículo 142. De las funciones, actuación y nombramiento.

1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Almería ejerce sus funciones de inspección, asesoramiento, prevención, mediación y colaboración para velar por el correcto funcionamiento de los servicios de la Universidad. Colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios. A tal fin, podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.

El Inspector de Servicios dependerá orgánicamente del Rector, que lo nombrará.

2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. En todo caso, su actuación se basará en el Plan Anual de Inspección, elaborado por la Inspección y aprobado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de otras actuaciones que puedan serle encomendadas por el Rector. Del Plan Anual de Inspección se informará al Consejo Social.

Artículo 143. De las incompatibilidades y dispensa.

1. El cargo de Inspector de Servicios es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo unipersonal y con la pertenencia a los órganos de representación del personal de la Universidad.

2. Podrá ser dispensado total o parcialmente de las funciones que le correspondan como miembro de la Comunidad Universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.

Sección sexta. Otros órganos de gobierno

Artículo 144. De la creación de órganos para el desarrollo de funciones y apoyo.

1. La Universidad de Almería, en uso de su potestad autoorganizativa, puede crear los órganos que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de los órganos de gobierno y de todos aquellos otros que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, administrativas, culturales o asistenciales de la Universidad.

A tal fin, y para un cometido o función concreta, el Rector podrá crear una Delegación permanente o temporal, en virtud de la naturaleza del cometido o función asignada.

2. Su creación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. En todo caso, la propuesta deberá contener los siguientes extremos:

a) Determinación de su forma de integración en la Universidad y su dependencia jerárquica y funcional.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.

c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

3. En ningún caso, podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes o de sus competencias.

CAPÍTULO 4

De los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas

Sección primera: De los órganos colegiados

Artículo 145. De la naturaleza.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de representación y gobierno ordinario de las Facultades y Escuelas de la Universidad de Almería. Su funcionamiento será regulado por un reglamento de régimen interno.

Artículo 146. De la composición, duración del mandato y convocatorias.

1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por un máximo de cien miembros en representación de la Comunidad Universitaria. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano o Director, que la presidirá, y el Secretario de la Facultad o Escuela, que actuará como Secretario.

2. Su composición se ajustará a lo siguiente:

a) Profesores con vinculación permanente: 57%, que serán elegidos por y entre ellos.

b) Otro Personal Docente e Investigador a tiempo completo: 4%, que serán elegidos por y entre ellos.

c) Resto de Personal Docente e Investigador y Personal Investigador con docencia: 4%, que serán elegidos por y entre ellos.

d) Estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones cursadas en la Facultad o Escuela: 30%, que serán elegidos por y entre ellos, de acuerdo con las circunscripciones electorales determinadas por la titulación o agrupación de titulaciones de la Facultad o Escuela que se establezcan en la convocatoria.

e) Personal de Administración y Servicios que desempeñe sus funciones en el ámbito de la Facultad o Escuela: 5%, que será elegido por y entre aquellos que presten servicios en la Facultad o Escuela, incluyendo al personal de laboratorio y apoyo a los Departamentos que impartan docencia en alguna titulación del Centro.

El delegado de Centro, en caso de no ostentar la condición de miembro de la Junta de Facultad o Escuela, podrá asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

3. La elección de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela se realizará en la forma prevista en el reglamento electoral aprobado por el Claustro.

4. Ningún miembro de la Junta de Facultad o Escuela podrá pertenecer a ella por más de un grupo de los indicados en el apartado anterior. Asimismo, ningún miembro de la Comunidad Universitaria podrá figurar en el censo de más de un Centro.

5. El mandato de los miembros electos de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente por elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula ordinaria y a iniciativa del Decano o Director.

6. La Junta de Centro se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre. Podrá reunirse también con carácter extraordinario a iniciativa del Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, un veinte por ciento de sus miembros.

7. En el plazo de seis meses a partir de la creación del Centro, la Junta del Centro deberá presentar para su aprobación al Consejo de Gobierno el texto de su reglamento de régimen interno. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado dicho reglamento, el Consejo de Gobierno lo dotará de uno en el plazo máximo de un mes.

Artículo 147. De las competencias.

Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:

a) Elegir y, en su caso, revocar al Decano o Director.

b) Aprobar la memoria anual, la propuesta de presupuesto que presentará el Decano o Director y la liquidación de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que realizará este al final de cada ejercicio.

c) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de supresión de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudio, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación.

d) Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la Facultad o Escuela.

e) Proponer al Consejo de Gobierno los límites de admisión de estudiantes a las enseñanzas impartidas en el Centro.

f) Elaborar su reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

g) Aprobar las líneas generales de actuación del Centro en el marco de la programación general de la Universidad, impulsando y favoreciendo cuantas acciones contemplen estos Estatutos.

h) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de calidad de la Universidad que afecten a las actividades del Centro y adoptar, en su caso, cuantas medidas sean pertinentes para llevar a cabo el plan de mejora propuesto dentro del ámbito de sus competencias.

i) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

Sección segunda. De los órganos unipersonales

Artículo 148. De la Naturaleza y nombramiento.

El Decano o Director es el órgano responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya representación ostenta. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 149. De las competencias.

Corresponde al Decano o Director de Centro:

a) Representar al Centro y convocar y presidir la Junta de Centro y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

b) Dirigir, coordinar y supervisar la organización de la docencia y demás actividades de la Facultad o Escuela, especialmente las relacionadas con la calidad y la evaluación del Centro y de las titulaciones adscritas al mismo, así como los planes de mejora propuestos al respecto.

c) Proponer el nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores, de Secretario de la Facultad o Escuela y, en su caso, de coordinadores de titulaciones adscritas al Centro y miembros de las comisiones de calidad del Centro.

d) Autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes al Centro.

e) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad o Escuela.

f) Resolver los expedientes de convalidación y reconocimiento previamente informados, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

g) Impulsar y coordinar la elaboración y, en su caso, reforma de los planes de estudios de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela, de acuerdo con la normativa del Consejo de Gobierno.

h) Presentar a la Junta de Centro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.

i) Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en la Junta de Facultad o Escuela.

j) Colaborar en la organización de actividades de los programas de movilidad de estudiantes.

k) Impulsar la interacción con las empresas y entidades del entorno socio-económico.

l) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 150. Del procedimiento de elección y duración del mandato.

1. Los Decanos y Directores serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores con vinculación permanente adscritos a alguna de las titulaciones impartidas en el Centro.

2. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.

3. En todo caso, constituida una nueva Junta de Facultad o Escuela, esta convocará elecciones conforme a lo que establezca el reglamento electoral y elegirá al Decano o Director aun cuando este no hubiera agotado su mandato.

Artículo 151. De la proclamación del Decano o Director.

1. Para ser proclamado Decano o Director en primera vuelta se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta.

2. El reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para la elección, en su caso, en segunda vuelta.

Artículo 152. Del cese del Decano o Director.

El cese del Decano o Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme a lo previsto en estos Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.

Cuando se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Decano o Director, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca.

Artículo 153. De la moción de censura.

1. Un tercio de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela podrá presentar una moción de censura al Decano o Director.

2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en él intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Decano o Director cuya censura se pretenda.

3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de dos tercios de los votos válidamente emitidos por los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresados mediante votación secreta. En ese caso, se producirá el cese del Decano o Director y la convocatoria de elecciones en la forma y plazo determinados en el reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos.

4. Cuando la moción de censura no sea aprobada, sus firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde.

Artículo 154. Del nombramiento, competencias y cese de Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación.

1. El Decano o Director propondrá Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación de entre el personal docente adscrito al centro para su nombramiento por el Rector.

2. Las funciones de los Vicedecanos o Subdirectores del Centro y Coordinadores de titulación serán reguladas en el reglamento de régimen interno. En materia de coordinación de las titulaciones, entre las competencias de los Vicedecanos o Subdirectores y Coordinadores de titulación, deberán figurar las siguientes:

a) Orientar a los estudiantes preuniversitarios y de primer año en la universidad sobre elección de titulaciones e itinerarios curriculares que le sean asignados, respectivamente.

b) Velar por la calidad docente en la titulación o titulaciones que se le asigne.

c) Proponer la actualización de los planes de estudios de las titulaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y, en especial, de las ofertas de materias optativas para garantizar su adecuación a las demandas sociales.

d) Promover la orientación profesional de los estudiantes de la titulación correspondiente.

e) Coordinar la realización de las prácticas externas salvo que, en virtud de normativa reglamentaria, dicha coordinación esté atribuida a otro órgano de la titulación.

f) Colaborar con la movilidad internacional de los miembros que integran el Centro.

g) Cualquiera otra que le sea delegada por el Decano o Director, en el ámbito de la correspondiente titulación.

3. Los Vicedecanos y Subdirectores y coordinadores de titulación cesarán a petición propia, por decisión del Decano o Director que los propuso, o cuando concluya el mandato de este.

Artículo 155. Del nombramiento, funciones y cese del Secretario del Centro.

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, de entre el personal con vinculación permanente a la Universidad y adscrito a la Facultad o Escuela.

2. Las funciones del Secretario serán reguladas en el reglamento de régimen interno. Será de su competencia específica la custodia de las actas de calificación y la de los acuerdos del órgano colegiado del Centro hasta el momento de su transferencia al Archivo General.

3. Cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de este.

CAPÍTULO 5

De los órganos de gobierno de los Departamentos

Sección primera: De los órganos colegiados

Artículo 156. Del Consejo de Departamento.

El órgano colegiado de gobierno del departamento es el Consejo de Departamento.

Artículo 157. De la constitución, elección y duración del mandato.

1. El Consejo de Departamento estará constituido por el Director, que lo presidirá, por el Secretario y por:

a) Todos los Doctores del Departamento, además del profesorado adscrito al Departamento a tiempo completo.

b) Una representación de los demás miembros del Personal Docente e Investigador, equivalente al 25%, redondeado por exceso, del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya suficiente número.

c) Una representación de los estudiantes matriculados en titulaciones en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al 30% del número total de miembros del Consejo a que se refiere el apartado a).

d) Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente a un 5%, del apartado a), elegido por y entre los adscritos al Departamento, siempre que haya suficiente número.

e) Una representación del Personal Investigador con función docente equivalente al 5% del apartado a), siempre que haya suficiente número.

2. Ningún miembro del Consejo de Departamento podrá pertenecer a él por más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior.

3. El mandato de los miembros electos del Consejo de Departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente; a tal efecto, se convocarán elecciones por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula, a iniciativa de la Junta de Dirección del Departamento, si la hubiese, o del Director.

4. Las representaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, sin que una eventual alteración del número de miembros del epígrafe a) suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.

5. En el plazo de seis meses a partir de la constitución del Departamento, el Consejo de Departamento deberá presentar para su aprobación al Consejo de Gobierno el texto de su reglamento de régimen interno. Transcurrido este plazo sin que se hubiere presentado dicho reglamento, el Consejo de Gobierno lo dotará de uno en el plazo máximo de un mes. El reglamento de régimen interno del Departamento podrá contemplar la existencia de una Junta de Dirección y comisiones, con la composición y fines que se les encomienden, así como otros órganos unipersonales de apoyo.

Artículo 158. De las convocatorias.

1. El Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces en cada curso académico, durante el período lectivo. Se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde el Director o lo solicite, al menos, el veinte por ciento de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria.

2. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del Consejo de Departamento a profesores e investigadores y Personal de Administración y Servicios del Departamento no pertenecientes a su Consejo, así como a los representantes de estudiantes pertenecientes a las titulaciones relacionadas con el Departamento que estime necesario, que podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 159. De las competencias del Consejo de Departamento.

1. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias de carácter institucional:

a) Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del Departamento, que podrá prever una Junta de Dirección en la que se integren representantes de cada una de las Áreas, así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.

b) Elegir y, en su caso, revocar al Director del Departamento. La revocación del Director se hará de acuerdo con el procedimiento establecido para la moción de censura del Decano o Director de Centro.

c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del Personal Docente e Investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de Personal de Administración y Servicios del Departamento.

d) Elegir y, en su caso, revocar a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.

e) Informar de la política de Personal Docente e Investigador relativa al Departamento en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer, en los términos que proceda, la composición de las comisiones que han de juzgar los concursos convocados.

f) Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento.

g) Participar en su caso en los procedimientos de evaluación del Personal Docente e Investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.

h) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.

i) Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, aprobar su liquidación y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.

j) Informar de la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.

k) Proponer los nombramientos de Profesores Eméritos, de Doctores Honoris causa y la concesión de otras Distinciones, Premios y Honores de la Universidad.

l) Remitir anualmente a la Secretaría del Consejo de Gobierno una memoria de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros, de la que se dará debida publicidad.

m) Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director y, en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas.

n) Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia e investigación:

a) Proponer para su aprobación la ordenación y programación docente del Departamento para cada curso académico en los términos y plazos que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las Áreas de Conocimiento que correspondan, los profesores asignados a estas y las guías docentes de las asignaturas, en las que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.

b) Coordinar con el Centro el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta.

c) Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.

Sección segunda: De los órganos unipersonales

Artículo 160. Del Director del Departamento.

1. El Director es el máximo representante del Departamento.

2. Corresponde al Director del Departamento:

a) Ejercer la representación y el gobierno ordinario del Departamento.

b) Impulsar y coordinar las actividades docentes, académicas y administrativas en el Departamento, con especial atención a las relacionadas con la evaluación, calidad y planes de mejora que hayan sido propuestas por los órganos competentes.

c) Impulsar y favorecer la actividad investigadora de sus miembros.

d) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

e) Ejercer la dirección funcional del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en el manual de tareas y funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica.

f) Presentar al Consejo de Departamento una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.

g) Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en el seno del Consejo del Departamento.

h) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la Ley y estos Estatutos.

i) Impulsar la interacción con las empresas y entidades del entorno socio-económico.

Artículo 161. De la elección y duración del mandato.

1. El Consejo de Departamento elegirá al Director entre los Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad y adscritos al Departamento.

2. En el caso de que no fuera posible elegir Director, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un Profesor Doctor con vinculación permanente adscrito al mismo o a otro Departamento. Este mandato cesará cuando haya algún candidato y sea elegido y nombrado.

3. La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

4. Para ser proclamado Director en primera vuelta, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los miembros del Consejo. El reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para, en su caso, la elección en segunda vuelta.

Artículo 162. Del nombramiento del Secretario y sus competencias.

1. El Director del Departamento propondrá, previa comunicación al Consejo de Departamento, para su nombramiento por el Rector, un Secretario de entre los Profesores y los miembros del Personal de Administración y Servicios con vinculación permanente a la Universidad y adscritos al Departamento.

2. Las funciones del Secretario del Departamento serán establecidas en el reglamento de régimen interno del Departamento, de manera especial la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos que el Consejo haya adoptado.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 163. De la normativa electoral.

Las elecciones de los órganos colegiados y unipersonales previstos se ajustarán a las normas dispuestas en estos Estatutos y en los reglamentos que los desarrollan, que se adecuarán a lo previsto en este Título.

Artículo 164. Del derecho de sufragio, inelegibilidad e incompatibilidad.

Serán electores y elegibles todos los miembros de la Comunidad Universitaria, sin perjuicio de los requisitos especiales previstos en estos Estatutos.

Las causas de carencia de sufragio activo, inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los presentes Estatutos.

Artículo 165. De los caracteres del sufragio.

La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio constituye un derecho personal indelegable. Las elecciones se llevarán a cabo dentro del período lectivo.

El ejercicio del derecho de sufragio deberá realizarse en forma presencial ante la mesa electoral constituida al efecto el día señalado para la votación. El reglamento electoral de la Universidad establecerá las condiciones para la emisión del voto por correo.

Artículo 166. Del voto único.

Cuando los profesores, los estudiantes o el Personal de Administración y Servicios en un mismo proceso electoral figuren en más de un censo, únicamente podrán ser electores y elegibles en uno de ellos. La Junta Electoral de la Universidad procederá de oficio a dicha adscripción. No obstante, el elector podrá solicitar su adscripción a otro censo.

Artículo 167. De los requisitos del sufragio.

Nadie podrá ejercer el derecho de sufragio o ser candidato si no figura en el censo electoral correspondiente, salvo que ante la Junta Electoral de la Universidad, en el momento que proceda, acredite fehacientemente que ha reunido todas las condiciones exigidas para ello con posterioridad a la publicación definitiva del censo electoral o que, reuniéndolas en su momento, no haya podido ejercer su derecho a reclamación por causas de fuerza mayor.

Artículo 168. De los censos electorales.

La Secretaría General de la Universidad tendrá debidamente actualizados los censos electorales, que se publicarán para presentación de reclamaciones y, una vez declarados definitivos, se harán públicos con una antelación mínima de quince días al día fijado para la votación. Los censos definitivos permanecerán inalterables durante el curso académico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 169. De la Administración electoral.

1. La Junta Electoral de la Universidad constituye la Administración electoral de la Universidad.

2. Toda la Comunidad universitaria tiene la obligación de colaborar con la Administración electoral para el mejor funcionamiento de los procesos electorales.

3. La Junta Electoral contará con los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 170. De la Junta Electoral de la Universidad. Composición y mandato.

1. La Junta Electoral de la Universidad es un órgano permanente y estará formada por siete miembros y sus correspondientes suplentes. El Presidente y su suplente serán nombrados por el Claustro de entre los profesores con vinculación permanente a Áreas de Conocimiento de Derecho. Los otros seis miembros y sus correspondientes suplentes, serán: dos profesores permanentes con dedicación a tiempo completo, dos estudiantes y dos miembros del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, nombrados por el Claustro mediante sorteo público de entre los miembros de la Comunidad Universitaria. En su sesión constituyente, la Junta Electoral designará al Secretario del órgano.

La condición de miembro de la Junta Electoral será incompatible con la de candidato.

2. El mandato de la Junta Electoral será de cuatro años, si bien extenderá sus funciones hasta que sea designada la siguiente.

3. Para el ejercicio de sus funciones, todos los miembros de la Junta Electoral disfrutarán de la exención académica y del reconocimiento de créditos o reducción en la actividad administrativa que acuerde el Consejo de Gobierno. El Presidente y el Secretario de la Junta percibirán, además, el complemento retributivo establecido para los Cargos de Director y Secretario de Departamento respectivamente.

Artículo 171. De las competencias.

1. Compete a la Junta Electoral de la Universidad:

a) Planificar, ordenar y llevar a cabo todos los procesos electorales a órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Almería, velando por su pureza y transparencia.

b) Ejercer las competencias que les asignen estos Estatutos y la normativa de desarrollo en los procesos de elección del Rector y del resto de los órganos unipersonales.

c) La elaboración y mantenimiento actualizado del censo electoral general y de las distintas elecciones a órganos colegiados y a Rector.

d) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la reglamentación electoral. Siempre que no se hayan establecido otros recursos legales, se entenderá competente la Junta Electoral de la Universidad para recibir y fallar reclamaciones y recursos en todos los asuntos relativos a actos electorales, incluidos los de formación y rectificación del censo.

e) Llevar a cabo las restantes funciones encomendadas en estas normas y las demás disposiciones referidas a materia electoral o censal.

2. Los actos de la Junta Electoral de la Universidad agotan la vía administrativa.

Artículo 172. De las elecciones a órganos colegiados.

Las elecciones a órganos colegiados se realizarán ante las mesas electorales constituidas de acuerdo con la reglamentación electoral.

Serán funciones de las mesas: presidir la votación, conservar el orden, verificar la identidad de los votantes, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio.

Artículo 173. De las elecciones a órganos unipersonales.

Sin perjuicio de lo previsto para la elección de Rector, las elecciones a órganos unipersonales de gobierno se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

a) A petición de la Junta Electoral de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la constitución del órgano colegiado o desde el cese o revocación del titular del órgano unipersonal, se convocará sesión extraordinaria del órgano correspondiente con un único punto en el orden del día: Elección a Decano o Director de Centro o Director de Departamento.

b) La Junta Electoral designará quiénes de sus miembros formarán la mesa de dicha sesión.

c) El procedimiento para la elección del órgano unipersonal será establecido en el reglamento electoral, que deberá prever al menos el plazo y forma de presentación y proclamación de candidaturas y la fecha para la votación; dicha fecha se indicará entre cinco y diez días hábiles posteriores a la proclamación.

d) La votación será secreta, con papeleta depositada en urna y por llamamiento del Secretario de la mesa.

e) El Reglamento electoral deberá prever las circunstancias de una segunda vuelta, si fuere necesario.

f) Los resultados serán proclamados por la Junta Electoral y tramitados para el nombramiento del titular electo del órgano.

Artículo 174. De los sistemas de votación.

1. En las elecciones de representantes en órganos colegiados, la votación se hará por el sistema de listas abiertas. En garantía de una mayor representatividad, los electores podrán votar hasta un número equivalente al setenta y cinco por ciento, redondeado por defecto, de los puestos que se han de cubrir.

Si fuesen uno o dos los puestos que se hayan de elegir, o si se tratase de elecciones a órganos unipersonales, la votación será uninominal.

2. Junto al nombre y apellidos del candidato podrá figurar la denominación de siglas del grupo o asociación que los presenta.

Artículo 175. De las medidas transitorias.

Si convocadas elecciones a órganos unipersonales no se hubiera presentado ningún candidato, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver transitoriamente esta situación. En cualquier caso, convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días naturales.

Artículo 176. Del derecho supletorio.

En las cuestiones no previstas en el presente título, se aplicará supletoriamente la Ley Electoral de Andalucía y la legislación electoral de ámbito estatal, por este orden.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 177. De la autonomía económica y financiera.

La Universidad de Almería, en ejercicio de su autonomía económica y financiera reconocida en las leyes, dispone de patrimonio, presupuesto y contabilidad propios.

Artículo 178. De la gestión económica.

La gestión de los recursos de la Universidad de Almería estará orientada por la eficacia, eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del servicio público.

CAPÍTULO 1

Del patrimonio

Artículo 179. De los bienes, derechos y obligaciones.

1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. Además, y de acuerdo con la normativa que rija en esta materia, se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a contratos y en general de fondos de investigación, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades.

3. Incumbe a toda la Comunidad Universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universidad.

Artículo 180. De la titularidad de los bienes de dominio público.

La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo previsto en cualquier otra norma de rango legal.

Artículo 181. De la administración y disposición de bienes.

1. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Universidad, se ajustarán a las normas generales que rijan en esta materia y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

2. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la afectación y desafectación de los bienes de dominio público, así como los actos de disposición de los bienes patrimoniales que superen el valor determinado por la legislación aplicable.

3. Los expedientes de desafectación, afectación y enajenación posterior, así como el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales contendrán los procedimientos y requisitos materiales y formales exigidos por la legislación aplicable.

4. Por lo que respecta al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector, quien podrá delegar esta competencia en el Gerente o en un Vicerrector. La determinación de los requisitos, condiciones y procedimientos se realizará en cada presupuesto anual.

Artículo 182. Del inventario y registro de bienes.

1. Corresponde a la Gerencia la elaboración del inventario de los bienes de la Universidad de Almería y su mantenimiento actualizado.

2. Asimismo, asume la responsabilidad de la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.

3. Con la incorporación de cualquier bien al inventario de la Universidad, se entenderán automáticamente afectados dichos bienes al servicio público de la enseñanza superior, salvo mención expresa en lo relativo a los bienes patrimoniales.

CAPÍTULO 2

De la programación plurianual

Artículo 183. De la planificación estratégica y programación plurianual.

1. La Universidad de Almería elaborará un plan estratégico fijando sus objetivos específicos, sociales, académicos e investigadores, la planificación económica y académica de su actividad y los programas destinados a lograr dichos objetivos.

2. La Universidad de Almería podrá elaborar una programación plurianual de acuerdo con el modelo de financiación aplicable, que deberá incluir los correspondientes escenarios de ingresos y gastos, así como los objetivos propuestos.

3. La programación plurianual será, en su caso, elaborada por el Gerente, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

4. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para la formalización de convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento. De ellos habrá de dar cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPÍTULO 3

Del presupuesto y la contabilidad

Artículo 184. De la elaboración y aprobación del presupuesto.

1. De acuerdo con la autonomía económica y financiera de las que goza la Universidad, corresponde a esta la elaboración de su propio presupuesto anual, que será público, único y equilibrado, y comprenderá los ingresos estimados y los gastos correspondientes al año natural.

2. El presupuesto de la Universidad de Almería es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá contraer la Universidad y de los derechos que se prevea liquidar en el ejercicio correspondiente.

3. La estructura del presupuesto y de su sistema contable se adaptará a la normativa general vigente para el sector público.

4. Corresponde a la Gerencia, teniendo en cuenta las necesidades puestas de manifiesto por los diversos órganos de la Universidad, la elaboración del Presupuesto, que se presentará por el Rector a informe del Consejo de Gobierno, el cual acordará, en su caso, proponer al Consejo Social su aprobación.

Artículo 185. De la prórroga presupuestaria.

La no aprobación del presupuesto anual antes del día uno de enero supone la prórroga automática, en los conceptos económicos pertinentes, del presupuesto del año anterior, hasta que se produzca dicha aprobación.

Artículo 186. Del estado de ingresos.

1. El estado de ingresos del presupuesto contendrá:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los ingresos por precios públicos, por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, correspondientes a estudios que conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente procedan.

c) Los ingresos por precios públicos y demás derechos correspondientes a otros estudios no comprendidos en la letra anterior, los cuales serán fijados para cada ejercicio por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Las tasas administrativas y otros derechos por la expedición de títulos y certificaciones.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas y privadas, así como de herencias, legados y donaciones.

f) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en estos Estatutos.

g) El producto por la venta de bienes o títulos propios y las compensaciones originadas por la venta de activos fijos.

h) Todos los ingresos de los contratos y cursos previstos en los artículos 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

i) El producto de las operaciones de crédito que se concierten.

j) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos que pueda obtener la Universidad.

2. Cualquier operación de endeudamiento deberá ser autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo las excepciones legalmente establecidas.

Artículo 187. Del estado de gastos.

1. El estado de gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gastos corrientes y gastos de capital.

2. Al estado de gastos corrientes, se acompañarán las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal, tanto del docente e investigador, diferenciados para el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y para el Personal Docente e Investigador contratado, como del Personal de Administración y Servicios, diferenciados para el funcionario y el personal laboral. Los costes del Personal Docente e Investigador, así como de Personal de Administración y Servicios, deberán ser autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por la Universidad deberán respetar la normativa básica estatal y autonómica en la materia.

Artículo 188. De la tesorería.

La recaudación de ingresos, la realización de pagos y, en general, todas aquellas funciones inherentes a la tesorería se llevarán a cabo de forma centralizada en los Servicios Generales de la Universidad, bajo el principio de unidad de caja previsto en la normativa presupuestaria.

Artículo 189. De las modificaciones de crédito.

1. Excepcionalmente, los créditos tendrán la consideración de ampliables, pero nunca lo serán en los siguientes casos:

a) El crédito correspondiente a la plantilla de Personal Docente e Investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retribuidos a que alude el apartado tres del artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

b) El crédito correspondiente a la plantilla del Personal de Administración y Servicios.

2. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

3. El resto de las modificaciones de crédito serán aprobadas por el Rector.

4. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las cuentas anuales. Los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo Social tendrán acceso telemático a los expedientes de las transferencias de crédito aprobadas.

CAPÍTULO 4

De la contratación administrativa

Artículo 190. De la contratación administrativa.

1. La contratación en la Universidad de Almería es competencia del Rector, quien está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que intervenga la Universidad.

2. Los miembros de las mesas de contratación serán nombrados por el Rector, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO 5

Del control de gastos e ingresos y de las cuentas anuales

Artículo 191. Del control interno y externo.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos según los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Se constituirá una Unidad de Control Interno, con dependencia orgánica del Rector y dotada de independencia funcional.

La Unidad de Control Interno será dirigida por un Interventor que haya superado pruebas de acceso para el desempeño de esta función en cualquier administración pública.

El interventor será nombrado por el Rector previo informe del Consejo Social, tras un procedimiento de convocatoria pública.

2. No obstante lo anterior, anualmente se realizará una auditoria externa, de cuyos resultados se dará cuenta al Consejo Social y al Consejo de Gobierno. Los resultados de la auditoria se incluirán en la liquidación económica del ejercicio.

Artículo 192. De las cuentas anuales.

1. A los efectos de asegurar el control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Gerencia organizará sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

2. Las cuentas anuales constituyen el documento que sirve para rendir cuentas de la ejecución del presupuesto ante la comunidad universitaria y ante los órganos competentes.

3. La elaboración de dicho documento, que contendrá la liquidación definitiva del presupuesto, corresponde al Gerente, bajo la dirección del Rector, quien lo someterá a informe del Consejo de Gobierno para proponer al Consejo Social su aprobación.

4. Las cuentas anuales, una vez aprobadas, deberán ser enviadas a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en los plazos establecidos por la legislación autonómica, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

TÍTULO X

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 193. De la iniciativa para la reforma.

1. La iniciativa para la reforma de estos Estatutos corresponde, indistintamente, al Rector, al Consejo de Gobierno, a una cuarta parte de los miembros del Claustro Universitario o a un número igual o mayor al diez por ciento del total de los miembros de la comunidad universitaria.

2. La propuesta de reforma será presentada ante la mesa del Claustro e incluirá el texto del articulado que se propone y su fundamentación.

3. Presentada la propuesta de reforma, el Rector convocará sesión extraordinaria del Claustro en un plazo no inferior a treinta ni superior a sesenta días.

4. No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los seis meses anteriores al plazo de finalización del mandato del claustro. Cuando una propuesta de reforma haya sido rechazada no podrá reiterarse hasta la constitución de un nuevo Claustro Universitario.

Artículo 194. Del procedimiento y aprobación.

La aprobación de la reforma corresponde al Claustro. Se requerirá el voto favorable de tres quintos de los miembros de derecho del Claustro Universitario, salvo cuando se trate de una adecuación al marco legal general en cuyo caso bastará con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 195. De la aprobación de la reforma.

Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El Consejo de Gobierno aprobará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos y garantizará su publicidad.

Segunda.

Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que en los presentes Estatutos se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Tercera.

La Universidad de Almería publicará un boletín oficial, de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno, en el que se incluirán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de su edición por mandato legal en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial Provincial, así como otras noticias de interés para la comunidad universitaria.

Cuarta.

La Universidad de Almería establecerá, en colaboración con otras instituciones, organizaciones o asociaciones, las medidas que garanticen la igualdad material y la integración de sus estudiantes que sufran alguna discapacidad. A tal fin, se constituirá una comisión específica que deberá emitir informes sobre la adaptación del proceso educativo en cada uno de los casos.

Quinta.

Cualquier cambio en la forma de gestión de los servicios que preste la Universidad de Almería no podrá suponer la amortización de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios o que estén siendo ya desempeñados por el citado personal.

Sexta.

En el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad de Almería promoverá la continuidad de la carrera académica y administrativa de su personal.

Séptima.

La Universidad de Almería procurará, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, la implantación progresiva de procedimientos de emisión del sufragio por medios telemáticos. Igualmente se potenciarán las herramientas necesarias para alcanzar plenamente el objetivo de la Administración Electrónica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

El Claustro, el Consejo de Gobierno, las Juntas de Facultades y Escuelas, los Consejos de Departamentos y demás órganos colegiados electos continuarán con su actual composición hasta la finalización de su mandato, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Transcurrido el plazo anterior, se procederá a la elección de los nuevos órganos conforme a las disposiciones de los Estatutos.

Segunda.

Los reglamentos de organización y funcionamiento de todos los órganos colegiados constituidos de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, deberán adaptarse a las prescripciones de los mismos en el plazo máximo de seis meses.

Hasta la aprobación de los reglamentos a que se refiere esta disposición, continuarán en vigor los anteriores, cuando los hubiere, en todo cuanto no contradigan a los presentes Estatutos.

Tercera.

El Consejo de Gobierno aprobará las normas que sean necesarias para resolver las situaciones transitorias no previstas en estas disposiciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

1. Si por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía se formulasen reparos de legalidad, referidos al articulado del texto con respecto a la literalidad de la normativa vigente, la Comisión para la redacción de estos Estatutos deberá tramitar a la Mesa del Claustro una propuesta de modificación del texto correspondiente al artículo afectado. La Mesa, a través de la Secretaría General, comunicará la propuesta a los miembros del Claustro. El texto aprobado por la Mesa se remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de que algún defecto, detectado en el control de legalidad, afecte al modelo de universidad definido en el articulado de estos Estatutos, aprobado por el Claustro, la Mesa convocará una sesión extraordinaria de Claustro para el debate y aprobación, si procede, de la propuesta de modificación que presente la Comisión, con objeto de llevar a cabo una nueva redacción del artículo o artículos afectados.

Segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicación, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado.

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