Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2018

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Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Anuncio de 6 de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 11 de octubre de 2018, por la que se concede Autorización Administrativa previa y de construcción que se cita, ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla). (PP. 3147/2018).

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N/REF.: DE/RGV/JGC.

Expte.: 279.365.

R.A.T.: 113.860.

Visto el escrito de solicitud formulado por Calaspasol Energía 2, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de abril de 2018, la sociedad mercantil Calaspasol Energía 2, S.L. (B-84.989.581), solicita Autorización Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Infraestructura de evacuación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Alcores Calaspasol», con una potencia instalada de 39,984 MWp, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 129, de fecha 5 de julio de 2018.

Así mismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Tercero. Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones (14.8.2018) por parte de Las Naranjillas, S.L. (B-90.144.353), mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

- Que Las Naranjillas, S.L., dispone de Autorización Administrativa previa y de construcción para la ejecución de las instalación Solar «HSF Las Naranjillas», y su infraestructura eléctrica de evacuación.

- Que se produce afección por proximidad e incluso solapamiento de las instalaciones eléctricas referidas.

- Se tome en consideración a efectos legales y normativos.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, y emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, se recibe respuesta con fecha 26 de Septiembre de 2018, la cual obra en el expediente, en resumen:

- No existe afección ni solapamiento sobre la planta Fotovoltáica HSF Las Naranjillas.

- La afección sobre la línea de evacuación de la planta Fotovoltáica HSF Las Naranjillas se tendrá en cuenta para no provocar afección ni solapamiento sobre la misma.

Cuarto. Con fecha 25 de septiembre de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma.

Quinto. Con fecha 4 de octubre de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010 emite Informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de lo dispuesto en:

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 107/2018 de 19 de junio.

- Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

- Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.

- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 4 de octubre de 2018. Su texto integro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Calaspasol Energía 2, S.L. (B-84.989.581), Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Alcores Calaspasol», con una potencia instalada de 39,984 MWp, y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla).

Siendo éstas sus características principales:

Peticionario: Calaspasol Energía 2, S.L. (B-84989581).

Domicilio: Calle Ombú, núm. 3, piso 2, C.P. 28045, Madrid.

Denominación de la instalación: Infraestructura de evacuación de CSF Alcores.

Término municipal afectado: Carmona, La Rinconada, Sevilla y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Finalidad de la instalación: Evacuación de la energía eléctrica generada mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Descripción de la instalación:

El objeto de la instalación es la evacuación de la energía eléctrica producida desde «CSF Alcores», hasta el punto de evacuación concedido en la red de distribución ubicado en la SET Alcores:

Denominación: Línea Eléctrica de Evacuación a 132 kV de la instalación Solar Fotovoltaica CSF Alcores.

Tensiones nominales: 132 kV, 50 Hz.

Longitud total de la línea: 7.438 m.

Longitud de la línea en el t.m. de Carmona: 2.262 m.

Longitud de la línea en el t.m. de La Rinconada: 3.701 m.

Longitud de la línea en el t.m. de Sevilla: 1.387 m.

Longitud de la línea en el t.m. de Alcalá de Guadaíra: 88 m.

Categoría de la línea: Primera.

Conductor: LA-180, con un conductor por fase.

Número Apoyos: 31.

Número Vanos: 32.

Número Alienaciones: 5.

Expte.: 279.365.

R.A.T.: 113.860.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos en los que se ubica la instalación eléctrica a su estado original, cincuenta y ocho mil setenta y tres euros (58.074 euros), que deberá constituirse ante los Excmos. de Sevilla, Carmona, La Rinconada y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Ayuntamiento de Sevilla: 10.829 euros.

- Ayuntamiento de Carmona: 17.665 euros.

- Ayuntamiento de La Rinconada: 28.899 euros.

- Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra: 681 euros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 6 de noviembre de 2018.- El Delegado, Juan Borrego Romero.

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