Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Educación

Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Educación en Cádiz, por la que se conceden ayudas a entidades sin ánimo de lucro, de y pro inmigrantes, para el desarrollo de programas de mediación intercultural de ámbito provincial para el curso 2018-2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148067.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en su artículo 2,  señala entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, en su Capítulo V, se describen las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación la puesta en marcha de programas de mediación intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.

4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras líneas, a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de Mediación Intercultural de ámbito provincial (apartado 1.g) del artículo único de la citada Orden y por Resolución de 11 de mayo de 2018 (BOJA de 23 de mayo), de la Dirección General de Participación y Equidad, se efectúa la convocatoria para el curso 2018-2019 (Resuelve Primero 1.f)), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

5. Las diferentes entidades sin ánimo de lucro, objeto de subvenciones para 2018-2019, cumplen la condición de ser «de y pro inmigrante», como se señala en el apartado 1 del cuadro resumen para esta línea de subvenciones de las bases reguladoras y de estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, conforme a los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, en el apartado 4 de dicho cuadro resumen.

6. Son de aplicación el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, que modifica al Decreto anterior, referentes ambos a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación.

7. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera, desarrollada por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

8. De conformidad con las propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora Provincial de Cádiz, con fecha 26 de septiembre y 22 de noviembre de 2018, y siendo el órgano competente para resolver la persona titular de esta Delegación Territorial, según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Esta Delegación Territorial de Educación en Cádiz ha resuelto:

1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que a continuación se citan, con cargo a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/48708/11 01 del ejercicio económico del año 2018:

ENTIDAD SUBVENCIÓN CONCEDIDA (€)
FAKALI (G91274035) 5.670
ASOC. MUJERES PROGRESISTAS VICTORIA KENT (G11278066) 5.343
ASOC. MARROQUI PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES (G92623560) 3.723,84

2.º Desiste de su solicitud la entidad sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes Fundación Proyecto Don Bosco (G14522171).

Contra la presente resolución, que pone fín a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Cádiz, 19 de diciembre de 2018.- La Delegada, Remedios Palma Zambrana.

Descargar PDF