Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía, tiene reconocida competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que incluyen la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas, con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos más necesitados.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de estas competencias, regula y garantiza en el ámbito de la Comunidad Autónoma un Sistema Público de Servicios Sociales que pone a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran, recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación. Este Sistema Público de Servicios Sociales tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, recogiéndose en el artículo 40.1 de la citada Ley 9/2016, entre las prestaciones de servicios sociales, los programas de intervención comunitaria como instrumento eficaz de prevención, de dinamización e inserción social, reforzando el empoderamiento de la ciudadanía, la eficacia de las prestaciones y la consolidación del sistema, y garantizando en el artículo 42.1, aquellas prestaciones y servicios cuyo reconocimiento tienen el carácter de derecho subjetivo.

Por otro lado, la Comisión de la Unión Europea en su Recomendación sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, de octubre de 2008, actualizó la Recomendación 92/441/CEE del Consejo y declaró que los Estados miembros deben concebir y aplicar «una estrategia global integrada para la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral en la que se combinen un apoyo a la renta adecuado, un mercado de trabajo inclusivo y el acceso a unos servicios de calidad».

En respuesta a ello, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha, en el marco del Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, el Proyecto «Diseño y ejecución de Estrategias Locales de Empleabilidad e Inserción Social de las Personas en Situación de Exclusión Social», correspondiéndose con la actuación C del objetivo específico 9.1.1, del Programa Operativo FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020: «Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción».

El objetivo de este Proyecto es establecer mecanismos de compensación al objeto de que las personas residentes en barrios desfavorecidos puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social, especialmente a los de servicios sociales, salud, vivienda, educación y empleo, así como a otros servicios públicos. Este proyecto se articula a través de la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (en adelante, ERACIS), aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno el día 28 de agosto de 2018 (BOJA. núm. 172, de 5 de septiembre de 2018).

El Proyecto se desarrollará a través de los Planes Locales de Intervención en zonas desfavorecidas, elaborados de forma participada entre las Administraciones Públicas competentes, los agentes sociales que intervienen en la zona y la ciudadanía residente en los territorios, siendo en estos Planes Locales de Intervención donde se integrarán las actuaciones a desarrollar por las citadas Entidades, objeto de la presente orden.

Los Proyectos donde se determinarán estas actuaciones serán financiados mediante convocatoria de subvenciones, de carácter bienal, de ámbito regional, en régimen de concurrencia competitiva.

Con la finalidad de regular dichas subvenciones se aprobó la Orden de 9 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 221, de 15 de noviembre, Corrección de errores en BOJA núm. 224, de 20 de noviembre).

No obstante, con posterioridad a la publicación de la misma, se ha advertido que el cuadro resumen que acompaña dicha orden no incorpora las modificaciones operadas en virtud de los preceptivos informes emitidos en su momento, por lo que se hace necesario proceder a su rectificación.

Por ello, y dado que aún no se ha producido ninguna convocatoria de subvenciones, es por lo que se ha optado por proceder nuevamente a la publicación íntegra de la citada orden, con el nuevo cuadro resumen y los correspondientes anexos, en lugar de efectuar una corrección parcial de las bases reguladoras, de manera que sea más fácil su lectura y difusión y, por tanto, el acceso y comprensión de la misma por parte de las futuras entidades beneficiarias de las subvenciones, y procediendo consecuentemente a la derogación expresa de la citada Orden de 9 de noviembre de 2018, a fin de evitar confusiones.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro interesadas, para implantar y desarrollar actuaciones incluidas en los Planes Locales de los municipios correspondientes, a fin de conceder ayudas públicas a aquéllas que, cumpliendo los requisitos establecidos, desarrollen actuaciones de tutorización y/o mediación tanto a nivel individual, familiar como comunitaria, en aquellas zonas desfavorecidas de Andalucía, de forma que las personas residentes en estas zonas puedan servirse de los recursos públicos de los que dispongan los distintos Sistemas de Protección Social.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cofinanciándose las mismas a través del Fondo Social Europeo en un 80%, mediante la ERACIS, dentro del Marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, y actuando de acuerdo con los principios de buena regulación, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expuestos anteriormente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, que serán cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, en un porcentaje de 80 por 100, y la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía el 20 por 100 restante, debiendo las actuaciones ejecutarse, abonarse y justificarse dentro del periodo de elegibilidad establecidos por los citados Programas Operativos.

Las presentes bases reguladoras, que se integran por el Cuadro Resumen que se inserta a continuación, incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipos y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar su articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro para financiar actuaciones en el marco de los Planes Locales de Intervención previamente elaborados por las Entidades Locales, interesadas en cooperar en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, a través del Proyecto que previamente han de elaborar conforme a los Planes Locales existentes en los municipios donde se encuentren ubicadas dichas zonas, con el fin de establecer mecanismos de compensación para que las personas residentes en zonas desfavorecidas puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente al de educación, al de empleo, vivienda, salud, así como a otros servicios públicos. Esta compensación se realizará a través de la tutorización y/o mediación individual, familiar o comunitaria, para que las personas en situación o riesgo de exclusión social realicen un uso normalizado de los recursos públicos, así como a través de itinerarios individualizados de inserción social y laboral y otras actuaciones de carácter comunitario.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y reacaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.

En el marco de la presente Orden y de acuerdo con el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y en particular, la Orden de 9 de noviembre de 2018, de esta Consejería, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, y la Corrección de errores de la Orden de 9 de noviembre de 2018, y Cuadro Resumen que forma parte de su articulado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2018

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO

Consejera de Igualdad y Políticas Sociales,
en funciones
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