Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se procede a la actualización de bolsas de trabajo de profesores sustitutos interinos.

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La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en base a lo establecido en el artículo 4.1 de la Normativa de Contratación Extraordinaria de Profesores Sustitutos Interinos y regulación de Bolsas de Trabajo, procede a la actualización de las bolsas de trabajo convocadas por Resolución de fecha Resolución de 2 de marzo de 2017, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la creación de bolsas de trabajo de profesores sustitutos interinos y que se regirá por las siguientes bases:

1. Actualización de bolsa.

1.1. Aquellos participantes de las bolsas de trabajo de la Universidad Pablo de Olavide actualmente vigentes, podrán actualizar sus méritos incluyendo los nuevos méritos obtenidos desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria general (23 de marzo de 2017). El cambio en la selección de las bolsas realizada en la Convocatoria General implicará la pérdida de la selección inicial, y sólo se podrán seleccionar de nuevo un máximo de cuatro bolsas.

1.2. Para proceder a lo anterior, los participantes no tendrán que abonar ninguna cantidad en concepto de tasas, únicamente deberán acceder a su currículum en la plataforma de tramitación ICARO (http://icaro.ual.es) e incluir todos los nuevos méritos con la documentación acreditativa necesaria. Solo se tendrán en cuenta aquellos que se incluyan con la correspondiente acreditación documental.

1.3. Los participantes que ya están inscritos en la convocatoria inicial podrán completar su participación hasta el máximo de 4 bolsas.

1.4. La información sobre la gestión de las bolsas, inscripciones y otros datos de interés se puede consultar en la página web del Área de RRHH (https://www.upo.es/rr-hh/pdi/bolsa-trabajo).

2. Nuevos aspirantes.

2.1. En esta actualización de la Bolsa se podrán presentar aquellos aspirantes que lo deseen siempre y cuando teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.

c) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Estar en posesión del título universitario de Grado, Máster Oficial Universitario, Doctorado o del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Diplomado con la correspondencia con los niveles MECES aprobada por el Ministerio competente en materia de Educación. En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En todo caso, la titulación deberá acreditarse documentalmente por el aspirante. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional.

h) No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la ley.

2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de inscripción. Asimismo, deberán mantenerse durante el período de funcionamiento de las correspondientes Bolsas de Trabajo.

2.3. Cada uno de los aspirantes es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración y en todo caso cuando se produzcan llamamientos concretos para la formalización de los eventuales contratos como Profesor Sustituto Interino.

2.4. El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona candidata de la Bolsa de Trabajo, reservándose la Universidad el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho.

2.5. Asimismo, los participantes de las bolsas excepcionales convocadas con posterioridad a la fecha de la convocatoria general y que deseen estar incluidos en esta bolsa, deberán inscribirse a través de la plataforma establecida al efecto.

3. Procedimiento de inscripción para los nuevos aspirantes o aspirantes de bolsas excepcionales.

3.1. La inscripción en las diferentes Bolsas de Empleo, y la justificación documental de los méritos, se realizará a través de la aplicación informática ICARO (http://icaro.ual.es).

3.2. El plazo de inscripción será de 10 días hábiles establecidos desde el 9 hasta el 22 de enero de 2019.

3.3. Finalizado el plazo de inscripción la plataforma ICARO no permitirá incorporar nuevos documentos, a excepción de los indicados en el apartado 4.1 de esta convocatoria, por ser requisitos de admisión y exclusivamente durante el plazo de subsanación establecido.

3.4. Los interesados en formar parte de las Bolsas de Trabajo, para la contratación de PSI, pueden inscribirse en un máximo de 4 Áreas de Conocimiento.

3.5. Para que la inscripción surta efectos, los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 25 euros en concepto de derechos de participación.

Aquellos candidatos que hayan participado en las convocatorias excepcionales no tendrán que abonar de nuevo la cantidad de 25 euros para ser incluidos en la bolsa a la que han presentado, sólo deberán adjuntar el comprobante del pago que realizaron. Si será necesario que se inscriban como nuevos participantes en la plataforma ICARO y que adjunten sus correspondientes méritos. Como el resto de los participantes podrán adjuntar nuevos méritos adquiridos desde el fin del plazo de presentación de instancias de la Convocatoria excepcional.

3.6. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, núm. de documento: 099, Referencia 1: 002 y Referencia 2: DNI/NIE/Pasaporte.

3.7. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de inscripción, debidamente formalizado.

4. Documentación.

Para ser admitido en la Bolsa de Trabajo de PSI, será obligatorio que a la fecha de finalización del periodo de inscripción se haya incluido en el epígrafe de «Acreditación» del apartado correspondiente de la plataforma ICARO, la siguiente documentación:

4.1. Documentación obligatoria, cuya no aportación será causa de exclusión:

a) Copia del justificante acreditativo del ingreso. En formato pdf.

b) Copia del DNI (por ambas caras), pasaporte o NIE. En formato pdf.

c) Copia del título universitario (por ambas caras), o en su caso del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, de Grado, Máster Oficial Universitario, Doctorado o del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Diplomado con la correspondencia con los niveles MECES aprobada por el Ministerio competente en materia de Educación, que también deberá ser aportado.

En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con la legislación vigente. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la actividad profesional. Todo ello en formato pdf.

4.2. Documentación justificativa de los méritos indicados en el currículum:

a) Documentos en formato pdf que se estimen convenientes incluir para justificar los méritos alegados en el currículum del aspirante.

b) En el caso de que se haya seleccionado, además de las áreas elegidas, alguna «Especialidad» deberá igualmente presentar la documentación acreditativa en formato pdf.

La falta de aportación de la documentación referida en el punto 4.2 aunque no constituye causa de exclusión, no será considerada en el proceso de baremación por la Comisión. Sólo se valorarán los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de inscripción, y que estén debidamente acreditados en la plataforma ICARO en dicho plazo.

Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción. En caso de duda sobre el contenido de cualquier certificado o traducción, la Comisión podrá solicitar al candidato una traducción jurada oficial del certificado en cuestión.

5. Admisión.

5.1. Finalizado el plazo de inscripción, se hará pública la Resolución Rectoral declarando aprobada la relación provisional de los nuevos aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón electrónico oficial.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para que subsanen las causas de exclusión, mediante la inclusión en la plataforma Ícaro de los documentos enunciados en el apartado 4.1, entendiéndose que desisten de sus peticiones en caso de no hacerlo.

5.3. Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, el mencionado plazo de diez días hábiles no podrá ser ampliado.

5.4. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará Resolución Rectoral por la que se aprueba la relación definitiva de los nuevos aspirantes admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado.

5.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

5.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

6. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

Las Comisiones procederán a la valoración de los méritos aportados por los aspirantes a formar parte de la bolsa de trabajo de Profesorado Sustituto Interino de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I.

6.1. La composición de las Comisiones de Valoración se aprobará en Consejo de Departamento y será la siguiente:

a) Con carácter general, estará presidida por el Director/a del Departamento al que pertenezca el área de conocimiento.

b) El responsable de área o persona en quien delegue.

c) Dos profesores/as Doctores/as con vinculación permanente con la Universidad designados por el Consejo de Departamento entre su personal docente e investigador.

d) Un representante de los estudiantes designado por y entre los del Consejo de Departamento.

e) Un representante de los trabajadores designado a propuesta del Comité de Empresa del PDI, con voz pero sin voto, que deberá ser miembro del personal docente e investigador de la Universidad Pablo de Olavide.

6.2. El Consejo de Departamento designará suplentes del Presidente y miembros titulares de la Comisión de Valoración, quienes también deberán cumplir los requisitos exigidos a los miembros titulares de la Comisión.

6.3. El suplente del responsable del área de conocimiento será otro profesor de la misma área. En caso de que no sea posible esta circunstancia se designará a un profesor que pertenezca a un área afín y cumpla los requisitos correspondientes.

6.4. Para que las Comisiones estén válidamente constituidas será necesaria la presencia del Presidente, Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros. Ejercerá las funciones de Secretario el miembro con voz y voto de menor edad siempre que tenga vinculación permanente con la Universidad.

6.5. Publicada esta convocatoria, se dará traslado de la misma a los Departamentos para que procedan a la designación de los miembros titulares y suplentes que compondrán la Comisión de Valoración y envíen dicha composición en el plazo máximo de 5 días hábiles al Área de Recursos Humanos para su publicación en el Tablón Electrónico Oficial.

7. Valoración de méritos.

7.1. Solo se valorarán los méritos que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo de inscripción y que estén debidamente acreditados en dicho plazo.

7.2. Los méritos de los aspirantes serán valorados por las Comisiones de Valoración.

Asimismo, las Comisiones serán las encargadas de valorar si los candidatos poseen la especialidad seleccionada en el momento de la inscripción.

Los criterios de valoración que rigen las bolsas convocadas se adjuntan a esta convocatoria (Anexo I).

Las Comisiones encargadas de examinar y valorar los méritos serán competentes para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación de los criterios de valoración.

7.3. La inclusión en la bolsa de trabajo exige que los aspirantes alcancen la puntuación mínima de diez puntos.

7.4. La valoración de los méritos alegados por los aspirantes en cada uno de los apartados contemplados en el baremo se realizará en función de su adecuación al perfil de la bolsa correspondiente. Además, habrá que tener en cuenta que:

a) La evaluación de méritos en Área no afín conllevará una valoración de 0 puntos.

b) No se tendrán en cuenta las Diplomaturas que hayan dado acceso a un segundo ciclo valorado en el apartado de Licenciaturas.

c) La docencia universitaria solo se valorará cuando se acredite debidamente los créditos u horas impartidos.

d) La docencia no universitaria reglada, es decir, aquella que dé lugar a la obtención de un título oficial, solo se valorará cuando se acredite mediante contrato o nombramiento.

e) Los cursos o seminarios con certificado expedido por una Universidad u otro organismo público o privado, solo se valorarán cuando se acredite debidamente el número de horas impartidas.

f) En caso de que el candidato esté en posesión de dos o más titulaciones universitarias habilitantes para el desempeño docente en el Área, se valorará sólo una de ellas, considerándose las restantes a efectos de su evaluación en el apartado de «Otras Titulaciones Universitarias de carácter oficial».

8. Resolución del concurso.

8.1. Los presidentes deberán convocar a las correspondientes Comisiones para que se constituyan en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, debiendo completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de 30 días hábiles.

Una vez realizada la valoración de los méritos de los aspirantes, los presidentes de las Comisiones deberán remitir al Área de Recursos Humanos las actas de las sesiones realizadas por la Comisión de Valoración, dentro del mismo plazo señalado.

8.2. El Área de Recursos Humanos publicará el Acta de Propuesta de Bolsa de Trabajo con todos los candidatos por cada una de las Áreas de Conocimiento convocadas, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.

8.3. Contra la propuesta de la Comisión de Valoración, los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del Acta de Propuesta de la bolsa de trabajo, podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho ante la Comisión de Valoración a través del correspondiente escrito en el Registro Telemático de la Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Valoración resolverá las alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

8.4. Resueltas las alegaciones contra las propuestas de bolsa de trabajo, el área de Recursos Humanos publicará Resolución Rectoral por la que se constituyen las actualizaciones de las bolsas de trabajo para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad.

8.5. Contra la citada Resolución Rectoral los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

8.7. El mes de agosto y aquellos otros periodos que la Universidad declare inhábiles interrumpirán a todos los efectos los plazos establecidos en la presente convocatoria.

8.8. De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 18 de diciembre de 2018.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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