Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 23 de noviembre de 2018, por el se incorpora el artículo 62. bis en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), de 23 de noviembre de 2018, por el se incorpora el artículo 62. bis en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2018.- Director General, Jesús González Márquez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR EL QUE SE INCORPORA UN ARTÍCULO 62.BIS EN EL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONA LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, ha abierto una etapa nueva, tras la recuperación de los derechos afectados por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Dentro de las medidas recogidas en el Acuerdo Marco de la Mesa General, se encuentra la generación de fondos adicionales, conforme a lo dispuesto en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, de ámbito estatal, donde se prevé la posibilidad de que cada Administración Pública pueda incrementar adicionalmente la masa salarial, previa negociación colectiva en el correspondiente ámbito, medida que se ha incluido en el artículo 18.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Dicho Acuerdo Marco de la Mesa General ha determinado que en el Sector de Administración General, en relación con el personal laboral, la generación de fondos adicionales se destinará a la incorporación del premio de jubilación; determinando, así mismo, que la concreción de esta finalidad se llevará a cabo en el ámbito de negociación sectorial correspondiente, iniciándose la negociación de manera inmediata, que permita culminarla no más tarde de noviembre de 2018; con efectos retroactivos de 13 de julio de 2018.

Por otra parte, en el ámbito del personal funcionario, la regulación del premio de jubilación se contiene en el punto 10.2 del Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, siempre vinculada al hecho de la jubilación por edad. Siendo así, sin olvidar el diferente régimen jurídico de aplicación a personal funcionario y a personal laboral, pero en la línea de homogeneizar las condiciones de trabajo, las partes consideran necesario implantar el premio de jubilación, en similitud con aquél, en todo lo que resulte posible. En este sentido, a diferencia del personal funcionario, sobre el que la Ley determina una edad de jubilación forzosa y, por ende, de la extinción de la relación funcionarial, para el personal laboral no cabe el establecimiento de cláusulas convencionales extintivas de la relación laboral al alcanzar la edad necesaria para tener acceso a la pensión de jubilación, siendo determinante la voluntad de la persona trabajadora para prolongar su relación laboral más allá de la edad mínima que determina la normativa de Seguridad Social para tener derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

En este contexto, y aun cuando la extinción del contrato de trabajo por causa de la jubilación corresponda a la voluntad de la persona trabajadora, las partes coinciden en que resulta conveniente establecer incentivos a la jubilación, facilitando así, por una parte, proporcionar un retiro de calidad al personal, tras una larga etapa de servicio público, y, de otra parte, la posibilidad de incorporación de nuevo personal, como medida de fomento del empleo en la Administración Pública.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2018, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, por el que se incorpora un artículo 62.bis en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera. Incorporación de un artículo 62.bis en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se incorpora un artículo 62.bis en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:

Artículo 62.bis. Premio de Jubilación.

1. Objeto.

Se establece un premio de jubilación consistente en 156,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al objeto de negociar la actualización de la cuantía, se celebrarán en el seno de la Comisión del Convenio reuniones con periodicidad bienal.

Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía le serán computados los servicios en la Administración de origen como si hubieran sido prestados en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

2. Requisitos.

2.1. Para poder acceder al premio de jubilación la persona trabajadora deberá acogerse a la jubilación con el cumplimiento de la edad mínima que determina la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva sin coeficientes reductores, con la excepción prevista en el apartado 3.

Dicha edad mínima actuará como límite para el cómputo de los años de servicio en los casos en los que la persona trabajadora opte por mantener vigente su relación laboral más allá de dicha edad mínima, decayendo su derecho al premio de jubilación en los siguientes supuestos:

a) Si opta por mantener su relación de servicios más allá del día en el que alcance el período máximo de cotización.

b) Si opta por mantener su relación de servicios más allá del cumplimiento de los setenta años de edad, aun cuando no haya alcanzado el período máximo de cotización.

Se excepcionan de lo establecido en los apartados a) y b) aquellas personas trabajadoras que hayan de mantener su relación laboral vigente para poder completar el período mínimo de cotización exigido en la normativa de Seguridad Social para causar derecho a la pensión contributiva, siendo computados en estos casos para el cálculo del premio de jubilación los años de servicio necesarios hasta completar el referido periodo mínimo de cotización.

2.2. Las personas que, habiendo alcanzado el periodo máximo de cotización o, en su caso, los setenta años de edad, permanezcan prestando servicios en el ámbito de este Convenio Colectivo a la fecha del día siguiente a la efectividad de la implantación del premio de jubilación podrán tener derecho al mismo siempre que soliciten la jubilación en un plazo de cuatro meses a contar desde la citada fecha. Para el cómputo de los años de servicio se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 2 de este artículo.

3. Jubilación anticipada.

La persona trabajadora que anticipe su edad de jubilación disfrutará de un premio de jubilación en el que se tendrán en cuenta para el cómputo de los años de servicio que correspondan, además, los períodos que transcurran desde la fecha efectiva de la jubilación anticipada hasta el momento de cumplimiento de la edad mínima legal referida en el párrafo primero del apartado 2.1 de este artículo.

En este caso, el importe total del premio se incrementará en un veinticinco por ciento por cada año que se anticipe la edad de jubilación, con un máximo de dos años.

4. Cómputo de los años de servicio.

Para el cómputo de los años de servicio no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los períodos de tiempo en los que la persona se haya podido encontrar en alguna situación de excedencia o suspensión de la relación laboral, salvo los períodos correspondientes a la excedencia por cuidados familiares, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

5. Efectividad del premio.

El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación, debiendo la persona interesada acompañar, junto a la solicitud de concesión del premio, copia de la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación.

6. Exclusiones.

Quedan excluidas del premio de jubilación:

a) Las personas trabajadoras que no cuenten con un mínimo de cinco años continuados de servicios, inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación total. A estos efectos, los supuestos de suspensión del contrato de trabajo en los casos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, así como los periodos de excedencia por cuidados familiares, no supondrán interrupción en el cómputo de dicho periodo.

b) Las personas trabajadoras cuya relación laboral se extinga por cualquier causa diferente a la jubilación.

7. Jubilación parcial.

El premio de jubilación para las personas trabajadoras en situación de jubilación parcial se regirá, además de por lo dispuesto en los apartados anteriores, por las siguientes reglas:

a) El importe total del premio se reducirá en un cincuenta por ciento.

b) El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación total, en los términos regulados en los apartados 2 y 5 de este artículo, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 sobre jubilación anticipada.

c) Las personas que con relación laboral vigente hayan accedido a la situación de jubilación parcial con fecha anterior a la del día siguiente a la efectividad de la implantación del premio de jubilación, tendrán derecho al mismo, en las siguientes condiciones:

- El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación total, que en todo caso, se deberá efectuar conforme establece los apartados 2 y 5 de este artículo, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 sobre jubilación anticipada.

- Para el cálculo del tiempo de servicio se tendrán en cuenta todos los años de servicio anteriores a la efectividad de la jubilación parcial.

Segunda. Entrada en vigor.

La incorporación del artículo 62.bis en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía operada por el presente Acuerdo resultará de aplicación desde el día de su firma; no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, desplegará efectos retroactivos desde 13 de julio de 2018, fecha del Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz.

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