Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se acuerda poner fin al procedimiento de tramitación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Barbate (Cádiz).

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Vista la solicitud formulada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, así como el expediente administrativo, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. El puerto de Barbate fue transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el R.D. 3137/1983, de 25 de agosto, recogiéndose la actual delimitación de la zona de servicio portuaria en acta y planos suscritos con fecha 8 de marzo de 1996 por la Dirección General de Costas y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

El Plan Director del Puerto de Barbate fue aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía el 13 de julio de 1994, como instrumento básico para la ordenación del dominio marítimo-terrestre adscrito para uso portuario. En el BOJA núm. 9, de 21 de enero de 1997, fue publicado el acuerdo de aprobación del Plan Director, con carácter de plan de utilización, quedando establecida la correspondiente delimitación de la zona de servicio portuario.

Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas de 3 de julio de 2008, publicada en el BOJA núm. 162, de 14 de agosto de 2008, se aprueba la modificación del Plan de Usos del Puerto de Barbate.

2. Con fecha 28 de junio de 2011 se recibe en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, competente en materia de urbanismo en ese momento, solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de formulación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Barbate (Cádiz), conforme al artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

3. Mediante Orden de 28 de octubre de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Barbate (BOJA núm. 224, de 15 de noviembre), promovido por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con una Corrección de errores posterior publicada en el BOJA núm. 246 de 19 de diciembre de 2011.

4. El 14 de noviembre de 2016 se recibe en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio escrito de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en el que la Agencia considera que no procede la continuidad del expediente del Plan Especial de Ordenación del puerto de Barbate, al tener prevista la modificación del Plan de Usos del referido puerto para adaptar su ordenación funcional a las nuevas pautas de desarrollo portuario.

5. Con fecha 11 de diciembre de 2018 se emite informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección General de Urbanismo favorable a poner fin al procedimiento de tramitación del Plan Especial de referencia, aceptando la petición de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y teniéndola por desistida, dados los motivos expuestos en ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º La persona titular de la Consejería de de Obras Públicas y Vivienda acordó la formulación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Barbate de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a dicha Consejería por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002 y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulaba el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

De acuerdo con lo dispuesto en en apartado primero de la disposición transitoria primera, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «los procedimientos relativos a materia de ordenación del Territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, atendiéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen, …»

Tras la entrada en vigor del mencionado Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo es la competente para formular y resolver sobre la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Barbate, en virtud del artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal.

2.º Conforme al artículo 12.3 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico de los Puertos de Andalucía, el Plan Especial recogerá la ordenación integral del puerto y las determinaciones necesarias que garanticen la integración de este sistema general en la ordenación urbanística del municipio, conforme a las previsiones del proyecto aprobado y del Plan de Usos de los Espacios Portuarios o de la concesión de obra pública, con criterios de flexibilidad que, teniendo en cuenta las particularidades de la gestión portuaria, hagan posible su adecuación a los cambios que coyunturalmente procedan.

Por otro lado, el artículo 12.2 de la Ley establece que el Plan de Usos de los Espacios Portuarios deberá estar aprobado con anterioridad al Plan Especial de Ordenación del Puerto, debiendo ajustarse éste a las determinaciones del citado Plan de Usos.

A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el citado informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes

RESUELVO

Primero. Poner fin al procedimiento de tramitación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Barbate por tenerse prevista la modificación del Plan de Usos para adaptar su ordenación funcional a las nuevas pautas de desarrollo portuario, aceptando la petición de la Agencia Pública de Puertos en su condición de interesada, y proceder al archivo del expediente, dejando sin efecto el acuerdo de formulación adoptado mediante Orden de fecha 28 de octubre de 2011 y teniéndola por desistida.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 19 de diciembre de 2018.- La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, P.S. (art. 4.4 Decreto 216/2015, de 14.7.), el Secretario General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, Rafael Márquez Berral.

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