Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

En Málaga, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

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NIG: 2906744420170014553.

Procedimiento: 1148/17.

Ejecución núm.: 111/2018. Negociado: B3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

Ejecutantes: Alberto López Burgos, Mihaela Dimitrova Mihaylova, Jesús León Canca, Jesús Daniel Urbano Guirado, José Antonio Herrera Peña y Alberto Carlos Avilés Jiménez.

Graduada Social: Ana María Ruiz Girona.

Ejecutados: Nubbler Technologies, S.L., Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 111/2018 a instancia de la parte actora don/doña Alberto López Burgos, Mihaela Dimitrova Mihaylova, Jesús León Canca, Jesús Daniel Urbano Guirado, José Antonio Herrera Peña y Alberto Carlos Avilés Jiménez contra Nubbler Technologies, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 10.12.2018 cuya parte dispositiva es:

DECRETO núm. 552/2018

Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.

(…..)

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Declarar a la ejecutada Nubbler Technologies, S.L., con CIF núm. B93294064 en situación de insolvencia parcial con carácter provisional por importe de 39.618,82 € en concepto de resto de principal más la cantidad de 6.072,49 € que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

Recuérdese a la parte actora que tiene a su disposición mandamientos de devolución en la Secretaría de este Juzgado.

De conformidad con el artículo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración efectuada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064011118, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígito que componen la cuenta expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Nubbler Technologies, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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