Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 135/2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148112.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 135/2018. Negociado: 4.

NIG: 2906744420180004077.

De: Don Antonio Bautista Martín.

Abogado: Francisco José Villanueva García.

Contra: Construcciones Sergio Pérez López, S.A.

EDICTO

Don César García Arnáiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 135/2018 a instancia de la parte actora, don Antonio Bautista Martín, contra Construcciones Sergio Pérez López, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 5.12.2018 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr. César García Arnáiz.

En Málaga, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Consta en autos como bienes propiedad de la ejecutada: una tercera parte indivisa del pleno dominio de la finca 26217 inscrita al tomo 1350, libro 398, folio 31, alta 7 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Vélez- Málaga y una tercera parte indivisa del pleno dominio de la finca 4959 inscrita al tomo 947, libro 56, folio 175, alta 4 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Vélez-Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 612 de la LEC dada la insuficiencia de los bienes embargados anteriormente para responder de las cantidades reclamadas en autos procede la mejora de embargo.

Segundo. Dispone a su vez el artículo 629.1 de la LEC que cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles y otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, como es el caso, se procederá a su anotación preventiva en el Registro correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo, por vía de mejora, y su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Vélez-Málaga correspondientes para responder de 63.519,83 € en concepto de principal reclamado, más la de 12.703,96 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas los siguientes bienes:

Una tercera parte indivisa del pleno dominio de la finca 26217 inscrita al tomo 1350, libro 398, folio 31, alta 7 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Velez Málaga y una tercera parte indivisa del pleno dominio de la finca 4959 inscrita al tomo 947, libro 56, folio 175, alta 4 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Vélez-Málaga.

Líbrese mandamiento por duplicado para su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Vélez-Málaga que será/n anticipado/s vía fax haciendo constar que es firme a efectos registrales y adviértase a la parte del contenido del art. 418. 5.º de la Ley Hipotecaria.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis de la LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Sergio Pérez López, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF