Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución por la que se modifica el ámbito temporal, el plazo de presentación de solicitudes y se actualiza el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

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En fecha 20 de noviembre de 2018 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía resolución por la que se modifica el ámbito temporal, el plazo de presentación de solicitudes y se actualiza el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, que figura como anexo de la presente resolución.

Sevilla, 20 de noviembre de 2018.- La Secretaria General, Lorena Garrido Serrano.

ANEXO

Resolución de 20 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se modifica el ámbito temporal, el plazo de presentación de solicitudes y se actualiza el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020 (en adelante, Orden reguladora) (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 la Orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la que establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior, se dictó la Resolución de 5 de julio de 2017 de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras, y mediante la cual se delegan las competencias de resolución, (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2017), donde se determinaba en su resuelvo primero que se convocaba para los años 2017 y 2018, de la misma manera establecía en su resuelvo tercero que el plazo de presentación de solicitudes abarcaba desde el 17 de julio de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2018, y a su vez establecía en su resuelvo quinto una financiación con cargo a la partida presupuestaria 1400178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237 de 6.450.946 euros, la cual aplica a los siguientes objetivos y tipos de proyectos:

Objetivo / Línea de acción Tipo de proyecto Partida Presupuestaria
a) Creación de actividad económica a.1) Proyecto de emprendedores 1400178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237
a.2) Proyectos de pequeñas empresas
a.3) Proyectos de medianas empresas
c) Generación de empleo c.1) Proyectos altamente generadores de empleo 1400178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237
1400178073 G/72A/74017/00 A2341001Y0 2016000249

A la vista del desarrollo de la convocatoria hasta el momento actual, dado que se mantendrán los mismos principios inspiradores de la convocatoria inicial durante los próximos ejercicios y en aras de dar continuidad a la convocatoria así como de facilitar a las empresa un marco de referencia más estable posible en el conjunto de las líneas de proyectos definidas en la Orden reguladora, se hace aconsejable ampliar los años de la convocatoria hasta 2020, así como el plazo de presentación de solicitudes.

La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, consigna un presupuesto de 40.924.139 euros hasta 2020 en la partida presupuestaria 1500178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237. Dicho incremento presupuestario supone un aumento sobrevenido del crédito disponible para la financiación de proyectos empresariales de los objetivos a) Creación de actividad económica y c) Generación de empleo. Dada la existencia de dicho crédito disponible y dado el número de solicitudes presentadas, y el importante efecto que sobre la consecución de los objetivos de la orden de bases y la convocatoria puede tener la ejecución de los proyectos presentados a la misma, aconsejan incrementar la cuantía inicial destinada a esta convocatoria.

El incremento presupuestario destinado a la convocatoria será de 19.965.113 euros aplicados a la actual partida presupuestaria 1500178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237, lo cual supone elevar el presupuesto total de la convocatoria hasta 164.965.113 euros.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 1 del artículo 14 y disposición adicional segunda de la Orden reguladora,

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras, y mediante la cual se delegan las competencias de resolución:

Uno. Se modifica el resuelvo Primero, que queda con la siguiente redacción:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el periodo 2017-2020.

Dos. Se modifica resuelvo Tercero, que queda con la siguiente redacción:

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 17 de julio de 2017 permaneciendo abierto hasta el 30 de septiembre de 2020. Todo ello, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. Se modifica el apartado 1 del resuelvo Quinto, que queda con la siguiente redacción:

1. Para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto de 164.965.113 euros, con cargo a los importes establecidos en las siguientes partidas presupuestarias, enmarcados en la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020:

PARTIDA PRESUPUESTARIA TOTAL (€)
1500178073 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921 13.000.000
1500178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237 26.416.059
1500178073 G/72A/74017/00 A2341001Y0 2016000249 117.049.054
1500178073 G/72A/74017/00 A2341066Y0 2016000256 8.500.000
TOTAL 164.965.113
Objetivo / Línea de acción Tipo de proyecto
Partida
Presupuestaria
a) Creación de actividad económica a.1) Proyecto de emprendedores 1500178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237
a.2) Proyectos de pequeñas empresas
a.3) Proyectos de medianas empresas
b) Mejora de la competitividad empresarial b.1) Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad promovidos por pymes 1500178073 G/72A/74017/00 A2341001Y0 2016000249
c) Generación de empleo c.1 ) Proyectos altamente generadores de empleo 1500178073 G/72A/74017/00 A2312067Y0 2016000237
1500178073 G/72A/74017/00 A2341001Y0 2016000249
d) Servicios avanzados d.1) Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial 1500178073 G/72A/74017/00 A2341066Y0 2016000256
d.2) Iniciativas de dinamización empresarial
d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía
e) Transformación digital de las pymes e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes 1500178073 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que fue publicado en dicho boletín, número 133, el 13 de julio de 2017.

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