Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 748/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 748/2017. Negociado: 06.

NIG: 2906744S20170009793.

De: Don Rafael José Rey Lesaca.

Abogado: María Visitación Rey Lesaca.

Contra: Bodegas Gomara, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 748/2017 a instancia de la parte actora, don Rafael José Rey Lesaca, contra Bodegas Gomara, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 393/2018

En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 748/2017 seguidos a instancia de don Rafael José Rey Lesaca (DNI núm. 25099348-T) asistido por Letrado/a Sr/a. Rey Lesaca, frente a la entidad Bodegas Gomara, S.L., que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, por don Rafael José Rey Lesaca, frente a la entidad Bodegas Gomara, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno al empresario demandado a que abone al demandante la cantidad de 4.079,72 euros, más el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Bodegas Gomara, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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