Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 288/2016. (PP. 3612/2017).

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NIG: 2906742C20160006182.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 288/2016. Negociado: 8.

De: C.P. Pso. Marítimo Ciudad Melilla, núm. 25. Pz. Malagueta, núm. 1.

Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.

Letrado: Sr. Juan José Espejo Zurita.

Contra: Don Jacobo González Villodres.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 288/2016 seguido a instancia de C.P. Pso. Marítimo Ciudad Melilla, núm. 25. Pz. Malagueta, núm. 1, frente a don Jacobo González Villodres, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 240/2017

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 288/16 seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, 25, Plaza de la Malagueta, núm. 1, de Málaga, representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y defendido por el Letrado don Juan José Espejo Zurita, frente a don Jacobo González Villodres, declarado en rebeldía.

En reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Comunidad de Propietarios Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, 25, Plaza de la Malagueta, núm. 1, de Málaga, contra don Jacobo González Villodres, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 6.214,20 euros.

Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Jacobo González Villodres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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