Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 292/2015.

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NIG: 0407942C20150001089.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 292/2015. Negociado: P2.

De: Doña Francisca Leal Estebanez.

Procuradora: Sra. Eva María García Recover.

Contra: Don Ibra Diakhate Cisse.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 206/17

En Roquetas de Mar, a 21 de octubre de 2017.

Vistos por mí, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar, los presentes autos de juicio de guarda y custodia y alimentos registrados en este Juzgado, con el número 292/2015, seguidos a instancia de la parte demandante doña Francisca Leal Estebañez, representada por la Procurador de los Tribunales Sra. García Recover, y asistida de la Letrado Sra. Sánchez Tapias, contra la parte demandada don Ibra Diakhate Cisse, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés público,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Sra. García Recover, en nombre y representación de doña Francisca Leal Estebañez, contra don Ibra Diakhate Cisse, en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

I) Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor, corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyéndose a la madre la guarda y custodia exclusiva del menor.

II) Establecer a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas con la menor consistente en un día de fines de semana alternos, en horario diurno, y adaptándose a la rutina de la niña, pudiendo ampliarse progresivamente la estancia en horario y duración si se acreditara que la relación es normal y adecuada entre padre e hija, la niña será reintegrada y recogida en el domicilio de la madre.

III) Imponer a don Ibra Diakhate Cisse la obligación de abono de una pensión alimenticia a favor de su hija menor de ciento cincuenta euros (150 euros/mes), que comenzará a devengarse desde el día de la fecha, se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de la demandante y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

IV) Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias, remítase testimonio a la pieza de medidas provisionales y procédase a su archivo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ibra Diakhate Cisse, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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