Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 7 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Cádiz.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 15 de febrero de 2000 por el que se aprueba el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses de Cádiz aprobado por Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Movilidad,

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Cádiz que a continuación se enumeran, aprobadas por el Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz el 28 de septiembre de 2017, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Hasta 30 km (cercanías) 0,040 euros

1.1.2. Más de 31 km a 90 km 0,170 euros

1.1.3. Recorrido superior a 90 km 0,30 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior

1.2.1. Cualquier recorrido 5 euros

2. Por la utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la misma:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido de 0 a 30 km 0,001 euros

1.1.2. Más de 31 km a 90 km 0,070 euros

1.1.3. Recorrido superior a 90 km 0,335 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior

1.2.1. Cualquier recorrido 0,010 euros

3. Por utilización de los servicios de consigna manual:

3.1. Bulto hasta 50 kg y dimensiones máximas 0,192 m³ (por bulto) 2,00 euros

3.2. Bulto mayor de 50 kg (por kg) 0,02 euros

3.3. Por cada día de demora 0,10 euros

4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos 0,10 euros

4.2. Mínimo de percepción 1,90 euros

5. Por alquiler de la zona de taquillas

5.1. Por cada módulo de taquilla, precio al mes 195,00 euros/mes

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular de 22:00 a

8:00 horas, sin fraccionamiento dentro del horario indicado 9,50 euros

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio no regular de 22:00 a

8:00 horas, sin fraccionamiento dentro del horario indicado 9,00 euros

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio regular de 8:00 a

22:00 horas, precio por hora 2,48 euros

6.4. Aparcamiento de un autobús de servicio no regular de 8:00 a

22:00 horas, precio por hora 1,00 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Cádiz fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 192 el 6 de octubre de 2017.

Sevilla, 7 de diciembre de 2017.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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