Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 6 de febrero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Marbella (Málaga), la parcela «Cerrillo del Cordón», donde se ubica el parque forestal «Los Tres Jardines», de San Pedro de Alcántara, por un plazo de cincuenta años para destinarlo a parque público.

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El Ayuntamiento de Marbella (Málaga) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de la parcela «Cerrillo del Cordón», donde se ubica el parque forestal Los Tres Jardines, de San Pedro de Alcántara, en el término municipal de Marbella (Málaga), por un plazo de cincuenta años para destinarlo a parque público.

La Consejería competente en materia de medio ambiente, a la que está adscrito el inmueble, ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 6 de febrero de 2018,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Marbella (Málaga), la parcela de 98.671,78 m², denominada «Cerrillo del Cordón», donde se ubica el parque forestal Los Tres Jardines de San Pedro de Alcántara, en el término municipal de Marbella (Málaga), por un plazo de cincuenta años, para destinarlo a parque público.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella, núm. 4, al tomo 1381, libro 363, folio 165, alta 1, con el número de finca 29956.

Su referencia catastral es 1909101UF2410N0001MX.

Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000004348 y carácter demanial.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los del personal que preste sus servicios en las instalaciones ubicadas en el inmueble objeto de afectación, que en ninguna circunstancia pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo, por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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