Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Marina Crece con Ellos.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Marina Crece Con Ellos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 11 de agosto de 2015 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación por el que se comunica al Protectorado y se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la citada fundación, contenidos en escritura pública de 26 de noviembre de 2008, otorgada ante la Notario doña Pilar Bermúdez de Castro Fernández, bajo el número 2.793 de su protocolo, completada por otra de 21 de abril de 2009, con número de protocolo 690 otorgada ante la misma Notario.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 1, sobre denominación de la fundación, que pasa en adelante a denominarse Fundación Marina.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 7 de mayo de 2015, otorgada ante el Notario don Víctor Manuel Arrabal Montero, bajo el número 917 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación del acuerdo del Patronato de 14 de abril de 2015, así como certificación negativa de la nueva denominación, en vigencia, expedida por el Registro de Fundaciones de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se aportan cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Marina, formalizados en escritura pública de 7 de mayo de 2015, otorgada ante el Notario don Víctor Manuel Arrabal Montero, bajo el número 917 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 12 de diciembre de 2017.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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