Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 241/2015. (PP. 3750/2017).

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NIG: 2906742C20150005009.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 241/2015. Negociado: IA.

De: Doña Esther Wuini Erhabor.

Procuradora: Sra. doña María José Yoldi Ruiz.

Letrado/a: Sr./a. I. Aranzazu Triguero Hernández

Contra: Don Antoniu Ciurariu.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio contencioso 241/2015 seguido a instancia de doña Esther Wuini Erhabor frente a don Antoniu Ciurariu, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Esther Wuini Erhabor contra don Antoniu Ciurariu, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, don Antoniu Ciurariu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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