Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1048/2015. (PP. 201/2018).

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NIG: 0490242C20150004660.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1048/2015. Negociado: ME.

De: Bmw Bank GMBH Sucursal en España

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Contra: Don Basilio Veiga Regalado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1048/2015, seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a Basilio Veiga Regalado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 164/2016

En El Ejido, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 1048/2015, promovidos por la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales don José Juan Alcoba López y asistida de la Letrada doña Estela Gómez Soria, en sustitución de don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, contra don Basilio Veiga Regalado, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Juan Alcoba López, en nombre y representación de la entidad BMW Bank Gmbw Sucursal en España, y, en consecuencia, se declara que don Basilio Veiga Regalado adeuda a la actora la cantidad de 11.403,35 € de capital, más los intereses de demora pactados al 18% anual, devengados desde el día 18 de agosto de 2015 hasta la fecha de la interposición de la demanda.

Asimismo, se condena a don Basilio Veiga Regalado a que pague a la actora la cantidad de 11.403,35 € de capital, más los intereses de demora pactados al 18% devengados desde el 18 de agosto de 2015 hasta la fecha de la interposición de la demanda, así como al abono del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se imponen las costas a don Basilio Veiga Regalado.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la firma, en la audiencia pública del día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, don Basilio Veiga Regalado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a quince de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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