Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 949/2008. (PP. 3658/2017).

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NIG: 0410042C20080004896.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 949/2008. Negociado: LG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Procurador: Sr. Juan Carlos López Ruiz.

Letrado: Sr. Manuel Ruiz Orozco.

Contra: Gestiones Inmobiliarias Valtor, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ejecución hipotecaria 949/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera a instancia de Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito contra Gestiones Inmobiliarias Valtor, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En los autos de referencia se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

DECRETO Núm. 63

Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a ocho de marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz actuando en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, S.C.C., con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5 y CIF F-04001475, se formuló demanda de ejecución frente a Gestiones Inmobiliarias Valtor, S.L., con CIF B04448882, en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Jorge Díaz Cadórniga, con fecha diecisiete de febrero de dos mil seis y con número de protocolo 453, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Local.

Descripción: Numero noventa y nueve. Local numerado con el uno, en planta semisótano de la edificación sita en Cuevas del Almanzora, con tres fachadas, a las calles Avenida Barcelona, calle Puente de Azud y Carretera AL-332. Tiene su entrada por la Avenida Barcelona, a través de escaleras. Está designado con el número noventa y nueve a efectos de la Ley de Propiedad. La superficie construida es trescientos noventa y tres, ochenta y ocho decímetros cuadrados ( 393,88 m2), cuyos datos registrales son:

Núm. Finca: 40.223.

Folio: 27.

Tomo: 819.

Libro: 606.

Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos del deudor el fijado en la comparecencia y se fijaba a efectos de subasta la cantidad de 323.934,79 euros como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, a instancia de Cajamar Caja Rural, S.C.C., se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de Gestiones Inmobiliarias Valtor, S.L., por importe de 200.076,80 euros de principal, más 40.000 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndole al demandado en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca para que en el acto hiciera efectivas las responsabilidades reclamadas, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132. 2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, reduciendo la cantidad adeudada en 19,19 euros y 19,06 euros por pagos a cuenta del ejecutado, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora; haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores, al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, en fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, en la actualidad Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5 y CIF  F-04743175, por escritura de fusión y cambio de denominación, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por la cantidad que se debe por todos los conceptos, siendo el principal adeudado 200.038,55 euros, y firme la liquidación de intereses en 3.632,44 euros y la tasación de costas en 14.821,46 euros, resultando un total de 218.492,45 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por la cantidad que se debe por todos los conceptos, procede adjudicar dicho inmueble al mismo por tal valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

1. Adjudicar al ejecutante, Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5 y CIF F-04743175, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 218.492,45 euros, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis de la LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0949 08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Vera a once de marzo de dos mil trece.

El/La Secretario.

Gestiones Inmobiliarias Valtor, S.L.

C/ Carril, núm. 62, Huércal-Overa.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gestiones Inmobiliarias Valtor, S.L., extiendo y firmo la presente en Vera, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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