Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 672/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 672/2017. Negociado: mj.

NIG: 2906744S20170008691.

De: Don Juan Gabriel Rodríguez Sánchez.

Abogado: Eduardo Alarcón Alarcón.

Contra: Matriz Control, S.L., Matriz Servicios Generales, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 672/2017 se ha acordado citar a Matriz Control, S.L., Matriz Servicios Generales, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 14.2.18 A las 9:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García, (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesion judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a, Matriz Control, S.L., Matriz Servicios Generales, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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