Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de procedimiento divorcio contencioso núm. 61/2017.

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NIG: 2906942C20170000559.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 61/2017. Negociado: 03.

De: Doña Rabiaa Bakhat El Yusufi.

Procurador: Sr. Salvador Luque Infante.

Letrado: Sr. Miguel Carlos de la Osada Fuentes.

Contra: Don Hassan Nifie.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 61/2017 seguido a instancia de Rabiaa Bakhat El YusufI frente a Hassan Nifie se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 122/2017

En Marbella, a 15 de junio de 2017.

Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su partido, los presentes autos núm. 61/2017 de divorcio y adopción de medidas definitivas instados por doña Rabiaa Bakhat El Yusufi asistida por el Letrado Sr. De la Osada Fuentes y representada por el Procurador Sr. Luque Infante y como parte demandada don Hassan Nafie, y

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Rabiaa Bakhat El Yusufi frente a don Hassan Nafie decretando la disolución por divorcio de su matrimonio con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y adoptando las medidas definitivas expuestas en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia. Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.

Así por esta resolución lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Hassan Nifie, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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