Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 16/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de autos núm. 205/2015. (PP. 3722/2017).

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NIG: 1808742C20150003838.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 205/2015. Negociado: E.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Javier López Castillo.

Procurador: Sr. Jesús Roberto Martínez Gómez.

Letrado: Sr. Antonio Jesús Lúpez Córdoba.

Contra: Doña Rosa María Puga Jiménez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 205/2015 seguido a instancia de don Javier López Castillo frente a doña Rosa María Puga Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del literal siguiente:

SENTENCIA núm. 163/17

En Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio verbal seguidos con el núm. 205/15 a instancia de don Javier López Castillo, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Roberto Martínez Gómez y asistido por el Letrado don Antonio Jesús López Córdoba, frente a doña Rosa María Puga Jiménez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda formulada a instancia de don Javier López Castillo frente a doña Rosa María Puga Jiménez, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de 1.999,90 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas correspondientes a los meses de marzo hasta julio de 2014, así como a las facturas de electricidad, agua y gas de ese período, así como al pago de las costas causadas.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y encontrándose dicho demandado, doña Rosa María Puga Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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