Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 16/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1544/2015.

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NIG: 4109142C20140045365.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1544/2015. Negociado: 4.

De: Doña Susana Rivas Cañete.

Procuradora: Sra. María de la Cruz Forcada Falcón.

Letrado: Sra. Amalia Calderón Lozano.

Contra: Don Santiago Tejada Moya.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1544/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de doña Susana Rivas Cañete contra don Santiago Tejada Moya, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 622/2017

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada Adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, los presentes autos núm. 1544/15 de divorcio contencioso seguidos entre partes, como demandante doña Susana Rivas Cañete, representada por la Procuradora Sra. Forcada Falcón y asistida de Letrada Sra. Calderón y como demandado don Santiago Tejada Moya, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Forcada Falcón en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de doña Susana Rivas Cañete y don Santiago Tejada Moya adoptándose las siguientes medidas definitivas:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

2.º Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, quien ejercerá la patria potestad.

3.º Régimen de comunicación y estancias con el progenitor no custodio, a falta de acuerdo entre ambos progenitores:

Domingos alternos: desde las 11,00 horas hasta las 20,00 horas.

Periodo vacacional: dos días en cada uno de los periodos de Semana Santa y Navidad y una semana en verano a elegir por el padre y que coincida con sus días de descanso, debiendo comunicarlo con una semana de antelación al menos.

Las entregas y recogidas serán en el domicilio materno.

4.º El Sr. Tejada Moya deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la suma de 250 euros mensuales pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que la perceptora designe. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1.º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación del menor.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y matricula en universidad pública. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos o concertados (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (equitación, futbol, taekwondo...) idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Santiago Tejada Moya, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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