Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/02/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 9 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga Autorización Administrativa Previa/Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto que se cita en los términos municipales de Huelma (Jaén) y Guadahortuna (Granada). (PP. 164/2018).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L., solicita ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción para el proyecto «Línea de media tensión 20 kV y nuevo centro de transformación intemperie de 100 kVA en los tt.mm. de Huelma (Jaén) y Guadahortuna (Granada)».

Segundo. De acuerdo con el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su desarrollo en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió someter a información pública la petición de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción junto con al documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 95, de 22 de mayo de 2017), BOP de Granada número 81, de 2 de mayo de 2017, BOP de Jaén número 150, del 7 de agosto de 2017.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a los organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:

Ayuntamiento de Guadahortuna.

Ayuntamiento de Huelma.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Dirección General del Medio Natural y Espacios Protegidos).

Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.

Cuarto. Finalizado el trámite de información pública, en ambas Delegaciones Territoriales, no se han producido alegaciones.

Quinto. Consta en el expediente informes de fechas 2 de octubre de 2017 y 10 de noviembre de 2017, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Conocimiento de Granada y Jaén, respectivamente, ambos favorables a la concesión de Autorización Administrativa Previa y Autorización de Administrativa de Construcción del Proyecto referenciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que corresponden dichas competencias.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su título VII.

Tercero. Vistos los informes de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada y de Jaén.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta DGIEM, en el uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa y Administrativa de Construcción del proyecto de «Línea de media tensión 20 kV y nuevo centro de transformación intemperie de 100 kVA en los tt.mm. de Huelma (Jaén) y Guadahortuna (Granada)», Promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., cuyas características principales son:

- Modificación de la línea aérea a 20 kV:

Inicio: Apoyo núm. 1 (Guadahortuna, Granada).

Final: Apoyo núm. 19 (Huelma, Jaén).

Tensión de la línea: 20 kV.

Circuito: Simple.

Altitud: discurre por zona B (entre 500 y 1.000 m sobre el nivel del mar) y zona C (Por encima de los 1.000 m).

Disposición: Tresbolillo.

Conductor: LA-56 (47-AL1/8-ST1A).

Tipo de cable de tierra: conductor aislado 0.6/1 kV.

Apoyos y recrecidos: metálicos formados por perfiles de acero laminado galvanizados.

Cimentaciones: con hormigón en masa calidad H-150.

Toma de tierra: picas de cobre de 14 mm de diámetro y 2 metros de longitud.

Aisladores: Poliméricos C3670EBAV.

Longitud: 2,530 km.

Sustitución de Centro de transformación a 100 kVA:

Emplazamiento: sobre nuevo apoyo de celosía metálico fin de línea 2.000 kg/14 m.

Término municipal: Huelma.

Relación de transformación: 20.000/400 V.

Tipo: Intemperie.

Potencia unitaria (kVA): 100

Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada y de Jaén, respectivamente, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Estas autorizaciones se otorga en el ejercicio de las competencias de esta DGIEM y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2018.- La Directora General, Natalia González Hereza.

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