Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Antequera, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 691/2016. (PP. 247/2018).

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NIG: 2901542C20160002520.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 691/2016. Negociado: 3.

Sobre: Obligaciones.

De: Don Ramón Rubio Abril, doña Carmen Rubio Carvajal, doña María Paz Rubio Carvajal, don Ramón Rubio Carvajal y doña Josefa Rubio Carvajal.

Procurador Sr.: Juan Carlos Bujalance Tejero.

Contra: Herederos de María Real Artacho.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 691/2016 seguido a instancia de don Ramón Rubio Abril y doña Carmen Rubio Carvajal, doña Josefa Rubio Carvajal, doña María Paz Rubio Carvajal y don Ramón Rubio Carvajal y frente a Herederos de María Real Artacho se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que en la demanda interpuesta por don Ramón Rubio Abril, doña Carmen Rubio Carvajal, doña Josefa Rubio Carvajal, doña María Paz Rubio Carvajal y don Ramón Rubio Carvajal contra Herederos de doña María Real Artacho.

1.º Estimo íntegramente la demanda, y en consecuencia declaro la propiedad de don Ramón Rubio Abril en cuanto al pleno dominio de la mitad indivisa y el usufructo vitalicio de la restante mitad indivisa; y la propiedad de doña Carmen Rubio Carvajal, doña Josefa Rubio Carvajal, doña María Paz Rubio Carvajal y don Ramón Rubio Carvajal, en cuanto a la nuda propiedad de una octava parte indivisa a cada uno; y con carácter privativo a todos ellos, de la fincas siguientes:

- Finca descrita como «Rústica.- Haza de tierra, en término de Mollina, Partido de la Fuente, en el lugar también conocido actualmente como “Los Borregos”, compuesta de once celemines de tierra calma, equivalentes a cincuenta y ocho áreas, sesenta y dos centiáreas y cinco centímetros cuadrados, que linda: al Este, con tierras de herederos de Juan Borrego; al Sur, más de Pedro Díaz Rodríguez; al Oeste, con Francisco Sillero Pérez; y al Norte, con el padrón. Es la finca registral número 2.249 del municipio de Mollina, inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, al tomo 1.733, libro 182, folio 162, inscripción 12.ª

- Finca descrita como Rústica.- Suerte de tierra calma, con cabida de once celemines y diez centésimas de otro, equivalentes a cincuenta y nueve áreas, quince centiáreas y treinta centímetros cuadrados, conocida por Decimilipichi, sita en la Vega Baja, término de Mollina, paraje de Tragaobradas, partido del mismo nombre y Alomenillas, en el lugar también conocido actualmente como “Los Borregos”, que linda: al Norte, con el padrón; al Este, con Francisco Vílchez Real; al Sur, con doña Josefa Real Artacho; y al Oeste, con esta última y con Ramón García Pino.

Es la finca registral número 3.088 del municipio de Mollina, inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, al tomo 1.733, libro 182, folio 164, inscripción 8.ª».

2.º Procédase a la inscripción de las referidas fincas en el Registro de la Propiedad de Antequera, disponiendo la reanudación del tracto sucesivo interrumpido; y cancélense las inscripciones contradictorias de dominio en el Registro de la Propiedad de Antequera en relación a las fincas mencionadas en el apartado anterior, respecto de la demandada doña María Real Artacho, expidiéndose el correspondiente mandamiento por duplicado dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de Antequera para la cancelación de dicha inscripción contradictoria e inscripción a favor de los demandantes.

3.º Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 457 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985 del Poder Judicial).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido dictada y publicada por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Herederos de María Real Artacho, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Antequera, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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