Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de febrero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 746/2016.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 746/2016. Negociado: 03.

NIG: 2906744S20160010199.

De: Doña Mercedes Riosalido Jiménez.

Abogado: Don Ricardo Fernández-Palacios Martínez.

Contra: Reycons Protección Contra Incendios, S.L., Cesma Mutua de Andalucía y de Ceuta e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: Don José Villa Brieva.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Malaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 746/2016, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de doña Mercedes Riosalido Jiménez contra Reycons Protección Contra Incendios, S.L., Cesma Mutua de Andalucía y de Ceuta e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez, Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado sentencia que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:

Undécimo. La base reguladora de la incapacidad temporal asciende a 45,52 euros/día.

(documento 16 de la mutua).

Tercero. La defensa de Mutua Cesma ha solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido: Que la base reguladora de la incapacidad temporal asciende a 42,52 euros/día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el Tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se constata el error material padecido en el hecho probado undécimo , que se remite al documento 16 de los aportados por la Mutua, y en el que se constata que la base reguladora de la prestación asciende a 42,52 euros/día.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

1. Estimar la solicitud de Mutua Cesma de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 5.1.2018 en el sentido que se indica a continuación.

Undécimo. La base reguladora de la incapacidad temporal asciende a 42,52 euros/día.

(documento 16 de la mutua).

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que quepa frente a la sentencia aclarada.

El/La Magistrado/a Doy Fe El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación en forma a Reycons Protección contra Incendios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a trece de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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