Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de febrero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 203/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 203/2017. Negociado: A3.

NIG: 2906744S20170002116.

De: Doña Ana Cristina Márquez Ponce, David Carmona López e Iván Jiménez Arnedo.

Contra: Turísticas Muñoz Pérez, S.L., Hotel Happynn Torre Arena.

EDICTO

El Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 203/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Ana Cristina Márquez Ponce, David Carmona López e Iván Jiménez Arnedo contra Turísticas Muñoz Pérez, S.L. Hotel Happynn Torre Arena, en la que con fecha 6.11.17, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Ana Cristina Márquez Ponce, David Carmona López, Iván Jiménez Arnedo frente a Turísticas Muñoz Pérez, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a Turísticas Muñoz Pérez, S.L., a que abone a doña Ana Cristina Márquez Ponce 4.427,65 euros y 442,76 euros de mora; a David Carmona López 5.611,60 euros y 561,16 euros de mora; y a don Iván Jiménez Arnedo 9.398,86 euros y 939,88 euros, así como al abono de las costas del proceso incluídos honorarios, hasta límite de 600 euros del graduado social de la parte actora.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Turísticas Muñoz Pérez, S.L., Hotel Happynn Torre Arena, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOJA con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, a quince de febrero de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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