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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 12/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160009398.
De: D/Dª Euris Alberto Gerardo de la Rosa y Juan Pablo de la Rosa Santana
Abogado: Miguel Hernández Díaz.
Contra: Ministerio Fiscal y Nou Port Metromar, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 12/2018 a instancia de la parte actora D/D.ª Euris Alberto Gerardo de la Rosa y Juan Pablo de la Rosa Santana contra Nou Port Metromar, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 30.1.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y,
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Euris Alberto Gerardo de la Rosa y Juan Pablo de la Rosa Santana, contra Nou Port Metromar, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 12.12.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que estimando el pedimento principal de la demanda en reclamación por despido presentada por los demandantes Euris Alberto Gerardo de la Rosa y Juan Pablo de la Rosa Santana, contra Nou Port Metromar, S.L., declaro la nulidad de los despidos de fecha 24 julio 2016, condenando a la empresa demandada Nou Port Metromar, S.L., a readmitir a los trabajadores en sus puestos de trabajo así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta la readmisión.
Que estimando la demanda en reclamación por cantidad presentada por Euris Alberto Gerardo de la Rosa y Juan Pablo de la Rosa Santana, contra Nou Port Metromar, S.L., debo condenar y condeno a la demandada para que abone a:
Euris Alberto Gerardo de la Rosa la suma de 14.425,71 euros en concepto de salarios dejados de percibir y 24.948 euros en concepto de horas extraordinarias trabajadas.
Juan Pablo de la Rosa Santana 7.736,96 euros en concepto de salarios dejados de percibir y 14.916 euros en concepto de horas extraordinarios, cantidades todas ellas que se incrementarán en el 10% en concepto de interés por mora.»
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Euris Alberto Gerardo de la Rosa y Juan Pablo de la Rosa Santana frente a Nou Port Metromar, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Admon. de Justicia
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA SRA. D.ª ARACELI GÓMEZ BLANCO
En Sevilla, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 13 de marzo de 2018, a las 9:40 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres dias hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Nou Port Metromar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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