Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 702/2016.

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NIG: 2906742C20160015157.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 702/2016. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Don Ulises Pérez Alvear.

Procuradora: Sr. Marta Paya Nadal.

Letrado: Sr. Juan Carlos Martínez Capel.

Contra: Doña María Soledad Bermejo Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 702/2016, seguido a instancia de Ulises Pérez Alvear, frente a María Soledad Bermejo Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Ulises Pérez Alvear, contra doña María Soledad Bermejo Fernández, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta Sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Y encontrándose dicho demandado, María Soledad Bermejo Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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