Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 7 de marzo de 2018, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por las sociedades mercantiles Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Grupo Gasmedi, S.L.U., y que afecta al servicio relativo a terapias respiratorias y servicios hospitalarios a través de sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabadores (UGT) ha sido convocada huelga a nivel nacional que afecta a las sociedades mercantiles Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Grupo Gasmedi, S.L.U., y que afecta al servicio relativo a terapias respiratorias y servicios hospitalarios, que se llevará a efecto el día 9 de marzo de 2018, paro de 24 horas, comprendido entre las 00:00 horas y las 24:00 de dicho día.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, y que afecta al servicio relativo a terapias respiratorias y servicios hospitalarios prestados por las sociedades mercantiles Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Grupo Gasmedi, S.L.U., que se llevará a efecto el día 9 de marzo de 2018, paro de 24 horas, comprendido entre las 00:00 horas y las 24:00 de dicho día; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Articulo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2018

MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud

ANEXO I

Durante el período de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio, se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Para el personal de terapias respiratorias:

- Servicio de Contact Center por atención telefónica al paciente para petición de altas y urgencias: 90%.

- Servicio de atención al paciente en terapias de Oxigenoterapia: 100% (Técnicos Instaladores).

- Servicio de atención al paciente en terapias de sueño y otras terapias 70%​ (Controlador Medios de Terapias).

- Servicio de administración, almacén y resto de personal: 50%.

2. Servicios hospitalarios:

- Servicios de producción + logística: 80% del personal.

- Servicios en hospitales (Corales): 100%.

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