Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 10 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 544/2016. (PP. 873/2018).

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NIG: 1101242M20080000058.

Procedimiento: Pz. Inc. concur. Resol. contr. oblig. recíproca 61.2 LC 544/2016. Negociado: 4.

De: Administración Concursal.

Letrado: Sr. Nicolás Molina García.

Contra: Inmobiliaria Amuerga, S.L. y Simón Marc Keane.

Procurador: Sr. Alfonso Manuel Guillén Guillén.

EDICTO

En el presente procedimiento Pz. Inc. concur. Resol. contr. oblig. recíproca 61.2 LC 544/2016 seguido a instancia de Administración Concursal frente a Inmobiliaria Amuerga, S.L. y Simón Marc Keane se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 513/17

Cádiz, a 11 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Administración Concursal formuló demanda incidental contra don Simón Mark Keane en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictase sentencia por la que se resolviese el contrato de compraventa de 16 de enero de 2003, sobre el apartamento núm. 76 de la promoción «Duquesa Fairways» de Manilva (Málaga), finca registral núm. 15.374 del Registo de la Propiedad de Manilva, en interés del concurso.

Segundo. Mediante providencia se admitió la demanda incidental, acordando dar traslado a la administración concursal y a las partes personadas, emplazándoles para que la contestasen en el plazo de diez días.

La concursada ha contestado allanándose a la demanda y el demandado ha sido declarado en rebeldía por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2017.

Tercero. No existiendo discusión sobre hechos relevantes ni habiéndose admitido medios de prueba distintos de los documentos obrantes en autos, no se celebró vista, quedando el incidente pendiente de dictar sentencia por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2017.

FALLO

Se desestima totalmente la demanda interpuesta por la Administración Concursal, sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución (artículo 197 de la Ley Concursal).

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Simón Marc Keane, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Cádiz, a diez de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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