Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1644/2016. (PD. 1012/2018).

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NIG: 4109142C20160055077.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1644/2016. Negociado: 4.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Doña Matilde Clavijo Alcón, doña Mercedes Clavijo Alcón, doña María Josefa Clavijo Alcón, doña María Dolores Clavijo Alcón, don Julio Clavijo Alcón, don Miguel Clavijo Alcón y don Joaquín Clavijo Alcón.

Procuradora: Sra. María Ángeles Roldán Morillo.

Contra: Herederos desconocidos e inciertos de don Antonio Sánchez Carrasco.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1644/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de Sevilla, a instancia de doña Matilde Clavijo Alcón, doña Mercedes Clavijo Alcón, doña María Josefa Clavijo Alcón, doña María Dolores Clavijo Alcón, don Julio Clavijo Alcón, don Miguel Clavijo Alcón y don Joaquín Clavijo Alcón contra herederos desconocidos e inciertos de don Antonio Sánchez Carrasco, sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 51/2018

En la Ciudad de Sevilla, a 22 de febrero de 2018.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario sobre acción declarativa de dominio seguidos con el núm. 1.644/2016 entre partes, de la una como demandantes doña María Dolores, doña Matilde, doña Mercedes, doña María Josefa, don Joaquín, don Julio y don Miguel Clavijo Alcón, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Roldán Morillo y asistidos del Letrado don José Manuel Benítez Clavijo y de la otra, como demandados, herederos desconocidos e inciertos de don Antonio Sánchez Carrasco, situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Dolores, doña Matilde, doña Mercedes, doña María Josefa, don Joaquín, don Julio y don Miguel Clavijo Alcón contra los herederos desconocidos e inciertos de don Antonio Sánchez Carrasco, debo declarar y declaro que las fincas descritas en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución son de la propiedad y dominio de éstos en proindiviso y por partes iguales, debiéndose librar mandamiento a tal efecto al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que se procediera a la inscripción en favor de los actores, y condenar a los citados demandados a estar y pasar por tal declaración y, todo ello, con imposición a éstos de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del citado recurso es preceptiva el previo depósito por parte de la recurrente de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones que este Juzgado titula en el Banco de Santander.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado herederos desconocidos e inciertos de don Antonio Sánchez Carrasco, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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