Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 109/2012. (PP. 913/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132024.

NIG: 2906742C20120002171.

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 109/2012. Negociado: 9.

Sobre: Cuotas de comunidad.

De: C.P. El Copo bloque 1 El Chanquete.

Procuradora: Sra. Alicia Moreno Villena.

Letrada: Sra. Gema Rocío Carrera Montalbán.

Contra: Comunidades Mediterráneas, S.A.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia 218/13, de fecha 15.11.13, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 218/2013

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Quince de noviembre de dos mil trece.

Parte demandante: C.P. El Copo bloque 1 El Chanquete.

Abogada: Carrera Montalbán, Gema Rocío.

Procuradora: María Victoria Giner Martí.

Parte demandada: Comunidades Mediterráneas, S.A.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad (LPH).

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. María Victoria Giner Martí, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios El Copo bloque 1 El Chanquete contra Comunidades Mediterráneas, S.A., rebelde, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora de la cantidad de 1.900 euros de principal, más los intereses legales correspondientes; todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución no cabe recurso de apelación por aplicación con lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre de 2011).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Comunidades Mediterráneas, S.A., NIF A2901925, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el BOJA.

Málaga, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF