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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: Un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2017/467/GC/PA. Abd Ilah El Ouazzani. Los Barrios (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Almacenamiento de residuos peligrosos en condiciones inadecuadas. Falta de custodia y mantenimiento de documentación e información requerida reglamentariamente. El incumplimiento por el titular de la actividad potencialmente contaminante del suelo de la obligación de remitir los preceptivos informes de situación de suelos. Ejercicio de actividad de pequeño productor de residuos peligrosos sin la preceptiva comunicación previa en el momento de la inspección en el paraje conocido como Barriada los Cortijillos, en el t.m. de Los Barrios (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: El primero de los hechos, infracción administrativa tipificada en art. 147.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. El segundo de los hechos, infracción administrativa tipificada en art. 147.1.e) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 147.1.e) y 147.2 del mismo texto legal. El tercero de los hechos, infracción administrativa tipificada en art. 144.1.c) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 144.1.c) y 145.2 del mismo texto legal. El cuarto de los hechos, infracción administrativa tipificada en art. 148.1.a) Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como leve y sancionable según arts. 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal Resolución: Imponer al autor responsable de las infracciones descritas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 3.500 euros.
2. Expte. CA/2017/999/GC/CAZ. Enrique Enri Novoa. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Cazar con dos perros galgos en coto sin autorización del titular, en el paraje conocido como Pago Jardal, en el coto cinegético Campano III, en el t.m. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer al autor responsable de las infracciones descritas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 610 euros. Indemnización: 190 euros.
3. Expte. CA/2017/1210/AGMA/EP. Demetrio Luengo Corcho. Barbate (Cádiz).Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Realizan inspección en los alrededores de la plaza de abastos de Zahara de los Atunes (Barbate), donde se procede al decomiso de 47 caracolas marinas al denunciado, el cual tenía los ejemplares en un mercadillo ilegal, en el t.m. de Barbate (Cádiz). Acuerdo: Abrir un periodo para la práctica de las siguientes pruebas: solicitar informe a los agentes denunciantes sobre las alegaciones presentadas e informe de ratificación sobre hechos denunciados.
4. Expte. CA/2017/1265/GC/ENP. Javier Pérez Salas. Benalmádena (Málaga). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Dejar estacionado un vehículo matrícula 2811GVC entre el ocaso y la salida del sol , en el paraje conocido como Paraje Los Troncos, El Lentiscal, en el Espacio Protegido Del Estrecho, en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de ENP de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
5. Expte. CA/2018/168/AGMA/ENP. Alejandro García Gutiérrez. Oviedo (Asturias). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Encontrarse dentro del área de reserva zona A del Parque Natural de Grazalema, en el sendero del Pinsapar, careciendo de autorización administrativa, en el paraje conocido como Sendero el Pinsapar, en el Espacio Protegido Sierra de Grazalema en el t.m. de Grazalema (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 26.1.c) de la Ley 2/89, de Inventario de ENP de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.c) y 27.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
6. Expte. CA/2018/261/GJ DE COTO/CAZ. Joaquín Naranjo Meléndez. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular y sin licencia de caza, y en época de veda utilizando para la caza furtiva dos perros de raza podencos en el coto cinegético Alburejos, en el t.m. de Medina Sidonia (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: La 1.ª, Infracción administrativa tipificada en art. 77.9 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. La 2.ª, Infracción administrativa tipificada en art. 77.7 de la Ley de Flora y fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según arts. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hecho con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.202 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Puede llevar consigo la Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años.
Cádiz, 19 de marzo de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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