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El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión y establecen determinadas normas en lo relativo a la reestructuración y reconversión del viñedo.
La publicación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que regula las medidas subvencionables recogidas en el nuevo programa quinquenal de apoyo al sector vitivinícola aprobado por la Comisión Europea, tiene que tener su correspondiente reflejo normativo en aras de la debida seguridad jurídica. En este sentido, se prevé en la Disposición transitoria cuarta que las ayudas concedidas con arreglo al Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, se regirán por lo previsto en dicho Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.
El Decreto 215/2015, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en el artículo 13 que le corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, entre otras, las funciones de gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agrícola (en adelante FEAGA).
Del mismo modo en el artículo 10 asigna a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la función para la ordenación, fomento y mejora de las producciones agrícolas mediante la elaboración y ejecución de los correspondientes planes de ordenación, reconversión, reestructuración y adaptación sectorial y las acciones encaminadas a la mejora de la competitividad.
El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
Al hilo de lo anteriormente expuesto, mediante la presente se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, concretamente la parte que se refiere a las funciones de autorización sobre la base de los cambios normativos operados en la estructura y organización del Organismo Pagador con posterioridad a la Resolución de 17 de marzo de 2014, si bien permanecen inalteradas las razones de eficacia y agilidad en la gestión de estos fondos que sustentaron la mencionada resolución en lo que se refiere a la delegación de la competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y en la correspondiente normativa comunitaria. De esta manera y una vez que se ha producido la entrada en vigor desde el pasado 14 de enero del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, que deroga al anterior Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, se erige necesario la modificación de la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios para adaptarla a la nueva normativa vigente.
Por todo lo anterior, a fin de alcanzar una total coherencia con lo establecido en las disposiciones arriba citadas y con la finalidad de conseguir el mejor ejercicio de las funciones que a cada órgano le corresponda y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en el sentido de delegar en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
1. La competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los correspondientes planes, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y en la correspondiente normativa comunitaria, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.
2. La competencia para la gestión y para la resolución de las solicitudes de los expedientes de ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, en el marco de los planes vigentes en cada momento, financiadas por el fondo FEAGA y previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, así como en la correspondiente normativa nacional que lo desarrolla actualmente, Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, y en posteriores modificaciones.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Sevilla, 14 de marzo de 2018.- La Directora General, P. S. (art. 4.6 del Decreto 2015/2015, de 14.7, BOJA núm. 136, de 15.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.
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