Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2018

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se define y matiza el marco regulador de los encargos de la Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), establece que la Universidad tiene encomendado el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

La Universidad Pablo de Olavide (en adelante UPO), según sus propios Estatutos, es una entidad de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, y lo realiza mediante la docencia, la investigación y el estudio. En la actividad administrativa y de servicios, la Universidad se organizará y actuará conforme al principio de instrumentalidad con respecto a la actividad docente e investigadora.

La Fundación Universidad Pablo de Olavide (en adelante, la Fundación), antes denominada Fundación Universidad-Sociedad, prevista en el artículo 211 de los Estatutos de la UPO, es una organización privada, de naturaleza fundacional y sin fin de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general, propios de la fundación.

La Fundación tiene como objetivo fundamental coadyuvar a la UPO al logro de sus fines y el apoyo a la mejor formación, capacitación y desarrollo integral de su alumnado, fomentando asimismo el diálogo y la colaboración entre dicha Universidad y las empresas e instituciones de su entorno. Para ello, colaborará en la promoción y gestión de los estudios, programas y servicios universitarios en los términos que le sean encargados o encomendados por la UPO, pudiendo también desarrollar actuaciones propias que incidan en la consecución de dicho objetivo.

La Fundación tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la UPO.

En base a los antecedentes expuestos, considerando lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se dicta la presente resolución rectoral de la UPO, que establece la regulación general aplicable a los encargos que la UPO confiera a la Fundación Universidad Pablo de Olavide, a fin de garantizar una correcta ejecución de los mismos.

CAPÍTULO I

Principios rectores

Artículo 1. Objeto.

Los encargos a la Fundación sólo podrán tener por objeto actividades que se correspondan con el objeto social de la misma, de acuerdo con sus estatutos.

Artículo 2. Ejercicio de potestades.

Los encargos no podrán implicar, en ningún caso, la atribución a la Fundación de potestades públicas o el ejercicio de funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

Artículo 3. Titularidad del servicio público.

La titularidad del servicio público corresponde a la UPO, en consecuencia, podrá dictar cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para garantizar la calidad del servicio, siendo en todo momento responsable del seguimiento del mismo y del cumplimiento de los objetivos marcados.

Artículo 4. Ejecución obligatoria.

Los encargos conferidos por la UPO serán de ejecución obligatoria para la Fundación.

Artículo 5. Supervisión y control.

En los encargos que se dicten, la Fundación actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la UPO y se regirá en su ejecución por lo dispuesto en las resoluciones que establezcan cada una de ellas, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en la presente normativa.

La Fundación gestionará las actividades encargadas con la finalidad de conseguir los objetivos marcados por la UPO.

CAPÍTULO II

Régimen general de las encargos

Artículo 6. Formalización de los encargos.

Los encargos a la Fundación se formalizarán por resolución del Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide, y habrán de respetar las condiciones y trámites establecidos en la presente normativa.

Artículo 7. Publicidad.

Los encargos se publicarán en el Boletín oficial de la Universidad Pablo de Olavide (BUPO). Además serán publicadas en el portal de la transparencia, en todo caso, y en el perfil del contratante de la universidad cuando el importe del encargo fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.

Artículo 8. Contenido.

La resolución que establezca cada encargo deberá incluir el siguiente contenido mínimo:

- Objeto del encargo.

- Determinación de las actuaciones a realizar.

- Plazo de ejecución.

- Tarifas y presupuesto máximo del primer año y forma de pago.

- Indicadores de cumplimiento.

Artículo 9. Protección de datos.

La Fundación tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del encargo, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO III

Desempeño del encargo

Artículo 10. Organización y medios.

La Fundación cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades que se le encarguen.

Artículo 11. Contratos necesarios.

Los contratos que deban celebrarse por la Fundación para la ejecución del encargo quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con su naturaleza de poder adjudicador sin carácter de administración pública.

El importe de las prestaciones parciales que la Fundación pueda contratar con terceros no excederá del 60% de la cuantía del encargo, salvo que se establezca otro límite en la resolución específica que lo establezca.

Artículo 12. Espacios para el desarrollo de las actuaciones.

La Fundación desarrollará sus actuaciones en los espacios de titularidad de la UPO que a tal fin ponga a su disposición, debiendo quedar diferenciados y separados de los Servicios Universitarios.

Artículo 13. Material divulgativo.

En el material divulgativo (material gráfico, audiovisual, digital, redes sociales, páginas web, correos electrónicos, etc.) de las actividades que desarrolle la Fundación en ejecución de un encargo, deberá figurar el logotipo de la UPO, junto a la leyenda «gestionado por la Fundación Universidad Pablo de Olavide» o «gestionado por» unido al logotipo de la Fundación.

Artículo 14. Coordinación.

La coordinación de los encargos a la Fundación se someterá a la supervisión de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Fundación y el Vicerrectorado competente en la actividad encargada.

La coordinación técnica de los encargos será desempeñada por la Coordinación General de Fundaciones, asumiendo la dirección de las actividades encargadas e impartiendo directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la Fundación.

A tal efecto, en ningún caso la UPO asumirá funciones directivas ni impartirá órdenes directas y concretas sobre el personal de la Fundación.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 15. Vinculación del personal.

El personal de la Fundación no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativa, salvo compatibilidad debidamente autorizada, con la UPO.

La UPO queda excluida respecto a las relaciones jurídicas laborales o de cualquier índole que la Fundación pueda establecer con terceros, y en ningún caso intervendrá en la selección del personal.

Artículo 16. Dirección del personal.

La Fundación, a través de la Vicepresidencia Ejecutiva y la Coordinación General de Fundaciones, ejercerá de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, horarios de trabajo, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social y pago de prestaciones, sanciones, etc.

Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la Fundación con las personas responsables de la UPO, habrá de hacerse en todo caso a través de la Coordinación General de Fundaciones y de las personas Coordinadoras de Área de la propia Fundación.

Artículo 17. Identificación y distintivos.

El personal de la Fundación, salvo la Coordinación General de Fundaciones y las personas Coordinadoras de Área, no podrá tener acceso a los servicios que con carácter general corresponden al personal propio de la UPO, y deberá utilizar distintivos que lo identifiquen, en sus instalaciones, puestos de trabajo, tarjetas y antefirmas de identificación de la Fundación y correos electrónicos con dominio de la misma.

Artículo 18. Indemnizaciones por razón de servicio.

El personal de la Fundación, en ningún caso, podrá recibir indemnizaciones por razón de servicio de la UPO.

Artículo 19. Facultades de la UPO.

Todas la condiciones expresadas se entenderán sin perjuicio de las facultades que se reserva la UPO, en relación a las condiciones de ejecución del servicio público cuya titularidad ostenta y a la necesaria coordinación de la gestión integral del mismo, pues como propietaria del recinto donde se ubica el centro de trabajo es responsable de lo que en él suceda, encargándose de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones.

CAPÍTULO V

Régimen económico y financiero de los encargos

Artículo 20. Mención específica en el presupuesto de gasto de la UPO.

Para la ejecución directa del encargo o encargos, la UPO detallará en su Presupuesto de gasto anual, un importe en concepto de «Encargos a Medios Propios».

Artículo 21. Elaboración de la propuesta de presupuesto.

Las sucesivas propuestas de presupuesto anual, y actualización de los valores de referencia de los indicadores de cumplimiento de cada encargo, serán elaboradas tomando como referencia las tarifas aprobadas por la UPO para las actividades objeto de encargo, mediante acuerdo entre la Vicepresidencia Ejecutiva de Fundaciones y el Vicerrectorado competente en la actividad encargada, siempre sujetos y de acuerdo a las previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente y al análisis de eficiencia del ejercicio presente, así como a las disponibilidades presupuestarias de la UPO y a la captación de recursos externos.

Artículo 22. Pago del importe de los trabajos.

El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará en la forma establecida en la Resolución por la que se ordene el encargo.

Los gastos generales y corporativos de la Fundación podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas.

Artículo 23. Liquidación final.

Una vez concluido cada ejercicio presupuestario se realizará una liquidación final de cada encargo por parte de la Vicepresidencia Ejecutiva de Fundaciones y el Vicerrectorado competente en la actividad encargada. Para tal liquidación deberá aportarse certificación de ejecución por la Coordinación General de Fundaciones que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate y el resultado final de los indicadores de seguimiento, los costos reales incurridos para el desarrollo del encargo, incluidos los gastos generales y corporativos de la Fundación, y la totalidad de ingresos recibidos.

CAPÍTULO VI

Modificación y extinción del encargo

Artículo 24. Modificación del encargo.

Los encargos a la Fundación podrán ser modificados en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones encargadas en los términos inicialmente establecidos.

La modificación de las condiciones del encargo deberá emanar de acuerdos específicos entre la Vicepresidencia Ejecutiva de Fundaciones y el Vicerrectorado competente en la actividad encargada, y será aprobada mediante Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide.

Artículo 25. Extinción del encargo.

Los encargos se extinguirán por las siguientes causas:

• Por culminación de las actuaciones previstas.

• Por mutuo acuerdo entre la UPO y la Fundación.

• Por extinción del plazo de ejecución.

• Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encargadas.

• Por el incumplimiento de las condiciones previstas.

• Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico.

Disposición final.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el día siguiente a su publicación, quedando sin efecto la resolución del rector de la Universidad Pablo de Olavide, de fecha 17 de octubre de 2017, por la que se define el marco regulador de las encomiendas de gestión de la Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente resolución agota la vía administrativa.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el rector de la UPO, en el plazo de un mes a partir de la publicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución rectoral de 17 de octubre de 2017, por la que se define el marco regulador de los encargos de la Universidad Pablo de Olavide a la Fundación Universidad Pablo de Olavide, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

Sevilla, 20 de marzo de 2018.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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