Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de enero de 2018, del Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 741/2014. (PP. 845/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00131666.

NIG: 1101542C20140003243.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 741/2014. Negociado: D.

Sobre: Ordinario.

De: Asemas-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y don Gonzalo Cervera Cottrel.

Procuradora: Sra. Eloísa Cid Sánchez.

Letrado: Sr. Antonio Morales G.T.

Contra: Manuel Benítez y Asociados, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 741/2014, seguido a instancia de Asemas-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y don Gonzalo Cervera Cottrel frente a Manuel Benítez y Asociados, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 53

Chiclana de la Frontera, a 21 de marzo de 2017.

Vistos por doña Aurora María Vela Morales, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario 741/2015, promovidos a instancia de Asemas-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y don Gonzalo Cervera Cottrel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cid Sánchez y bajo la dirección de Letrado Sr. Morales Gómez de la Torre; contra Manuel Benítez y Asociados, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal. Versando sobre reclamación de cantidad; habiendo recaído la presente con base en los siguientes

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cid Sánchez, en nombre y representación de Asemas-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y don Gonzalo Cervera Cottrel frente a Manuel Benítez y Asociados, S.L., y, en consecuencia: procede declarar que Manuel Benítez y Asociados, S.L., debe hacer frente de modo mancomunado a la mitad de la condena a que fue condenado por sentencia firme Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 21 de febrero de 2011 que confirmó la sentencia de instancia al abono de las reparaciones y daños a los actores del procedimiento Juicio Ordinario 551/2009 y la mitad costas tasadas de dicho proceso a cuyo pago fue condenado.

Condeno a Manuel Benítez y Asociados, S.L., a abonar a Asemas-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y don Gonzalo Cervera Cottrel 104.730,72 euros por todos los conceptos. - 81.795,48 causados y por las costas en la cantidad de 23.197,93 euros, más los intereses legales desde el momento del pago desde el 27 de septiembre de 2013.

Dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución judicial –artículo 576 de la LEC–.

Todo ello con expresa condena en costas a Manuel Benítez y Asociados, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial, de acuerdo con los arts. 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Benítez y Asociados, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Chiclana de la Frontera, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF