Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2018

1. Disposiciones generales

Universidades

Corrección de errores de la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia avance de la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+I en el Marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 58, de 23.3.2018).

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Advertido un error en el Extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia avance de la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva a proyectos de I+D+I en el Marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección, sustituyendo a la que a estos efectos se publicó en el BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2018.

Donde dice:

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección de internet: https://juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, en el formulario que se habilitará en dicha dirección y que se adjuntará como anexo en la convocatoria. El plazo será de 20 días hábiles contados a partir de la fecha que se fije en la convocatoria de la Universidad de Jaén.

Debe decir:

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección de internet: https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, en el formulario que se habilitará en dicha dirección y que se adjuntará como anexo en la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria de la Universidad de Jaén.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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