Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 435/2015. (PP. 1018/2018).

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NIG: 2101042C20150001651.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 435/2015. Negociado: CP.

De: C.P. Urbanizacion Las Villas de Islantilla.

Procuradora: Sra. María Dolores Quilón Contreras.

Contra: Don José Antonio Recio Mora.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 435/2015 seguido a instancia de C.P. Urbanizacion Las Villas de Islantilla frente a don José Antonio Recio Mora se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Urbanización Las Villas de Islantilla, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Quilón Contreras, asistida del Letrado don Juan Antonio Gómez Tinoco, como parte demandante, contra don José Antonio Recio Mora, parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a don José Antonio Recio Mora a que pague a la actora las cuotas de la comunidad impagadas hasta mayo de 2015 por importe de 1.545,16 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Rafael Pascual Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte y su Partido Judicial.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe. Y encontrándose dicho demandado, don José Antonio Recio Mora, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte, a once de julio de dos mil diecisiete.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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