Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 27 de marzo de 2018, por la que se aprueba el deslinde total del monte público «Robledal de la Acequia Grande», cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Cáñar y sito en el mismo término municipal, provincia de Granada.

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Expte. MO/00027/2016

Visto el expediente núm. MO/00027/2016 de deslinde total del monte público «Robledal de la Acequia Grande», código de la Junta de Andalucía GR-50019-AY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Cáñar y sito en el mismo término municipal, provincia de Granada, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde total del monte público «Robledal de la Acequia Grande» se inicia con el objeto de resolver las discrepancias existentes entre la superficie del monte público que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad y la que aparece en la cobertura del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía. Por otro lado la inscripción registral no reconoce enclavados, pero la situación posesoria refleja la realidad de que en numerosas parcelas los particulares realizan aprovechamientos agrarios y están dotadas de eras, edificaciones, paratas y otras estructuras para el cultivo, algunos en estado de ruina. Muchos de estos particulares poseen escrituras de propiedad, de donación, contratos privados de compraventa, certificaciones catastrales y otro tipo de documentación por la que entienden que son propietarios de enclavados dentro del monte. Además, se tiene conocimiento de que esta situación se da desde hace un siglo.

2. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 5 de mayo de 2016 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y habiéndose establecido que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se notificó dicha circunstancia a todos los afectados, y se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cañar y Soportújar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 93, de 18 de mayo de 2016, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 105, de 3 de junio de 2016.

3. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de septiembre de 2016, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados, y siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 138, de 21 de julio de 2016, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 133, de 13 de julio de 2016 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cáñar y Soportújar, de la provincia de Granada.

4. Entre los días 20 de septiembre de 2016 y 28 de junio de 2017 se llevaron a cabo las operaciones materiales de deslinde del monte público, colocandose un total de 133 piquetes que definen el perímetro del monte. En las correspondientes actas se recogieron las manifestaciones efectuadas por los interesados.

5. Anunciado el periodo de vista y audiencia del expediente durante el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 196, de 16 de octubre de 2017, y notificado a los interesados, se recibieron alegaciones por parte de siete particulares. De las alegaciones interpuestas, solo una fue estimada parcialmente en base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el Informe de Alegaciones del Ingeniero Operador, emitido el 17 de enero de 2018 y que obra en el expediente. Dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicho Informe se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente, en las dependencias administrativas sitas en Ctra. antigua de Sierra Nevada, Km 7, C.P. 18191, Pinos Genil (Granada). El día 18 de enero de 2018 se convocó al particular cuya alegación fue estimada parcialmente para llevar a cabo una nueva sesión de apeo con el fin de modificar la linde del monte público en la colindancia con la finca registral 1581. Como consecuencia de lo anterior se redacta con fecha 22 de enero un Anexo al Informe del Ingeniero Operador donde se recogen las modificaciones practicadas. Definitivamente la linde del monte público «Robledal de la Acequia Grande» queda definida por 133 piquetes.

6. Con fecha 19 de febrero de 2018 se emite Informe 18PI00021/18 por los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada, que obra en el expediente y que finaliza con la siguiente conclusión: «A la vista del contenido del expediente administrativo remitido a este Servicio Jurídico Provincial, teniendo en cuenta los preceptos y criterios antes mencionados, examinadas las alegaciones formuladas, procede concluir la regularidad del procedimiento de deslinde del Monte “Robledal de la Acequia Grande» Código de la Junta de Andalucía GR-50019-AY, propiedad del Ayuntamiento de Cáñar, y sito en el término municipal de Cáñar, provincia de Granada, así como la correcta desestimación de las alegaciones planteadas, así como la estimación parcial de una de ellas, durante las operaciones materiales de apeo, y durante los trámites de vista y audiencia del expediente, en virtud de los argumentos contenidos en el cuerpo del presente informe.»

A los anteriores hechos les resultan de aplicación las siguientes

NORMAS

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación al presente expediente conforme a la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente MO/00027/2016, de deslinde total del monte público «Robledal de la Acequia Grande», código de la Junta de Andalucía GR-50019-AY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Cáñar y sito en el mismo término municipal, provincia de Granada, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y registro topográfico que se incorpora en el anexo.

2.º Que una vez firme la Orden de aprobación se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes de Andalucía, sin perjuicio de posteriores rectificaciones en base a nuevos deslindes, sentencias judiciales o nueva documentación.

3.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4.º Que se proceda a las cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

5.º Que estando el monte público inscrito en el Registro de la Propiedad de Órgiva a favor del Ayuntamiento de Cáñar, y siendo las fincas afectadas por el deslinde total del monte público «Robledal de la Acequia Grande» las siguientes:

NOMBRE MUNICIPIO TOMO LIBRO FOLIO FINCA ALTA

Coto del Robledal y
Robledal de la Acequia Grande
Cañar 1039 25 185
1364
Lote II
La Roza Cáñar 1372 28 111 1339
El Carpintero Cáñar 1324 27 9 1529

Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se solicite a la Registradora de la Propiedad de Órgiva que proceda:

1. A la segregación del Lote II de la finca registral 1364 en base a lo estipulado en el articulo 47 del Reglamento de la Ley Hipotecaria.

2. A la agrupación de la finca segregada junto a las fincas registrales 1339 y 1529, considerándose como una sola con su nueva descripción. Al no ser colindantes entre sí, se describirán de forma individualizada los Lotes que forman las mismas, según el articulo 44 y 45 del mismo Reglamento.

3. A la inscripción de la segregación, agrupación y del deslinde total del monte público «Robledal de la Acequia Grande» en el Registro de la Propiedad, como una única finca registral diferente, según el artículo 206.5 de la Ley Hipotecaria, con cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas, informe del Ingeniero Operador y anexos a los mismos que obran en el expediente, con los siguientes datos:

Denominación: Robledal de la Acequia Grande.

Código: GR-50019-AY.

Pertenencia: Ayuntamiento de Cáñar.

Término municipal: Cáñar.

Fincas Registrales: 1364 (Lote II), 1339 y 1529.

Superficie total: 81,37 ha.

Superficie por lotes:

Lotes Superficie (ha)
Lote I 38,32
Lote II 9,93
Lote III 1,85
Lote IV 1,70
Lote V 0,15
Lote VI 3,54
Lote VII 25,89

Superficie pública forestal: 81,37 ha.

Límites:

Lote I:

Norte: «Camino de la Sierra», «Acequia de la Era Alta» y propiedades particulares de naturaleza rústica del mismo pago desde donde se cruza el barranco también denominado de la «Era Alta» hasta colindar con propiedades particulares de naturaleza rústica del paraje conocido como «Arroyo». El límite vuelve al mencionado barranco por el que se desciende hasta su colindancia con la «Acequia Grande» o también denominada «Acequia del Miércoles».

Este: «Acequia Grande» o también denominada «Acequia del Miércoles».

Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica de los parajes denominados «Corralejos» y «Nevazo» y de nuevo «Acequia Grande o del Miércoles».

Oeste: Camino de la Sierra.

Este lote forma parte de la Finca Registral 1364 (Lote II) de Cáñar.

Lote II:

Norte: «Barranco del Pasillo».

Este: Propiedades particulares de naturaleza rústica de los pagos conocidos como «Rozas», «Pasillos» y «Peroz».

Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica de los pagos conocidos como «Haza Monte» y «Rozas» hasta llegar a la «Acequia de Barjas».

Oeste: «Acequia de Barjas» y propiedades particulares del paraje conocido como «Rozas».

Este lote forma parte de la Finca Registral 1364 (Lote II) de Cáñar.

Lote III:

Norte: Propiedades particulares de naturaleza rústica del paraje conocido como «Posteruelo».

Este: Propiedades particulares de naturaleza rústica del paraje conocido como «Cerro Man».

Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica de los pagos conocidos como «Cerro Man» y «Posteruelo».

Oeste: Propiedades particulares de naturaleza rústica del paraje conocido como «Posteruelo».

Este lote forma parte de la Finca Registral 1364 (Lote II) de Cáñar.

Lote IV:

Norte: «Barranco del Nevazo».

Este: Propiedades particulares del pago «Joyas de Caballo».

Sur: Propiedades particulares del pago «La Muda».

Oeste: Propiedades particulares del pago «Cortijo del Partidor».

Este lote se corresponde con la Finca Registral 1339 y parte de la 1364 (Lote II), ambas de Cáñar .

Lote V:

Norte: Vereda que sube a la «Era de la Majá» o «Puente Palo» y acequia conocida como «Hijuela del Cerro Man».

Este: «Acequia de Barjas».

Sur :Camino del «Haza Monte».

Oeste: Vereda que sube a la «Era de la Majá» o «Puente Palo».

Este lote forma parte de la Finca Registral 1364 (Lote II) de Cáñar.

Lote VI:

Norte: Propiedades particulares de naturaleza rústica del paraje conocido como «Carpintero» y «Barranco de la Era Alta».

Este: Monte Público «Cuenca de Río Chico», código de la Junta de Andalucía GR-11103-JA.

Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica del paraje conocido como «Partidor».

Oeste: «Acequia de Barjas» y propiedades particulares de naturaleza rústica del paraje conocido como «Juan Sopas».

Este lote se corresponde con la Finca Registral del Cáñar número 1529.

Lote VII:

Norte: «Acequia Nueva».

Este: Propiedades particulares de naturaleza rústica de los pagos conocidos como «Los Corralejos», «Cañada del Tío Pedro» y «Posteruelo».

Sur: Propiedades particulares de naturaleza rústica del paraje conocido como «Riñuelas», desde donde se asciende por un afluente del barranco de la paridera hasta su colindancia con las propiedades particulares de naturaleza rústica del pago conocido como «Parideras», por donde se continúa hasta el Barranco del mismo nombre, también conocido como «Barranco de las Peñas».

Oeste: «Barranco de las Parideras o de las Peñas».

Este lote forma parte de la Finca Registral 1364 (Lote II) de Cáñar.

El registro topográfico del expediente MO/00027/2016 se adjunta como anexo a la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 27 de marzo de 2018

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
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