Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 996/2016. (PP. 1030/2018).

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NIG: 2305042C20160006755.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 996/2016. Negociado: A3.

Sobre: J. Ordinario Acción Declarativa de Dominio.

De: Don Juan Pérez Pegalajar.

Procurador: Sr. José Rama Moral.

Contra: Herederos de Juana Pérez Jiménez, Jacinta Villar Blaca y Juana Mena Eliche.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 996/2016 seguido a instancia de Juan Pérez Pegalajar frente a Herederos de Juana Pérez Jiménez, Jacinta Villar Blaca y Juana Mena Eliche se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jaén.

SENTENCIA NÚM. 254/17

En Jaén, a 27 de julio de 2017.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 996/2016 entre partes, de una y como demandante el Procurador de los Tribunales don José Rama Moral, en nombre y repesentación de don Juan Pérez Pegalajar, defendido técnicamente por don Virgilio Alcántara Armenteros, contra los herederos de doña Juana Pérez Jiménez, de doña Jacinta Villar Blanca y de doña Juana Mena Eliche, declarados en rebeldía procesal,

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Rama Moral, en nombre y repesentación de don Juan Pérez Pegalajar, defendido técnicamente por don Virgilio Alcántara Armenteros, contra los herederos de doña Juana Pérez Jiménez, herederos de doña Jacinta Villar Blanca y herederos de doña Juana Mena Eliche y declaro la titularidad de don Juan Pérez Pegalajar de la finca registral número 2.380 del Registro de la Propiedad número 2 de Jaén, inscrita al Tomo 1869, Libro 326, Folio 92, debiendo pasar los demandados por tal declaración, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio a favor de los demandados y la inscripción del mismo a favor de don Juan Pérez Pegalajar.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme cabiendo recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado don Antonio Uceda Molina, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Y encontrándose dicho demandado, Herederos de Juana Pérez Jiménez, Jacinta Villar Blaca y Juana Mena Eliche, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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