Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 3 de abril de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expediente.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte. CA/2005/808/AGMA/PA. Skiba Group S.L. Callosa de Segura (Alicante). 4ª Multa Coercitiva. Apertura de cantera para extracción de áridos sin someterse a la previa y preceptiva evaluación de impacto ambiental, en el paraje conocido como Cortijo de matajaca y vías pecuarias «cañada del carrillo» y «vereda de la sierra» en el T.M. de Vejer de la Frontera (Cádiz). Acuerdo: Imponer a la entidad Skiba Group la cuarta multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de retirada de levantamiento del asfaltado efectuado en las vías pecuarias afectadas y traslado a vertederos autorizados. A esta multa seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación, por lo que en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva de 3.000 euros.

2. Expte. CA/2006/761/AGMA/COS. Modelismo de Barbate, S.L. Alcalá de Guadaíra (Sevilla). 13ª Multa Coercitiva. Ejecutar sin contar con la pertinente y previa autorización de obras, consistente en la colocación-instalación de tres casas prefabricadas en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre entre los hitos DP1 y DP2 del deslinde C-540-Ca y entre los hitos H-45 y H-47 del deslinde de la marisma de Barbate, tramo VII en el paraje «el Cañillo» en el T.M. de Barbate (Cádiz). Acuerdo: Imponer a la entidad Modelismo de Barbate, S.L., la decimotercera multa coercitiva, en la cuantía de 2.740 Euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior, con retirada/demolición de lo ilicitamente instalado. A esta multa seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación, por lo que en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva de 2.740 euros.

3. Expte. CA/2008/728/AGMA/COS. Modelismo de Barbate, S.L. Alcalá de Guadaíra (Sevilla). 7ª Multa Coercitiva. Montaje-instalación de caseta de madera de dimensiones 7,35 x 7 metros sobre una base de grava suelta en zona de servidumbre de protección del DPMT sin autorización, en el paraje conocido como El Cañillo, en el T.M. de Barbate (Cádiz). Acuerdo: Imponer a la entidad Modelismo de Barbate S.L. la séptima multa coercitiva, en la cuantía de 1.400 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior, con retirada/demolición de lo ilicitamente instalado. A esta multa seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación, por lo que en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva de 1.400 euros.

4. Expte. CA/2011/42/AGMA/COS. Francisco Oliva Rivera. Barbate (Cádiz). 10ª Multa Coercitiva. Reforma del muro perimetral de la piscina de unos 20 metros de largo y otra casa de unos 10 metros de largo, sin autorizacion en el interior del Parque Natural Breña y Marismas del Barbate (Cádiz). Acuerdo: Imponer a Francisco Oliva Rivera la décima multa coercitiva, en la cuantía de 600 Euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior, con retirada/demolición de lo ilicitamente instalado. A esta multa seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación, por lo que en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva de 600 euros.

5. Expte. CA/2016/769/AGMA/VP. Juan Francisco Guerrero Bueno. Arcos de la Frontera (Cádiz). Requerimiento previo a la ejecución forzosa. Ocupación del dominio público pecuario mediante cerca con malla metálica de unos 2 metros de altura y anclada con hormigón. Dentro de la ocupación se ha construido de una casa de unos 42 metros cuadrados con bloques de hormigón. Construcción de porche de teja con bloques y vigas de hormigón en la parte delantera de la casa. Hormigonado de suelo, lateral y frontal de la vivienda. Corta de pino piñonero, dentro de la vía pecuaria colada de Elgar, en el T.M. de Arcos de la Frontera (Cádiz). Requerimiento: Restitución del dominio público pecuario a su ser y estado anterior, que debe quedar libre y expedito, en el plazo de un mes. En caso de incumplimiento se podrán imponer multas coercitivas, retiradas por lapsos de tiempo. El importe de la primera multa coercitiva en caso de incumplimiento sería de 600 euros.

6. Expte. CA/2017/1168/AGMA/PA. Hermanos Toscano Pérez. San Fernando (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Documental aportada. Informe por agentes a los extremos de hechos del escrito alegatorio y ratificación, en su caso, en los hechos denunciados. Informe por la dirección del parque natural acerca de si la actuación denunciada se ajustó a las solicitudes de autorizaciones instadas y en su caso, incumplimientos. Incidencia de la actuación en el medio natural. Informe a las alegaciones por el dpto de prevención ambiental y si a la vista de ello se ratifica en el contenido de su informe de fecha 31/10/2017.

7. Expte. CA/2017/1021/GC/INC. Carlos Velasco Sardón. Madrid (Madrid). Propuesta de Resolución. Estacionar vehículo a motor sin autorización en zona de influencia forestal, en el paraje conocido como Cala del Aceite (Pinar de Roche) en el T.M. Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa: Infracción Administrativa tipificada como tal en el art. 64.3 Ley de Prevención y lucha contra incendios forestales, siendo calificada como leve y sancionable según los arts. 68 y 73.1.a). Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 100 euros.

8. Expte. CA/2018/185/GC/PA. José Flores Cabeza. Olvera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de actividad productora de residuos peligrosos (taller de vehículos a motor) sin llevar el correspondiente registro de residuos peligrosos producidos. No presentar el preceptivo informe preliminar de situaciones de suelos, en el paraje conocido como Talleres Reyma, en el T.M. de olvera (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 147.1.e) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según art. 147.1.e) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 144.1.c) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como grave y sancionable según arts. 144.1.c) y 145.2 del mismo texto legal Acuerdo: Multa: 1.500 euros.

9. Expte. CA/2018/224/GC/ENP. Julio Tubío Martínez. Linares (Jaén). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Dejar estacionado un vehículo (1976JVT) en el interior del Parque Natural del Estrecho entre el ocaso y la salida del sol, en el paraje conocido como Arroyo Alpariate, el Lentiscal, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.i) de la Ley 2/89, de Inventario de ENP de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según arts. 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 26.1.a) de la Ley 2/89, de Inventario de ENP de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según Arts. 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Multa: 100 euros.

10. Expte. CA/2018/347/GJ DE COTO/CAZ. José Antonio Valencia García. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular del coto y sin presentar licencia de caza, utilizando para la caza furtiva animal y artes prohibidos: dos hurones y 10 redes huroneras, en el coto cinegético Guerra, en el T.M. de Puerto Real (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: El 1º de los hechos constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 77.9 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificada como Grave y sancionable según los arts. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.204 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión de la autorización del aprovechamiento cinegético por un periodo de un mes a cinco años.

Cádiz, 3 de abril de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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