Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se delegan competencias para la ejecución de las acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

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El Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, y el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, disponen que la Consejería competente en materia de educación proporcionará refuerzo en la alimentación infantil en los colegios públicos de educación infantil y primaria que cuenten con servicio de comedor escolar, que consistirá en proporcionar, además del almuerzo, el desayuno y la merienda, de tal forma que se garanticen tres comidas diarias.

A la Agencia Pública Andaluza de Educación le corresponde la gestión y contratación del servicio de comedor escolar y el desarrollo y la ejecución de los planes y programas relacionados con este servicio, que se aprueben, conforme a lo establecido en los artículos 6.3.a) y b) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, lo que lleva a considerar la oportunidad de que sea dicha Agencia, por razones de eficacia y porque cuenta con la habilitación preceptiva para ello, la que ejerza las funciones que el Decreto-ley 3/2017 de 19 diciembre, mantiene en la Consejería de Educación para la ejecución de la referida medida de garantía alimentaria. Por ello resulta necesario delegar esa competencia en la persona titular de la Dirección General de la citada Agencia para que lleve a cabo la contratación del mencionado refuerzo de la alimentación infantil.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, prevé la Delegación de competencias a favor de las Agencias de la Administración siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dicha Agencia, como es el caso. Igualmente se encuentra regulada la figura jurídica de la delegación de competencias en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo principal, cuando se cumplen los requisitos que la ley exige, de mejorar la eficacia en la gestión.

Finalmente, el artículo 102 de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, viene a establecer precisamente el régimen jurídico de la delegación de competencias, en cuanto a la exigencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el carácter temporal de la misma en tanto que es revocable en cualquier momento o la necesidad de indicar expresamente que las resoluciones administrativas que se adopten lo han sido por delegación de competencias y que se considerarán dictadas por el órgano delegante.

En aplicación de los preceptos descritos, en aras a alcanzar la mayor eficacia en la gestión pública de la ejecución de las acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencia.

Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación la competencia para la ejecución de la medida de refuerzo en la alimentación infantil en los colegios púbicos de educación de infantil y primaria que dispongan de servicio de comedor, prevista en el artículo 64.1 del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio.

Artículo 2. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. En las Resoluciones Administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia de que se trata de una competencia delegada conforme a la presente Orden y se considerará dictada por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 3. Avocación y revocación.

La persona titular de la Consejería competente en materia de educación podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente orden, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de la presente delegación.

Disposición final primera. Cese en sus efectos de la delegación anterior.

Deja de tener efectos la delegación contenida en la Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se delegan competencias de contratación en la persona titular de la Dirección General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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