Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 330/2016.

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NIG: 1102042C20160001019.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 330/2016. Negociado: 2A.

Sobre: Divorcio contencioso/sin menor.

De: Doña María Magdalena López Parra.

Procuradora: Sra. María Reyes Fatuarte de la Torre.

Letrado: Sr. Manuel Romero González.

Contra: Don Juan Carlos Vega Campos.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 330/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm Seis, de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, a instancia de doña María Magdalena López Parra contra don Juan Carlos Vega Campos sobre Divorcio contencioso/sin menor, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 318/17

En Jerez de la Frontera, a 30 de mayo de 2017.

Doña Concepción Moreno Tarrero, Juez sust. del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis ha visto los presentes autos de juicio de Divorcio 330/16, promovidos por doña María Magdalena López Parra, representada por el Procurador doña María Reyes Fatuarte de la Torre, contra don Juan Carlos Vega Campos, en rebeldía.

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador doña María Reyes Fatuarte de la Torre, en nombre y representación de doña María Magdalena López Parra contra don Juan Carlos Vega Campos, debo declarar y declaro la disolución del vínculo matrimonial que liga a las partes por divorcio, con todos los efectos legales.

Se extinguen las medidas adoptadas en Sentencia de Separación, no procediendo la declaración de medida reguladora alguna en adelante.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado declarado rebelde y con domicilio desconocido, don Juan Carlos Vega Campos, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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