Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 27/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 27/2018. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20170012096.

De: Doña Virginia García Pérez.

Abogado: Javier Benito Jiménez

Contra: Construcciones Sergio López, S.A.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2018 a instancia de la parte actora doña Virginia García Pérez contra Construcciones Sergio López, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto, ambos de 5.3.2018 y Decreto de 22.3.2018, cuyas partes dispositiva son:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Virginia García Pérez contra Construcciones Sergio López, S.A.

2. El principal de la ejecución es por 12.005,28 €, más la cantidad de 1.800,79 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 13.806,07 €.

3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 29550000640002718, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 12.005,28 euros en concepto de principal, más la de 1.800,79 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E. Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de la localidad correspondiente, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Y ratificar el embargo trabado en la pieza de medida cautelar respecto a las devoluciones fiscales de la AEAT, si bien por las cantidades despachadas en la presente ejecución.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

Requerir, de conformidad con el artículo 249 de la LRJSocial en relación con el 589 de la LECivil, al representante legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Mediambiente, Demarcación Costas, Grupo Ferson 03, S.L.; Diputación de Málaga, Inveralora, S.L.; UTE Corsan Corviam Const., S.A.; y Construcciones Sergio Pérez López, S.A.; Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestruturas del Ayuntameinto de Málaga, UTE Construcciones Sergio López y Grupo Ferson 03, S.L.; Hermanos Pérez Garrán, S.L.; Diputación de Jaen, UTE Cospel-Erson ampliacion de filltros de seguridad, Excavaciones Montosa, Construcciones Maygar, S.L.; UTE Construcciones Maygarsl y Construcciones Sergio López, S.A.; Junta de Andalucía, los Ayuntamientos de Fuengirola, Teba, Tolox, Estepona, Canillas. De Aceituno, Mijas Sierra Yegua, por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.

- Se decreta el embargo y posterior precinto sobre los vehículos matrículas 5098CMC, 1504CKF, 0578BPC y MA5000CS y MA3221BW, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que se remita a este Juzgado certificación de cargas del citado vehículo y se practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Málaga.

- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064002718, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Notificar la presente resolución, el auto, despachando ejecución y el Decreto de medidas por edicto publicado en boletín oficial e intentar notificación por el SCAC en el domicilio alternativo que consta en autos.

2. Decretar la mejora de embargo sobre los derechos y bienes propiedad de Construcciones Sergio López, S.A.

3. Declarar embargado de las cantidades que pudieran resultar a favor de la ejecutada como consecuencia del aval de crédito y caución en garantía de contrato administrativo de obras con el Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, librándose a tal fin el oportuno despacho.

4. Y reitérese la orden telematica de embargo de cuentas.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Para recurrir en revisión deberá antes acreditarse consignación de depósito de 25 €,  debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064002718, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Revisión de resoluciones», de conformidad con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Revisión de resoluciones».

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Sergio López, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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