Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 270/2015.

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NIG: 2905142C20150001420.

Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 270/2015. Negociado: 09.

De: Tamara García Ruiz.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.

Contra: Gregory James Gough.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 270/2015, seguido a instancia de Tamara García Ruiz frente a Gregory James Gough se ha dictado Auto de rectificación de la Sentencia núm. 17/2018, de fecha 26 de enero de 2018, sentencia que es del tenor literal siguiente:

AUTO

Doña Luna González Pinto.

En Estepona, a nueve de febrero de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia núm. 17/2018, de fecha 26 de enero de 2018, que ha sido notificada a las partes con fecha 30 de enero de 2018.

Segundo. En la referida resolución se expresa don Gregory James Gouch, cuando en realidad se debiera haber expresado don Gregory James Gough.

Tercero. Por el Procurador Sr. Carlos Fernández Martínez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3, rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia núm. 17/2018, de fecha 26 de enero de 2018 , en el sentido de que donde se dice don Gregory James Gouch, debe decir don Gregory James Gough.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Jueza, doy fe.

La Jueza La Letrada de la Administración de Justicia

Y encontrándose dicho demandado, Gregory James Gough, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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