Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1187.1/2017.

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Procedimiento: Pieza de medidas cautelares 1187.1/2017. Negociado: 03.

NIG: 2906744420170015700.

De: Don Pedro Moreno Sepúlveda.

Abogada: Doña Soledad Gabari Zúñiga.

Contra: Construcciones Sergio Pérez Lòpez, S.A.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1187.1/2017, sobre Pieza de Medidas Cautelares, a instancia de don Pedro Moreno Sepúlveda contra Construcciones Sergio Pérez Lòpez, S.A., en la que con fecha 13.2.2018 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

auto

Magistrada-Juez: Sra. doña Victoria Gallego Funes.

En Málaga, a trece de febrero de dos mil dieciocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Establece el art. 743 de la LEC que las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.

En el presente caso, en vista de lo alegado por las partes y del examen de las actuaciones, se observa que el resultado de embargo de las cuentas corrientes, y teniendo en cuenta el importe reclamado, procede acceder a la mejora del embargo solicitado de los bienes que se describirán en la parte dispositiva.

No se admite el reseñado con el numero 6.º por indeterminado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

- La mejora del embargo preventivo acordado sobre el/los bien/es del ejecutado Construcciones Sergio Pérez López que se indica/n a continuación:

- Finca núm. 15220 del Rincón de la Victoria. Registro de la Propiedad número 7 de Málaga. Inscrita al Tomo 545, Libro 275, Folio 52, Alta 3.

- Finca núm. 4959 de Veléz-Málaga, Sección 2 del Registro de la Propiedad número 2 de Veléz-Málaga. Inscrita al Tomo 947, Libro 56, Folio 175, Alta 4.

- Finca núm. 42383 del Registro de la Propiedad Núm. Dos de Málaga. Inscrita al Tomo 1859, Libro 1065, Folio 76, Alta 1.

- Sobre las rentas correspondientes al alquiler de la vivienda propiedad de la empresa demandada finca núm. 15220 del Rincón de la Victoria. Registro de la Propiedad número 7 de Málaga. Inscrita al Tomo 545, Libro 275, Folio 52, Alta 3. Que se encuentra alquilada a doña Eva María Alcaide Aguilar ascendiendo la renta mensual a 620 euros.

- Sobre los vehículos que a continuación se indican:

• Vehículos eléctricos, marca Mitshubishi modelo I-MEV, con matrículas 7832 HRF y 8985-HRF, propiedad de la empresa.

• Furgoneta Grafter, marca Vollswagen, matrícula 5747 FRK. Motocicleta marca Honda matrícula 6135 FKT.

• Nissan Patrol MA 3321 BW.

- Sobre el crédito que la empresa Construcciones Sergio Pérez López, S.A., mantiene contra el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, como consecuencia del Recurso Contencioso-Administrativo número 2389/99, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el que se dictó Sentencia núm. 1524/07, de 7 de septiembre de 2007, por la que se estima el recurso y se condena al Ayuntamiento a abonar 307.148,83 euros de principal más intereses devengados.

- Sobre los créditos que la UTE Sector Juan Benítez (U-93556173), formada por las empresas: Pavimentaciones Morales, S.L., con el 40% de participación, Construcciones Sergio Pérez López, S.A., con otro 40% de participación y Ecofilia, S.A., con un 20% de participación pueda tener contra el Ayuntamiento de Estepona que adjudicó la «Obras de Urbanización del sector SUP-R6 Juan Benítez, Estepona» en: 4.216.426,02 € a la mencionada UTE, encontrándose las mencionadas obras en fase de ejecución. Dicho embargo debe operar en proporción al porcentaje de participación de Construcciones Sergio Pérez López, S.A., en la mencionada UTE.

- Sobre créditos que Construcciones Sergio Pérez López, S.A., pueda tener contra el Ayuntamiento de Estepona por la ejecución de obras.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y haciéndole saber, al recurrente que no tenga reconocida la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de Consignaciones de este Tribunal, abierta en debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «30 Social-Reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Magistrada, Victoria Gallego Funes, doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Sergio Pérez Lòpez, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a cinco de abril de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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